OPINIÓN

The Washington Post desata intriga contra el fiscal de la CPI

por William Cárdenas-Rubio William Cárdenas-Rubio

Causales de recusación del fiscal:

a) “Tener un interés personal en el caso, entendiéndose por tal una relación conyugal, parental o de otro parentesco cercano, personal o profesional o una relación de subordinación con cualquiera de las partes” .

Al fiscal Karim Khan le bastó un breve comunicado para pinchar el globo mediático creado en su contra desde el régimen madurista con el fin de desprestigiarlo o quitarlo del medio, utilizando a tal fin al prestigioso The Washington Post

El medio norteamericano hizo pública la participación de una cuñada del Sr. Khan como representante legal del gobierno de Venezuela ante la CPI, cosa que según algunos críticos generaba preocupaciones sobre posible conflicto de intereses. La noticia no tardó en ser replicada por múltiples medios que distorsionaron su sentido al punto de decir que la Sra. Venkasteswari Alagendra era “abogada de Nicolás Maduro” en la CPI, buscando crear un escándalo internacional, como de hecho ocurrió. 

La cuñada del Sr. Khan no ha sido abogada del Sr. Maduro. En primer lugar, el dictador Maduro no es, por ahora, parte en el proceso que se ventila en la Corte. En segundo lugar, la Sra. V. Alagendra forma parte del equipo de abogados que ha representado al Estado venezolano ante la CPI, oponiendo las defensas que pretendían que no se pusiera en marcha el principio de complementariedad que activa la jurisdicción de dicha Corte, con motivo de los crímenes de lesa humanidad.

Como podrá observarse, en esa fase inicial del proceso, las partes son: el fiscal en representación de la Fiscalía y la contraparte, el Estado venezolano. Y es elemental colegir que el fiscal no puede tener parentesco alguno con el Estado venezolano. De allí que no existe ningún conflicto de intereses que pueda comprometer la imparcialidad de Karim Khan, como se desprende de la simple observación de la Regla transcrita al inicio de este escrito.

Pero para que todo quede aún más claro, vamos a suponer que se hubiera imputado ya a Nicolás Maduro como responsable de estos crímenes de lesa humanidad, y que en ejercicio de su derecho a nombrar abogados libremente, este designara a la cuñada del Sr. Khan como su representante legal. En este caso tampoco se daría el conflicto de intereses que obligaría al fiscal a separarse del caso o permitiría que fuera recusado, por la sencilla razón que las partes en esta hipótesis serían el fiscal Khan y Nicolás Maduro, y entre ellos no existe parentesco alguno. En todo caso, quienes crean en la existencia de dudas razonables sobre su imparcialidad deberán presentar evidencias contundentes.

Pensar que por ser abogada de la parte objeto de la investigación o del juicio, la abogada Alagendra adquiere la condición de parte, sería como aceptar que cuando condenen a la cárcel a Nicolás Maduro, la abogada acarrearía las mismas consecuencias. Esto demuestra una confusión entre distinguir lo que representa ser parte y ser representante legal de una parte. 

La abogado o el abogado que defienda a Maduro será solo eso, un defensor judicial, y esta condición no dará lugar al conflicto de intereses con el fiscal a que se refiere la norma, salvo que se demuestren dudas razonables que afecten la imparcialidad del fiscal, cosa sobre la que hasta el momento no se ha divulgado evidencia. Por el contrario, no se puede ignorar que la Fiscalía ganó abrumadoramente la apelación contra la República el pasado primero de marzo de 2024, donde trabajaba como abogada defensora la Sra. Alagendra. Esto fue reseñado por The Washington Post cuando cita una frase de la Sra. Alagendra, quien comentó: Khan “se opuso muy enérgicamente” y “desafortunadamente, perdimos” [Refiriéndose a la República].

Llevando este caso incluso al absurdo, sería muy fácil pensar que Maduro podría quitarse de encima al fiscal Khan por el simple acto de nombrar la Sra. Alagendra como su representante legal. Este tipo de maniobras no suelen funcionar en un alto tribunal como la CPI, y mucho menos cuando la República recibió los servicios de la Sra. Alagendra y fue derrotada de forma contundente. 

En su comunicado, el fiscal ha dejado clara su independencia. Se demuestra que este tipo de campañas sin fundamento no tienen mucho futuro, por más importantes que sean los medios que se utilicen para desencadenarlas.

El incidente ha sido aprovechado por el Sr. Khan para anunciar que está investigando las nuevas denuncias recibidas con motivo de los hechos ocurridos después del 28 de julio tras el fraude electoral y para negar demoras en la investigación previa.

No obstante, ha tenido pertinencia el comunicado de la OEA en recomendar no precipitarse en solicitudes de recusación sin tomar en cuenta que la legitimación activa (cualidad procesal) para dar este paso exige, como lo dice el Estatuto de Roma, tener la condición de investigado o enjuiciado”.