El proceso ante la Corte Penal Internacional continúa después de la decisión adoptada por el fiscal Karim Khan de concluir el Examen Preliminar e iniciar la investigación formal para determinar si se han cometido crímenes internacionales y en consecuencia abrir los casos correspondientes para establecer la responsabilidad penal individual de los autores de tales crímenes, de manera particular, pues esa es la razón de ser del tribunal, de los principales autores, cualquiera que sea el cargo que ocupen; lo hayan hecho por sí solos, con otro o por conducto de otro; lo hayan ordenado, propuesto o inducido como cómplice o encubridor o que haya contribuido de algún modo en la comisión del crimen, lo que evidentemente se centra en la responsabilidad de la “cadena de mando”.
A su regreso a La Haya el fiscal Khan anunció su decisión, la que transmite inmediatamente a todos los Estados partes en el Estatuto, por supuesto, incluidos los que remitieron la situación de Venezuela el 27 de septiembre de 2018 y la conclusión de un memorándum de entendimiento (acuerdo) con el Estado venezolano para establecer medios y formas de cooperación entre la Fiscalía y el Estado, para llevar a cabo las investigaciones y los procedimientos. Esta decisión da inicio a una nueva fase en la que el régimen de Maduro insistirá en mostrar que el Estado tiene la capacidad y la voluntad de investigar, procesar y castigar a los presuntos autores de los crímenes, aunque sabemos que no hay tal voluntad ni tal capacidad. Es claro y notorio que en Venezuela no hay un Poder Judicial independiente e imparcial, como se evidencia a diario en las actuaciones de jueces designados por el régimen, como tampoco una legislación necesaria para castigar los crímenes internacionales, aunque ahora inicien y aceleren procesos de adopción de leyes que en todos los casos no serán aplicables si se incluye, como debe ser, su no aplicación retroactiva.
No hay además la voluntad de investigar y señalar a los principales autores, es decir, a los funcionarios de más alto rango que habrían ordenado e instigado la comisión de tales crímenes, aunque ahora se presenten a algunos “indiciados”, probables autores o coautores materiales, con único fin de sustraer de la justicia a los verdaderos autores, lo que permitirá que la Corte, en definitiva, pueda ejercer su jurisdicción complementaria de conformidad con el Estatuto de Roma.
El fiscal deberá verificar las pruebas recibidas de diversas fuentes, preparar los casos, señalar a los presuntos autores, formular los cargos ante la Sala de Cuestiones Preliminares, a la cual podrá solicitar que cite a algunas personas en condición de testigo o de presunto autor e incluso que emita órdenes de captura de tales indiciados, para lo cual todos los Estados partes en el Estatuto deben cooperar.
La Fiscalía debe realizar un trabajo ordenado y seguro antes de hacer señalamientos y abrir los expedientes correspondientes, un proceso que no tiene plazos y que tomará lamentablemente más tiempo del esperado, pese a la contundencia de las pruebas presentadas y conocidas por la Fiscalía que deberá actuar en forma independiente e imparcial, también de manera efectiva. La Fiscalía cuenta con informes objetivos muy completos de órganos internacionales, en los que se narran los hechos con base en metodologías incuestionables y se señalan incluso a presuntos responsables de los crímenes de referencia.
El proceso es lento, lo que ha generado críticas a la Corte, cuestionando incluso -lo que podría tener algún fundamento- su efectividad, no sólo como un órgano sancionador que busca el castigo de los responsables y la reparación de las víctimas, sino como una institución creada también para prevenir la realización de los crímenes internacionales más odiosos que en todos los casos debemos separar de los delitos de derechos humanos que aunque igualmente condenables estarían fuera de su competencia, a pesar de la relación material que pudiere haber entre tales conductas. Se avanza, sin duda, aunque no al ritmo deseado. Se avanza firmemente pese a las tácticas dilatorias y manipulación que el régimen pueda hacer de la situación y de los hechos, lo que evidentemente tiene límites insuperables.