Las víctimas de las atrocidades perpetradas en Venezuela desde 2014 tienen en sus manos la posibilidad de inclinar la balanza en torno a la investigación formal que realiza la Oficina del Fiscal ante la CPI Karim Kahn en la llamada Situación I. En un trabajo mas extenso se analiza esta investigación y la falta de capacidad y voluntad de investigar los hechos en Venezuela (Fernández, 2022).
En paralelo, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU prorrogó por dos años más el mandato de la Misión Independiente de Determinación de los Hechos (“MIDH”), instancia que ya ha precisado que existen serias y fundadas bases para creer que, en efecto, se han perpetrado hechos criminales tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Además, ha determinado algunas de las estructuras de poder que están directamente vinculadas a tales hechos, por omisión o por acción. También, ha determinado varios crímenes en la zona del Arco Minero del Orinoco.
El Estado venezolano ha cuestionado la decisión del fiscal Khan de abrir la investigación y pretende hacer creer que adelantala misma de forma satisfactoria. Por ello, introdujo una solicitud de inhibición a los fines de apartarle. En respuesta, la Sala de Cuestiones Preliminares abrió una consulta a las víctimas de los hechos criminales para que realicen sus observaciones ante tal pretensión.
A manera de recuento: el 3 de noviembre de 2021 se abrió la investigación formal de la Situación I de Venezuela,[i] luego de un prolongado examen preliminar de casi 4 años (Fernández, 2021). El anuncio se hizo de forma extraordinaria en el Palacio de Miraflores en el acto de firma[ii] del Memorándum o Carta de Entendimiento[iii] entre la Oficina del Fiscal ante la CPI Karim Kahn y Nicolás Maduro, jefe del Estado Parte concernido.
Ese suceso marcó un giro trascendente al aplicarse el principio de complementariedad, según el cual se afirma la competencia de la CPI, al constatar que en Venezuela no se están realizando investigaciones relevantes ni genuinos a quienes podrían ser considerados como los máximos responsables de los crímenes ya identificados por la exfiscal Fatou Bensouda en el examen preliminar, lo cual se ampliará más adelante en este trabajo.
Dicho acuerdo implica, necesariamente, que se ha notificado al Estado del inicio de la investigación. Como parte del trámite ordinario, toca a la Fiscalía notificar, también, a los Estados Partes del ERCPI del comienzo de esta. No obstante, la notoriedad del acto surte un efecto comunicacional de notoriedad universal. En este trabajo se esbozan las implicaciones procesales de una investigación, tanto para aquellos que se consideren sospechosos, como para las víctimas de los crímenes que se han perpetrado y que se deberán investigar bajo un estándar de prueba riguroso, según lo establecen los instrumentos aplicables.
La investigación de la situación I de Venezuela es la única en el continente americano y forma parte de un grupo de 16 casos que investiga la OFCPI:[iv] “Previa remisión de los Estados Partes o del CSNU, o por iniciativa propia y con la autorización de los jueces, la Fiscalía realiza investigaciones reuniendo y examinando pruebas, interrogando a las personas investigadas e interrogando a víctimas y testigos, para el propósito de encontrar evidencia de la inocencia o culpabilidad de un sospechoso. La Fiscalía debe investigar las circunstancias incriminatorias y exonerantes por igual… Venezuela I. Situación remitida a la CPI por un grupo de Estados Partes el 27 de septiembre de 2018. El fiscal de la CPI anunció que el examen preliminar había concluido con la decisión de proceder con las investigaciones, el 3 de noviembre de 2021”.
El día 17 de enero de 2022, la OFCPI informa que otorga al Estado venezolano un plazo de tres meses para que este informe a la CPI acerca de su investigación.[v] Dicho plazo expiró el 16 de abril de 2022.
De forma sorpresiva, y como efecto del inicio de la investigación por la OFCPI, en la AN se dio inicio a la primera discusión de un Proyecto de Ley sobre los Delitos de Genocidio, Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra.[vi]El título de este proyecto habla de delitos y no de crímenes, lo cual es un error terminológico de mucha significación e importancia jurídica, según el estándar del ERCPI. Habrá que esperar que se desarrolle el debate parlamentario y las consultas para saber cuál será en texto definitivo. En todo caso, dicha normativa no tendrá efectos retroactivos, según afirman los parlamentarios. En tal sentido, de aprobarse dicha normativa no afectará la investigación que adelanta el OFCPI, porque sus efectos deberán ser a futuro.
En paralelo, se aprobaron 11 leyes entre 2021 y el 2022 en la llamada “revolución judicial”, como un intento hacer ver que Venezuela es capaz de realizar la investigación de los crímenes perpetrados desde, al menos, 2014. Nada mas falso. Se trata de una fachada de reformas legales que a nada conducen. Acceso a la Justicia (2023) lo ha llamado una simulación. Lo mismo hay que decir de los centenares de casos irrelevantes y carentes de pertinencia que investiga el Ministerio Público: siempre a autores directos, lo cual no es del interés primordial de la justicia penal universal.
Así las cosas, las víctimas tienen la posibilidad de incidir, positivamente, en torno a que sea la Oficina del Fiscal ante la CPI la que realice la investigación, habida cuenta de la falta de voluntad y de capacidad del Estado venezolano. Es de esperar que eso defina las cosas. Mientras tanto, la MIDH seguirá determinando los hechos en los dos años de su mandato.
FUENTES
[i]CPI, El Sr. Karim A.A. Khan QC, Fiscal de la CPI, abre una investigación de la situación en Venezuela y concierta un Memorándum de Entendimiento con el Gobierno. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/Pages/item.aspx?name=pr1625&ln=Spanish ; consultado el 21/12/2021.
[ii] Venezolana de Televisión, Maduro y el Fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, firman acuerdos: 3 noviembre 2021. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=g8ksto7CZHI; consultado el 20/12/2021.
[iii] OFCPI, Memorándum de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Disponible en https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/otp/acuerdo/acuerdo-spa.pdf; consultado el 20/12/2021.
[iv] CPI, Situaciones bajo investigación. Disponible en https://www.icc-cpi.int/pages/situation.aspx ; consultado el 24/12/2021.
[v] OFCPI, Notification on the status of article 18 notifications in the Situation in the Bolivarian Republic of Venezuela I. Disponible enhttps://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2022_00177.PDF ; Consultado el 18 de enerro de 2022.
[vi] Asamblea Nacional, Parlamento aprueba en primera discusión Ley Especial sobre los Delitos de Genocidio. Fecha: 14/12/2021. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/parlamento-aprueba-en-primera-discusion-ley-especial-sobre-los-delitos-de-genocidio ; consultado el 20/12/2021.
Twitter: @FM_Fernandez