El pasado 4 de noviembre la fiscal de la Corte Penal Internacional anunció que existen fundamentos razonables para creer que en Venezuela se han cometido delitos de lesa humanidad.
La fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, hizo el anuncio inmediatamente después de recibir la visita de una representación del Estado venezolano, liderada por el fiscal general de la República designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, y el defensor del pueblo designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Alfredo Ruiz.
Aunque el canciller Jorge Arreaza calificó la gestión de Saab y Ruiz como un éxito diplomático, lo cierto es que Nicolás Maduro y todos los denunciados por la comisión de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales cada vez están más cerca del banquillo de los acusados de la CPI.
El anuncio de la Fiscalía de la CPI constituye la culminación de la segunda fase del examen preliminar de las gravísimas violaciones de derechos humanos en Venezuela, que esa instancia abrió de oficio en 2018.
En vez de la celebración de un supuesto triunfo diplomático, lo que corresponde a Saab y a Ruiz es rendir cuentas a la Fiscalía de la CPI. Con el mayor nivel de detalles, los responsables del ejercicio de la acción penal en Venezuela y la salvaguarda de los derechos humanos, deben reportar qué han hecho para investigar, juzgar y sancionar los hechos que, según el examen preliminar de la Fiscalía de la CPI; constituyen delitos de lesa humanidad.
Ahora, corresponderá determinar si el Estado venezolano ha tenido la voluntad y capacidad para administrar justicia sobre los delitos cometidos desde abril de 2017 en el contexto de manifestaciones y disturbios políticos, y por los crímenes de lesa humanidad perpetrados desde el 12 de febrero de 2014.
Ante la CPI no vale la retórica del chavismo-madurismo en boca de Saab, Ruiz o Arreaza. Las normas que rigen el examen preliminar incluyen previsiones sobre la impunidad generalizada que existe en Venezuela en materia de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales. Inacción lo define la CPI, la cual “puede derivar de numerosos factores, entre ellos, la falta de un marco legislativo adecuado; la existencia de leyes que constituyen un obstáculo para los procedimientos nacionales, tales como amnistías, inmunidades o normas sobre prescripción; el hecho de que los procedimientos estén deliberadamente dirigidos contra autores marginales o de bajo nivel, a pesar de que existen pruebas respecto de los más responsables, u otras cuestiones más generales relacionadas con la falta de voluntad política o de capacidad judicial”.
En segundo lugar, la Fiscalía de la CPI también evaluará la falta de disposición de las autoridades venezolanas para investigar, juzgar y sancionar los delitos de lesa humanidad bajo examen: “la Fiscalía debe considerar si a) el procedimiento se ha llevado o se está llevando a cabo con el fin de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de competencia de la CPI, b) ha existido una demora injustificada en el procedimiento que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia, y c) los procedimientos no se han llevado o no se están llevando a cabo con independencia o con imparcialidad y de manera compatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia”.
Y en tercer lugar, también se evaluará la falta de capacidad del sistema de administración de justicia, que en el caso venezolano está absolutamente cooptado y controlado por el régimen de Maduro. “La Fiscalía considerará si, debido al colapso total o sustancial de la administración nacional de justicia o la falta de disponibilidad de esta, el Estado no pueda hacer comparecer al acusado, no disponga de las pruebas y los testimonios necesarios o sea de otra manera incapaz de llevar a cabo el procedimiento”.
Así las cosas, no hay forma de evadir la responsabilidad estatal de investigar, juzgar y sancionar delitos de lesa humanidad. Y si el Estado venezolano no lo hace, porque no quiere o porque no puede, se configuran los supuestos relativos a la complementariedad de la jurisdicción de la CPI, de la llamada justicia penal internacional.
En términos específicos el fiscal general designado por el régimen de Nicolás Maduro, Tarek William Saab, deberá remitir a la Fiscalía de la CPI la información sobre los procedimientos internos pertinentes y su necesaria conformidad con los requisitos establecido en el Estatuto de Roma, es decir, si se han llevado o se están llevando a cabo investigaciones y enjuiciamientos auténticos en contra de los responsables y de su cadena de mando.
La responsabilidad del Estado no solo se encuentra comprometida cuando este, a través de la conducta de sus agentes, lesiona un derecho, sino también cuando omite ejercer las acciones pertinentes para investigar los hechos, procesar y sancionar a los responsables. Por eso es vital la obligación de juzgar.
En definitiva, el legítimo reclamo de las víctimas y la sociedad venezolana en su conjunto es la reivindicación del derecho a la verdad. Una verdad que satisfaga a todos y sirva como garantía de no repetición.
Más específicamente, los órganos jurisdiccionales deben ofrecer resultados convincentes sobre lo que se hizo, quiénes lo hicieron, cómo lo hicieron y por qué lo hicieron. Esta tarea le compete al Ministerio Público y al Poder Judicial, sin olvidar que el proceso penal también debe proveer una reparación integral a las víctimas y suficientes garantías de no repetición.