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Una nueva fase del Examen Preliminar sobre Venezuela en la CPI: jurisdicción y admisibilidad

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Por Víctor Rodríguez Cedeño y Thairi Moya Sánchez

En días pasados la Fiscalía de la Corte Penal Internacional informó sobre el estado de los Exámenes Preliminares que lleva a cabo en relación con distintas situaciones a nivel mundial en las que se habrían cometido crímenes objeto de la competencia material de la CPI y que podrían ser objeto de una investigación formal para determinar la responsabilidad penal individual internacional de sus autores.

El relación con la situación en Venezuela, la Fiscalía informa sobre lo que se ha hecho estos meses para determinar si se han cometido crímenes de lesa humanidad desde las protestas del 2014, ello dentro de una de las fases del examen preliminar de la Corte, denominada «competencia» que supone determinar si en el Estado bajo examen, Venezuela en este caso, se cumple la competencia temporal: ¿fueron los crímenes cometidos luego de la entrada en vigor del Estatuto?; territorial: ¿es parte del Estatuto el Estado en donde se cometieron los crímenes? Planteamiento que no genera duda alguna. Por otra parte, debe considerar la Fiscalía la competencia material, es decir, determinar si los hechos ocurridos se ajustan a la definición dada por el Estatuto, en este caso de crimen de lesa humanidad que establece el artículo 7 del Estatuto, sobre lo cual tampoco debería haber dudas, en vista de los numerosos informes y evidencias que reflejan esta realidad. No se trata de violaciones de derechos humanos objeto de examen en otros espacios jurídicos y mecanismos, pues se podría estar ante una política de Estado, una política sistemática que la misma Fiscalía se encuentra determinando.

La Fiscalía debe tomar una decisión a comienzos de 2020, según lo destaca en el “Informe sobre los examenes preliminares” presentado en diciembre de 2019. Si la evaluación es positiva, que debería serlo, le corresponde a la Fiscalía determinar la «admisibilidad» de la situación en una tercera fase del Examen Preliminar, en la que se evalúa la gravedad de los hechos y la complementariedad de la CPI. La Fiscalía, para dar inicio a la investigación y poder señalar los presuntos responsables de los crímenes cometidos desde 2014, deberá determinar que los tribunales, los órganos de justicia nacionales, no pueden o no tienen la intención de iniciar alguna investigación y, si están dispuestos, tienen la intención o pueden procesar a los responsables y castigarles. En pocas palabras, en caso de que existiese una investigación en suelo nacional, la Fiscalía evaluará si los procesos son realmente genuinos, por lo que el analista jurídico de la CPI revisará si existe una  sumisión absoluta del Poder Judicial y de todas las instituciones del Estado al Poder Ejecutivo.

Además, como se ha indicado, se revisarán las iniciativas de investigación que se emprendan desde el Poder Judicial en contra de los principales responsables. A la par, la corte determinará la gravedad de los hechos. En este contexto, la CPI ha indicado que debe existir una interacción entre los crímenes perpetrados y el contexto en el que fueron cometidos, siendo ambas situaciones objeto de evaluación por la Corte en estos momentos.

En la evaluación de esta interacción se revisarán los siguientes parámetros: 1) la escala de los presuntos delitos (intensidad geográfica y temporal), 2) la naturaleza de la conducta ilegal o de los delitos presuntamente cometidos, 3) los medios empleados para ejecutar los delitos (manera de cometerlos), 4) el impacto de los delitos y el daño causado a las víctimas y 5) cualquier circunstancia agravante.

Por supuesto, la Fiscalía deberá –además– constatar en una cuarta fase del Examen Preliminar que el inicio de una investigación, no deberá afectar «los intereses de la justicia», tal como lo establece el articulo 53 del Estatuto de la Corte. La expresión “no redundaría en interés de la justicia” no es definida en el Estatuto, tampoco fue referida con mayor precisión durante las negociaciones antes de Roma, ni durante la Conferencia en 1998. Se podría inferir, sin embargo, que ella podría estar relacionada con algún proceso de paz o de negociaciones, aunque el documento de política sobre el interés de la justicia indica que, además de evaluar la “gravedad” de los crímenes y los “intereses de las víctimas”, se deben determinar las circunstancias particulares de los posibles perpetradores.

Es importante recordar, para comprender mejor estas fases del Examen Preliminar, que la Fiscalía podrá iniciar la investigación “a menos que determine que no existe fundamento razonable para proceder a ella…” Y, según el mismo artículo 53, tendrá en cuenta si “la información de que dispone constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la corte”; o si “es admisible de acuerdo con el artículo 17 (complementariedad)”; o “si existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia”.

La consideración del impacto del inicio de una investigación en un proceso de negociaciones para superar la crisis, tal como está considerado en el Estatuto, no otorga, sin embargo, un poder absoluto a la Fiscalía de la CPI para negarse a iniciar una investigación. Si la oficina de la Fiscalía considera que no hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento y la determinación se basare solo en esta apreciación (art. 53 1.c y 2.c), comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares, que, por cierto, ya se ha constituido para conocer la situación venezolana, la que podría eventualmente solicitarle que reconsidere su decisión e incluso revisarla de oficio.

Para muchos, lo que compartimos, podrían estar dadas todas las condiciones para que se inicie la investigación. No hay posibilidades internas de investigar, procesar y castigar a los responsables de los crímenes cometidos. Por lo tanto, se abre un abanico de posibilidades en el contexto internacional, entre otros, el recurso a la CPI, para poder determinar la responsabilidad penal internacional individual de los presuntos autores. Además, y eso es lamentable que la Fiscalía no haya considerado, el inicio de un proceso incidiría en la conducta del Estado y sus agentes formales e informales, lo que responde a la naturaleza preventiva que se le acuerda a la corte al momento de su creación.

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