OPINIÓN

Testigos electorales (y 2)

por Ismael Pérez Vigil Ismael Pérez Vigil

La semana pasada inicié la descripción y análisis de la importancia de los “testigos electorales” para la elección presidencial del 28 de julio. Me concentraré ahora en la importancia de los “testigos electorales” y su papel el 28 de julio.

Son muchas las normas que afectan el proceso electoral, que se deben conocer y dominar; la semana pasada hice un resumen (ver: Testigos electorales), pero aquí se resaltan las más importantes, que se refieren a las funciones específicas de los “testigos electorales”, por actividades, de los días 26 al 28 de julio, y los puntos críticos a tomar en cuenta. Cuando cite alguna disposición legal, me referiré en primer término a la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Ley) o a su respectivo Reglamento (Reg.)

Contexto y actores principales

Separemos los “miembros de mesa” de los “testigos electorales”; nuestro objetivo no son los Miembros de Mesa; si tenemos algunos o muchos, bien, pero nuestro objetivo son los “testigos electorales”, cuya acreditación comienza el 28 de junio y finaliza el 27 de julio.

Aspectos básicos

Los testigos son designados por los partidos que tienen candidatos, en nuestro caso la MUD, UNT y el MPV; pero en el proceso de escogencia participan también los demás partidos que apoyan al candidato y múltiples organizaciones de la sociedad civil, que es de donde sale una buena parte de esos testigos; hagamos un resumen de los aspectos básicos a tener en cuenta:

Cada candidato tiene derecho a tener testigos −y los tiene y tendrá− ante los organismos electorales y en todas las fases del proceso, incluidas las auditorías, pero aquí nos vamos a referir solo a los “testigos electorales” en las Mesas de Votación.

Capacitación

No está especificado un proceso de capacitación de los “testigos electorales”, esa tarea le corresponde a los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil que apoyan al candidato; sin embargo:

Acreditación

La acreditación de los “testigos” comienza el del 28 de junio, hasta el 27 de julio:

Instalación de la Mesa

La instalación de la Mesa, de acuerdo con el “cronograma electoral” del CNE, se llevará a cabo el 26 de julio, y seguramente continuará el 27, para las Mesas que no logren instalarse el 26.

Constitución de la Mesa

El procedimiento para constituir la mesa, con y sin el quorum reglamentario, está detallado en el Reglamento (Art. 303 a 307) y estará igualmente en el Manual de la Mesa, que aún no ha sido publicado por el CNE.

Proceso de votación

Este procedimiento está igualmente detallado en el Reglamento (Art. 308 a 317) y en el Manual de la Mesa, por lo que solo resaltaré algunos aspectos:

Acto de escrutinio

El proceso de Escrutinio se llevará a cabo al finalizar el acto de votación, aunque en las mesas automatizadas, lo hace la máquina, que al finalizar emite el acta y luego la trasmite.

Verificación ciudadana

Este procedimiento está también detallado en la Ley y el Reglamento (Ley 162-163 y Reg. 437 – 441) y en el Manual de la Mesa, por lo que solo resaltaré algunos aspectos:

Conclusión

La acreditación de los “testigos electorales” es un trámite, la capacitación es algo más compleja, pero tampoco es complicada, pues éste es un proceso electoral bastante simple −emitimos un solo voto− y el proceso de selección de “testigos”, incluso la capacitación ya se ha iniciado en muchas partes del país. Por lo tanto, manejemos la angustia de manera racional, pues aún queda tiempo suficiente para este proceso y hay otras tareas, de la campaña electoral, de la divulgación de información acerca de cómo votar, por ejemplo, entre muchas otras, que también son importantes y también se deben acometer. Los “testigos” en cada Mesa serán los acreditados, pero la responsabilidad de proteger los votos, es de todos.

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