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TSJ incurre en delitos de usurpación de poder y violación de la soberanía popular

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Es inaceptable la sentencia emanada de la Sala Electoral del TSJ por carecer de competencia para decidir sobre el resultado de los comicios presidenciales del pasado 28 de julio, por lo tanto, es nula de toda nulidad, tal como lo establece el Artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Toda autoridad usurpada es ineficaz y todos sus actos son nulos. De manera que esta decisión también acarrea responsabilidad de sus actores como lo establece el Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Estamos en presencia del aniquilamiento de lo más sagrado de un sistema democrático como lo es la soberanía popular que se expresó a través del voto para un verdadero cambio de gobierno.

La decisión del TSJ despoja a la ciudadanía de su soberanía incurriendo en otro delito muy grave que contraría lo que establece el Art. 5 de la carta magna. La soberanía reside instransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio.

Para finalizar, no me queda más que exigir al TSJ el regreso a su autonomía, independencia y atribuciones como se los exige nuestra norma suprema CRBV.

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