Varios presidentes y sus delegados, voluntaria y conscientemente, asistirán a la legítima toma de posesión presidencial de Venezuela por Edmundo González Urrutia, electo en sufragio celebrado el 28 de Julio del 2024 cuyas Actas de Votación están accesibles y verificables por vía digital.
La vigente Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) consta de 350 artículos y en ninguno aparece la palabra Revolución. De facto, todos sus artículos fueron y son violados sistemáticamente durante veinticinco años por los firmantes partidarios – militares y civiles del castrochavismo bautismal y sus herederos. De este modo forjaron la primera Ley Orgánica de Las Comunas en el 2006 y la Constituyente del 2019. Para el ciudadano común y el mayoritario lector promedio carente de conocimientos jurídicos, conviene insistir en algunos detalles básicos de la autoviolada primaria Constitución del 99.
Del Artículo 1: Son derechos irrenunciables de la nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integración territorial y la autodeterminación nacional.
Del Artículo 63: El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Del Artículo 333: Todos los ciudadanos, con o sin autoridad, tienen el deber de colaborar con el restablecimiento de la vigencia de la Constitución.
Del Artículo 334: Todos los jueces de la Repùblica, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
Del Articulo 350 : El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
Del Artículo 292: El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y son organismos subordinados a éste la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y la Comisión de Participación y Financiamiento.
Del Artículo 228: La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política.
En el cumplimiento de sus obligaciones está al servicio de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.
Del Artículo 330: Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, sin participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.
La anterior carta magna -1961- derivada del 23 de enero de 1958 y la de todo país democrático se fundamentan en la primigenia de Estados Unidos (1787) muy admirada por Simón Bolívar. A la vez cimentada en la teórica Revolución francesa que culminó su intento en terrorismo de Estado.
La Bolivariana fue concebida y aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 y en lo referido a materia militar incrustó la trampa mayor otorgando derecho al voto castrense a los uniformados activos en un país de largo historial en golpes de Estado. Lo que el estadista Rómulo Betancourt, forjador y primer presidente de la democracia venezolana advirtió como “ruido subterráneo constante.”
Ese agregado contradictorio es artimaña, una cepa, pues el soldado que vota, sin necesidad de ser militante vio, leyó, observó, escuchó a través de familiares y amigos, padece o disfruta del régimen y al momento de expresarse legalmente pudiera seleccionar su preferencia comicial con libertad, pero previamente desde su cuartel fue víctima de adoctrinamiento, espionaje, advertencia, amenaza, soborno y castigo. Al castrochavismo le funcionó el truco por un cuarto de siglo, pero le falló radicalmente en el sufragio 28J cuando de su propia custodia militar emergió la rebelión pasiva que cuidó con esmero y eficacia el auténtico conteo de votos descartando la orden del fraude habitual.
La Constitución Bolivariana, acatada en su texto original, sin añadidos tan graves como el señalado, pudiera evitar por un lapso transicional que su tramposo ejemplo violatorio de la legalidad se convierta en costumbre y norma para las Américas. En este preciso concepto Venezuela 2025 será político punto de inflexión para indicar quién es quién, por qué, cómo, para qué y dónde se cumple o no su mandato,
La próxima recuperada República Civil Venezolana tendrá su propia Constitución de nítida línea divisoria entre libertad vs esclavitud, democracia perfectible vs criminal revolución totalitaria.
Esta vez quien se apersone ante Nicolás Maduro Moros y Vladimir Padrino López convalida los negociados delictivos del castrochavismo.
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