Apóyanos

Sobre la sentencia de la CIJ imponiendo órdenes prohibitivas a Venezuela con motivo del referéndum consultivo del 3 de diciembre

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Corte Internacional de Justicia

Como había sido anunciado, en el proceso del caso República Cooperativa de Guyana vs Venezuela, iniciado el 29 de marzo de 2018, en relación con la disputa sobre “la validez legal y los efectos vinculantes del Laudo Arbitral sobre los Límites entre la Colonia de la Guiana Británica y los Estados Unidos de Venezuela del 3 de octubre de 1899” (párr. 1), el día 1 de diciembre de 2023, la Corte Internacional de Justicia dictó su Orden o decisión en la incidencia relativa la solicitud de medidas provisionales formuladas por Guyana con motivo de la aprobación de un referendo consultivo sobre la cuestión de la Guayana Esequiba convocado por Venezuela para el día 3 de diciembre de 2023.[1]

La sentencia, dictada por la Corte conforme a los artículos 41 de su Estatuto, y 73, 74 y 75 de las Reglas de la Corte, está dividida en 5 partes, que son las siguientes: I. Introducción con una cronología del procedimiento; II Competencia de la Corte para decidir sobre medidas provisionales; III. Derechos cuya protección se busca y la relación entre esos derechos y las medidas provisionales solicitadas; IV. Riesgo del perjuicio irreparable y la urgencia; y V. Conclusión y medidas adoptadas.

PRELIMINAR

La Corte comenzó su decisión reiterando la declaración de su propia competencia para conocer y decidir sobre “la validez del laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 y la cuestión conexa de la solución definitiva de la controversia sobre la frontera terrestre» entre Guyana y Venezuela (párr. 5.1), conforme a lo dispuesto en el artículo 36, parágrafo 1 del Estatuto de la Corte, y del artículo IV, parágrafo 2 del Acuerdo de Ginebra de 1966 (párr. 2);  a pesar de la manifestación que había expresado Venezuela mediante carta del 18 de junio de 2018, de que “la Corte carecía manifiestamente de competencia y declaraba que, por lo tanto, había decidido no participar en el procedimiento” (párr. 3).

Reiterada su competencia, la Corte pasó a referirse a la solicitud de Guyana del 23 de octubre de 2023 sobre medidas preliminares en relación con las cinco preguntas contenidas en la propuesta de referendo consultivo aprobado por Venezuela, alegando que el propósito de estas preguntas era:

“obtener respuestas que respaldasen la decisión de Venezuela de abandonar estos procedimientos, y recurrir en su lugar a medidas unilaterales para «resolver» la controversia con Guyana mediante la anexión formal e integración a Venezuela de todo el territorio en cuestión en estos procedimientos, que comprende más de dos tercios de Guyana” (párr. 7).

Con base en ello, Guyana solicitó – y reiteró al final de la audiencia realizada el 14 de noviembre de 2023 (párr. 12) – que la Corte Internacional de Justicia dictase las siguientes medidas provisionales:

«1. Venezuela no procederá con el Referéndum Consultivo previsto para el 3 de diciembre de 2023 en su forma actual;

2. En particular, Venezuela no incluirá las preguntas primera, tercera o quinta en el referéndum consultivo;

3. Venezuela tampoco incluirá dentro del «Referéndum Consultivo» previsto, o cualquier otro referéndum público, ninguna cuestión que afecte a las cuestiones jurídicas que determine la Corte en su Sentencia de Fondo, incluyendo (pero no limitándose a):

(a) la validez jurídica y el efecto vinculante del laudo de 1899;

(b) la soberanía sobre el territorio comprendido entre el río Esequibo y la frontera establecida por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905; y

(c) la supuesta creación del Estado de la Guayana Esequiba y cualquier medida asociada, incluido el otorgamiento de la ciudadanía venezolana y de los documentos nacionales de identidad.

4. Venezuela no emprenderá ninguna acción que tenga por objeto preparar o permitir el ejercicio de la soberanía o el control de facto sobre ningún territorio que haya sido adjudicado a la Guiana Británica en el Laudo Arbitral de 1899.

5. Venezuela se abstendrá de toda acción que pueda agravar o extender la controversia sometida a la Corte o dificultar su resolución.» (párr. 8).

Al final de la audiencia del día 15 de noviembre de 2023, Venezuela solicitó a la Corte que “rechazara la solicitud de medidas provisionales presentada por la República Cooperativa de Guyana (párr. 12).

Como se verá a continuación, la Corte Internacional de Justicia, en definitiva, dictó efectivamente, con el voto unánime de sus Jueces,[2] importantes medidas preliminares dirigidas, por una parte, contra Venezuela, y por la otra, contra ambas partes en el litigio, que si bien no fueron exactamente las solicitadas por Guyana, tienen efectos más importantes sobre la conducta que deben tener las partes. Las medidas contenidas en la decisión fueron las siguientes:

La primera, dirigida a Venezuela, fue la orden de que:

“En espera de una decisión final sobre el caso, la República Bolivariana de Venezuela se abstendrá de tomar cualquier acción que modifique la situación que actualmente prevalece en el territorio en disputa, donde la República Cooperativa de Guyana administra y ejerce el control sobre esa área.”

La segunda, dirigida a Guayana y a Venezuela, fue la siguiente:

“Ambas Partes se abstendrán de toda acción que pueda agravar o prolongar la controversia sometida a la Corte o dificultar su resolución.” (párr. 45).

Como lo recordó la Corte, estas medidas provisionales son órdenes que conforme al Artículo 41 del Estatuto de la Corte “tienen efecto vinculante,” y que, por tanto, “crean obligaciones jurídicas internacionales” para las Partes (para 44).

En sus medidas, la Corte no mencionó el referendo consultivo y, por tanto, no acogió las primeras tres medidas provisionales solicitadas por Guyana que implicaban que la Corte específicamente se refiriera al referendo y a sus preguntas, lo que en nuestro criterio no hubiera podido haber hecho porque ello implicaba incidir en la forma cómo los órganos del Estado, conforme a sus propias competencias constitucionales, habían decidido promover la participación ciudadana en un asunto de interés nacional, mediante un referendo consultivo que por lo demás, no tiene carácter vinculante.[3] En cambio, la Corte sí acogió la esencia de las últimas dos medidas provisionales solicitadas por Guyana, que en definitiva quedaron reflejadas en las que acordó.

Para llegar a esa decisión de que Venezuela se abstenga “de tomar cualquier acción que modifique la situación que actualmente prevalece en el territorio en disputa, donde la República Cooperativa de Guyana administra y ejerce el control sobre esa área;” y de que (al igual que Guyana), se abstenga “de toda acción que pueda agravar o prolongar la controversia sometida a la Corte o dificultar su resolución,” la Corte realizó el siguiente recorrido jurídico.

I. INTRODUCCIÓN

En la Introducción de la sentencia la Corte se refirió a los antecedentes generales de la controversia reiterando lo que había dicho en su decisión del 6 de abril de 2023 al resolver sobre las Objeciones preliminares que formuló Venezuela (paras 29-6), destacando en particular los eventos ocurridos a finales del siglo XIX entre el Reino Unido y Venezuela. La Corte hizo referencia al Laudo Arbitral de 1899 que, dijo:

“concedió a Venezuela toda la desembocadura del río Orinoco y las tierras de ambos lados de dicho río; concedió al Reino Unido (con respecto a la Guiana Británica) las tierras al este que se extendían hasta el río Esequibo. Entre noviembre de 1900 y junio de 1904, una comisión mixta anglo-venezolana demarcó la frontera establecida por el Laudo de 1899. El 10 de enero de 1905, después de que se hubiera demarcado la frontera, los comisionados británicos y venezolanos elaboraron un mapa oficial de la frontera y firmaron un acuerdo en el que aceptaban, entre otras cosas, que las coordenadas de los puntos enumerados eran correctas» (párr. 13).

La sentencia también se refirió a los acontecimientos ocurridos después de 1962, con ocasión de la reclamación de Venezuela formulada ante el secretario general de la ONU, todo lo cual condujo a la firma del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, y a los intentos realizados durante décadas para resolver la controversia a través de distintos medios previstos en el mismo, lo que al final condujo:

“al secretario general de las Naciones Unidas, en enero de 2018, en virtud del Acuerdo de Ginebra, para elegir a la Corte como medio para resolver la controversia. Guyana presentó su solicitud en la Secretaría de la Corte el 29 de marzo de 2018” (párr. 1, 14)

La Introducción de la sentencia concluyó con la referencia a la decisión de la Asamblea Nacional de Venezuela de fecha 20 de octubre de 2023; a la publicación por el Consejo nacional Electoral de las cinco preguntas del referendo consultivo convocado para el 3 de diciembre de 2023 (para 15); y a la solicitud e Guyana para la emisión de medidas provisionales presentada a la Corte el 30 de octubre de 2023 (párr. 16).

II. COMPETENCIA PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES

En la Parte II de la Sentencia, sobre su competencia para dictar medidas provisionales, la Corte recordó el criterio jurisprudencial sentado en decisiones precedentes de que ello solo es posible si las disposiciones invocadas por el demandante, al menos a primera vista, parecen proporcionar una base en la que pueda basar su competencia” (párr, 17), considerando que en el caso en estudio, la Corte ya había decidido en su sentencia de 2020 que tenía jurisdicción para conocer de la demanda presentada por Guyana en 2018,  en lo que concierne a la validez del laudo de 1899 y la cuestión conexa de la solución definitiva de la controversia sobre la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela (párr. 5, 6,18). Resuelto esto, la Corte pasó a considerar, en la tercera parte de su sentencia, los otros requerimientos para la emisión de medidas provisionales (párr. 18).

III.    LOS DERECHOS CUYA PROTECCION SE BUSCAN Y LA RELACIÓN ENTRE ESOS DERECHOS Y LAS MEDIDAS PRELIMINARES SOLICITADAS

La Corte, en este tema, comenzó por reafirmar su competencia para emitir medidas provisionales conforme al artículo 41 del Estatuto, indicando que las mismas tienen por objeto preservar los respectivos derechos reclamados por las Partes en un proceso, mientras se adopta una decisión de fondo, es decir, sobre el mérito de la cuestión.

Al respecto, la Corte indicó que con dichas medidas se busca proteger los derechos que pueda subsecuentemente adjudicarse como pertenecientes a alguna de las Partes, considerando que esta competencia solo la debe ejercer la Corte, conforme a su jurisprudencia, “si está convencida de que los derechos invocados por la parte que solicita las medidas provisionales son, al menos, plausibles” (citando, por ejemplo, el caso: Allegations of Genocide under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (Ukraine v. Russian Federation), Provisional Measures, Order of 16 March 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), p. 223, para. 50). (párr. 19)

Conforme a esa misma jurisprudencia, sin embargo, en esta etapa del procedimiento la Corte consideró que no estaba “llamada a determinar definitivamente si existen los derechos que Guyana desea que se protejan;” temiendo que decidir solamente:

“si los derechos alegados por Guyana en cuanto al fondo, y para los que solicita protección, son plausibles. Además, debe existir un vínculo entre los derechos cuya protección se solicita y las medidas provisionales que se solicitan” (párr. 20).

En este contexto, la Corte consideró en su sentencia que Guyana lo que buscaba era:

“preservar y proteger su derecho al territorio que le fue adjudicado por el Laudo de 1899, en espera de que la Corte determine la validez de ese Laudo, y a la integridad de su territorio, o, alternativamente, su derecho a que la Corte arregle la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela. Sostiene que sus derechos se ven directamente amenazados por el referéndum previsto en Venezuela y la incorporación anticipada de la región de la Guayana Esequiba a Venezuela, de conformidad con la respuesta «inevitable» del pueblo venezolano a la pregunta sobre «la creación del Estado de la Guayana Esequiba” (para 15). Sostiene además que sus derechos, identificados anteriormente, son plausibles en la etapa actual del procedimiento y que cualquier otra conclusión prejuzgaría el resultado del presente caso en cuanto al fondo” (párr. 21).

Por otra parte, la Corte destacó que Venezuela alegó que los derechos reclamados por Guyana no son plausibles (párr. 22).

Sin embargo, sobre este tema la Corte, recordando “su conclusión en la sentencia de 2020 de que existe una disputa sobre límites terrestres entre las Partes,” y que “el territorio objeto de esa diferencia fue adjudicado a la Guiana Británica en el laudo de 1899 (párr. 13), concluyó su apreciación considerando “plausible el derecho de Guyana a la soberanía sobre el territorio en cuestión” (párr. 23)

Determinado así el derecho de Guyana susceptible de protección, la Corte pasó a considerar el tema de la relación o vínculo entre ese derecho que la Corte consideró plausible, invocado por Guyana, y las medidas provisionales solicitadas. Al respecto, luego de indicar que ninguna de las Partes había abordado directamente esta cuestión (párr. 24), observó que:

“una de las medidas provisionales solicitadas por Guyana busca asegurar que Venezuela no «adopte ninguna medida que tenga por objeto preparar o permitir el ejercicio de la soberanía o el control de facto sobre cualquier territorio que haya sido adjudicado a la Guiana Británica en el Laudo de 1899» (párr. 11, 25)

La Corte consideró precisamente esta medida provisional solicitada, como una que “tiene por objeto proteger el derecho de Guyana, el cual la Corte ha considerado plausible” (párr. 25), concluyendo entonces con la afirmación de que, en consecuencia, “existe un vínculo entre el derecho reclamado por Guyana que la Corte ha considerado plausible y la medida provisional solicitada antes mencionada. (párr. 26).

IV. RIESGO DE PERJUICIO IRREPARABLE Y URGENCIA

Resuelto lo anterior, la Corte pasó a considerar el tema de carácter irreparable del riesgo de perjuicio, afirmando el principio reiterado por jurisprudencia anterior de la misma Corte de que:

“de conformidad con el artículo 41 de su Estatuto, la misma tiene la competencia para emitir medidas provisionales cuando pueda causarse un perjuicio irreparable a los derechos que son objeto de un procedimiento judicial o cuando el presunto incumplimiento de tales derechos pueda acarrear consecuencias irreparables (ver Allegations of Genocide under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (Ukraine v. Russian Federation), Provisional Measures, Order of 16 March 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), p. 226, párr. 65) (párr. 27).

Sin embargo, conforme a la misma jurisprudencia antes citada, la Corte consideró que su competencia para dictar medidas provisionales sólo debía ejercerse “si existe urgencia, en el sentido de que exista un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos reclamados antes de que la Corte dicte su decisión final;” condición de urgencia que se cumple, según la Corte, “cuando los actos susceptibles de causar un perjuicio irreparable pueden «ocurrir en cualquier momento» antes de que la Corte adopte una decisión definitiva sobre el caso” (idem, p. 227, párr. 66).

La Corte pasó entonces a considerar, en su sentencia, “si tal riesgo existía en esta fase del procedimiento” (párr. 28), aclarando que, a los efectos de tomar la decisión sobre la solicitud de emisión de medidas provisionales, no estaba llamada a adoptar una decisión sobre la posición de cualquiera de las Partes sobre el fondo, sino solo a determinar si las circunstancias exigían la emisión de medidas provisionales para la protección del derecho que se considerase plausible. Es decir, en esta etapa del procedimiento, la Corte reafirmó que no podía hacer constataciones definitivas sobre hechos, no viéndose afectados en forma alguna con su decisión sobre las medidas provisionales, los derechos de cada Parte a presentar argumentos con respecto al fondo (párr. 29).

En ese marco, la Corte constató que:

“Guyana sostiene que, si Venezuela seguía adelante con el referéndum programado, la respuesta afirmativa “inevitable” a la quinta pregunta (párr. 15) llevaría a Venezuela a anexarse la región del Esequibo y a conceder la ciudadanía venezolana a sus habitantes, causando un daño irreparable a los derechos de Guyana. A juicio de Guyana, incluso una sentencia de la Corte sobre el fondo que confirme la validez del Laudo de 1899 o resolviendo la controversia fronteriza de manera que deje toda o parte de la región del Esequibo bajo la soberanía de Guyana, podría no ser suficiente para proteger los derechos de Guyana si Venezuela ya se ha anexado ese territorio. A juicio de Guyana, se trata de una situación «particularmente ejemplar» en la que los derechos de la parte que solicita medidas provisionales están «irremediablemente amenazados» y deben preservarse de conformidad con el párrafo 1 del artículo 41 del Estatuto” (párr. 30).

Por ello, en su sentencia, la Corte destacó que Guyana sostenía que dado que el referéndum de Venezuela estaba previsto para el 3 de diciembre de 2023, “la necesidad de medidas provisionales no podría ser más urgente,” lo que quedaba demostrado según lo indicado por Guyana, “por las declaraciones públicas de los más altos dirigentes civiles y militares de Venezuela en las que indican que las fuerzas armadas venezolanas están listas y decididas a «recuperar nuestra Guayana Esequiba» (párr. 31).

Por otra parte, la Corte destacó igualmente que Venezuela afirmaba “que la celebración de un referéndum consultivo es un ejercicio de soberanía,” de lo cual además había sido informada a Guyana “hace más de dos años”, y que «ninguno de los resultados del referéndum tendrá un efecto adverso en la supuesta titularidad de Guyana sobre el territorio en disputa y menos aún creará un riesgo de daño irreparable para Guyana» (párr. 32)

Ahora bien, luego de las anteriores consideraciones la Corte señaló en su decisión que habiendo “determinado previamente que el derecho de Guyana a la soberanía sobre el territorio adjudicado a la Guayana Británica por el Laudo de 1899 es plausible, y que existe un vínculo entre este derecho y una de las medidas provisionales solicitadas (párr. 23 y 26), pasaba entonces a examinar las cuestiones de si se podía causar un perjuicio irreparable a este derecho, y si existía urgencia, en el sentido de un riesgo real e inminente de que se causase un perjuicio irreparable a este derecho antes de que la Corte emitiera su decisión final (párr. 33).

Al respecto, la Corte recordó que “la quinta pregunta del referéndum se refiere explícitamente a la «creación del Estado Guayana Esequiba», así como a «un plan acelerado e integral [que] se desarrollará» para el «otorgamiento de la ciudadanía y cédula de identidad venezolana» a la población de ese territorio, incorporando en consecuencia al Estado [Guayana Esequiba] en el mapa del territorio venezolano» (párr. 15, 34); destacando específicamente, por una parte, que “el Tribunal Supremo de Venezuela confirmó la constitucionalidad de las preguntas a ser formuladas en el referendo” (párr. 35); y que durante la audiencia oral Venezuela afirmó que “no dará la espalda a lo que decida el pueblo en el referéndum» del 3 de diciembre de 2023” (párr. 36).

Adicionalmente la Corte, se refirió en su sentencia a las declaraciones públicas del Presidente de Venezuela Nicolás Maduro del 24 de octubre de 2023 en las cuales afirmó que con el referendo se trataba de “la primera vez que todos los argumentos políticos, diplomáticos, jurídicos, históricos, territoriales se le dan a nuestro pueblo para que tomemos una decisión colectiva como país.» La Corte también hizo referencia a otras declaraciones oficiales que sugerían “que Venezuela está tomando medidas con miras a adquirir el control y la administración del territorio en disputa”, como por ejemplo, la del Ministro de Defensa, general Vladimir Padrino López, del 6 de noviembre de 2023, en la cual hizo un llamamiento a «ir al combate» en referencia al territorio en cuestión.” A ello se agrega, el hecho, también destacado por la Corte, de que “las autoridades militares venezolanas anunciaron que Venezuela está tomando “medidas concretas para construir una pista de aterrizaje que sirva como «punto de apoyo logístico para el desarrollo integral del Esequibo» (párr. 36).

Como consecuencia de lo anterior, la Corte consideró que todas esas circunstancias, efectivamente presentaban “un grave riesgo de que Venezuela adquiera y ejerza el control y la administración del territorio en disputa en el presente caso,” concluyendo entonces con su apreciación de que efectivamente existía “un riesgo de perjuicio irreparable al derecho invocado por Guyana en el presente procedimiento que el Tribunal ha considerado plausible” (párr. 23); y que:

“la disposición expresada por Venezuela a tomar medidas con respecto al territorio en disputa en este procedimiento en cualquier momento posterior al referéndum programado para el 3 de diciembre de 2023 demuestra que existe urgencia, en el sentido de que existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable al derecho plausible de Guyana antes de que la Corte emita su decisión final”. (párr. 37)

V. CONCLUSIÓN Y MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS

Con base en todo lo anteriormente expuesto, la Corte Internacional de Justicia concluyó afirmando en su sentencia que en el procedimiento se cumplía “con los requisitos para la emisión de medidas provisionales,” procediendo a indicar, en espera de su decisión final, cuáles debían ser dichas medidas “para proteger el derecho plausible reclamado por Guyana antes identificado” (párr. 23, 38), precisando en todo caso que no era necesario que las mismas fueran “idénticas a las solicitadas” por Guyana (párr. 40).

Así, partiendo de la premisa de que “la situación que prevalece actualmente en el territorio en disputa es que Guyana administra y ejerce control sobre esa zona,” la Corte consideró en consecuencia que “en espera de la decisión final del caso,” Venezuela “debe abstenerse de adoptar cualquier acción que modifique dicha situación” (párr. 41); y además, que ambas partes de buscar “garantizar el no agravamiento de la controversia entre ellas” (párr. 43); medidas que como se dijo al inicio, quedaron formuladas en la forma siguiente:

Primero:

“En espera de una decisión final sobre el caso, la República Bolivariana de Venezuela se abstendrá de tomar cualquier acción que modifique la situación que actualmente prevalece en el territorio en disputa, donde la República Cooperativa de Guyana administra y ejerce el control sobre esa área.”

Segundo:

“Ambas Partes se abstendrán de toda acción que pueda agravar o prolongar la controversia sometida a la Corte o dificultar su resolución.” (párr. 45).

La Corte, como ya hemos indicado, recordó en su decisión que “sus órdenes o medidas provisionales, en virtud del Artículo 41 del Estatuto de la Corte, tienen efecto vinculante, y que, por tanto, crean obligaciones jurídicas internacionales para cualquier Parte a la que se dirijan las medidas provisionales” (par 44).

Como se dijo, en las medidas no se mencionó en forma concreta y específica el referendo consultivo cuya convocatoria originó la solicitud de Guyana para realizarse el 3 de diciembre de 2023. En realidad, puede decirse que no era necesario, pues conforme a la Constitución venezolana (artículo 71), y a la interpretación que de la misma ha efectuado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,[4] el referendo consultivo no tiene efectos vinculantes; es decir, no obliga a las autoridades venezolanas a tomar decisión específica alguna como consecuencia de su realización.

Es decir, aun siendo un acto de participación ciudadana del pueblo en ejercicio de su soberanía, cuyo resultado todos los venezolanos sabemos que independientemente del número de votantes que acudan al evento, el voto mayoritario del mismo será en defensa de los derechos de Venezuela sobre el Territorio Esequibo, para lo cual no era necesario realizar consulta popular alguna – , lo importante a destacar, como lo expresó Venezuela ante la propia Corte Internacional de Justicia, es que «ninguno de sus resultados, tendrá un efecto adverso en la supuesta titularidad de Guyana sobre el territorio en disputa y menos aún creará un riesgo de daño irreparable para Guyana» (párr. 32); afirmación efectuada por Venezuela ante la Corte que es la que deberá guiar, conforme al texto terminante de las medidas preliminares adoptadas por la misma, las decisiones que se tomen en el país una vez se realice el referendo. [5]

Con las medidas preliminares tal como fueron dictadas sin interferir directamente en la realización del referendo consultivo, sin embargo, desde el punto de vista general puede decirse que Guyana obtuvo lo que realmente perseguía al solicitarlas, que fue que, cualquiera que pudiera ser el resultado del referendo del 3 de diciembre de 2023, Venezuela deberá abstenerse,  “de tomar cualquier acción que modifique la situación que actualmente prevalece en el territorio en disputa, donde la República Cooperativa de Guyana administra y ejerce el control sobre esa área,” como lo ordenó la Corte.

Ello fue en definitiva lo que destacó la Comunidad del Caribe, Caricom, en Declaración Oficial el mismo día 1 de diciembre de 2023:

“La Orden de la Corte refuerza el principio fundamental del derecho internacional, consagrado en las Cartas de la ONU y de la OEA, de que todo Estado tiene el deber de respetar la soberanía y la integridad territorial de los demás. La Orden deja claro que la celebración de un referéndum nacional no exime a un Estado de su obligación de cumplir con este deber.

Venezuela no puede, mediante referéndum o de otro modo, violar el derecho internacional y desconocer la orden de la Corte más alta del mundo.”[6]

Por ello, a pesar de la afirmación de la VicePresidenta de Venezuela, de que “Guyana fue por lana y salió trasquilada” porque la decisión no interfirió en la realización del referendo consultivo[7]  – lo que en nuestro criterio, como antes señalamos, no hubiera podido haber hecho por tratarse de una cuestión de la reserva del Estado – ; [8]  a pesar de lo expresado por el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, de que con la decisión de la Corte “le metimos una goleada, una paliza histórica al gobierno entreguista de Guyana y a la ExxonMobil,»[9] y el referendo se realizará como había sido convocado; y a pesar de lo que respondió Venezuela a la Declaración de Caricom, reseñada en la prensa internacional, expresando que la Secretaría General de la Caricom “miente en forma descarada y omite intencionalmente el hecho» de que la CIJ, que este año se declaró competente para resolver la controversia, «rechazó, de manera unánime, la temeraria pretensión de Guyana de intentar (…) impedir» el referendo del domingo sobre la disputa;” [10]  lo cierto es que si bien en las medidas provisionales decretadas por la Corte Internacional no se mencionó al referendo consultivo ni se aceptó la improcedente solicitud de Guyana de que se impidiera su realización o se modificaran las preguntas del mismo, [11] para lo cual, como dijimos, la Corte Internacional no tiene competencia; nada de lo que pueda resultar del referendo consultivo podrá implicar – que fue lo que ordenó la Corte –  la realización de acción alguna que afecte “la situación que actualmente prevalece en el territorio en disputa, donde la República Cooperativa de Guyana administra y ejerce el control sobre esa área;” ni agravamiento o prolongación de “la controversia sometida a la Corte Internacional de Justicia o dificultar su resolución.” [12]

Sobre esas decisiones fue que se refirió el Presidente de Guyana, Irfaan Ali, dadas el mismo día de la sentencia, al acoger “con satisfacción este fallo unánime de la CIJ“ en el cual “como ha dejado claro el Tribunal, Venezuela tiene prohibido anexionarse o invadir territorio guyanés o emprender cualquier otra acción.” “El fallo de hoy (1.12.2023) es jurídicamente vinculante para Venezuela. Tanto la Carta de la ONU como el Estatuto de la Corte, del cual Venezuela es parte, exigen su estricto cumplimiento.”[13]


[1] Texto disponible en: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171-20231201-ord-01-00-eD .

[2]     Sin perjuicio de la unanimidad con la cual se dictaron las medidas preliminares, consignaron Opiniones y Declaraciones separadas los Jueces Sebutinde y Roninson, y el Juez ad-hoc Couvreur. Textos disponibles, respectivamente en: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171-20231201-ord-01-01-en.pdf ; https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171-20231201-ord-01-02-en.pdf ; y https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171-20231201-ord-01-03-fr.pdf

[3]     Como lo expresó el Gobierno venezolano en Comunicado Oficial el 1 de diciembre de 2023: “Nada en el derecho internacional permitía a la Corte inmiscuirse en asuntos internos de Venezuela, ni pretender prohibir o modificar un acto soberano organizado en el marco de su sistema político participativo y con base en su Constitución.” Véase la reseña oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, “Verdad de Venezuela derrumba a corporaciones mediáticas pagadas por la ExxonMobil,”1 de diciembre de 2023, disponible en:  https://mppre.gob.ve/2023/12/01/verdad-venezuela-derrumba-corporaciones-mediaticas-pagadas-exxonmobil/  

[4]     Sentencia Nº 23 de 22 de enero de 2003 (Caso: Interpretación del artículo 71 de la Constitución), véase en Revista de Derecho Público, Nº 93-96, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2003.

[5]     En ello debe prevalecer “el raciocinio” como lo destacó el Editorial del diario El Nacional del 3 de diciembre de 2023, indicando lo siguiente: “Al final de la tarde de hoy sabremos los resultados del referéndum y si los venezolanos favorecen, según las cuestionables cifras del Consejo Nacional Electoral, la pregunta 5. Luego veremos si el gobierno procederá realmente a cumplir con lo «solicitado» por los ciudadanos y tomar el territorio Esequibo. De hacerlo, como se ha dicho, sería una afrenta peligrosa a la comunidad internacional que aboga por una solución pacífica de la controversia; y de no hacerlo estaría simplemente mostrando que la intención del referéndum era distinta a la planteada y que engañaba abiertamente a los venezolanos que habrían caído en una trampa electoral que ha puesto al país al borde de una crisis mayor, esta vez relacionada con un conflicto armado”. Véase en El Nacional, 3 diciembre de 2023, disponible en: https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/que-prevalezca-el-raciocinio/:

[6]     Véase en el sitio web de Caricom, 1 de diciembre de 2023, disponible en:   https://today.caricom.org/2023/12/01/statement-from-the-caribbean-community-on-the-provisional-measures-ordered-by-the-international-court-of-justice-icj-concerning-arbitral-award-of-3-october-1899-guyana-v-venezuela/

[7]     Véase sus declaraciones en el Diario La Nación, 1 de diciembre de 2023, Disponible en:  https://lanacionweb.com/nacional/delcy-rodriguez-guyana-fue-por-lana-y-salio-trasquilada/ . Igualmente, en: AFP. 1 de diciembre de 2023, disponible en:  https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20231201-cij-ordena-a-venezuela-abstenerse-de-acciones-que-amenacen-statu-quo-con-guyana

[8]     Véase los comentarios sobre el tema de los asuntos reservados a los Estados (domaine résérvé) que no son de la competencia decisoria de la Corte Internacional de Justicia, lo expuesto en la Opinión Individual a la sentencia del Juez Ad Hoc Couvreur; Disponible en: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171-20231201-ord-01-03-fr.pdf

[9]     Véase sus declaraciones en AFP. 1 de diciembre de 2023, disponible en:  https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20231201-cij-ordena-a-venezuela-abstenerse-de-acciones-que-amenacen-statu-quo-con-guyana

[10] Véase en Los Angeles Times, 2 de diciembre de 2023, disponible en: https://www.latimes.com/espanol/internacional/articulo/2023-12-02/venezuela-rechaza-declaracion-del-caricom-sobre-disputa-territorial-con-guyana; y en The San Diego Union Tribune, 2 de diciembre de 2023, disponible en: https://www.sandiegouniontribune.com/en-espanol/noticias/story/2023-12-02/venezuela-rechaza-declaracion-del-caricom-sobre-disputa-territorial-con-guyana

[11]    Que fue precisamente lo que destacó el Comunicado Oficial del Gobierno de Venezuela, al expresar, luego de ratificar “su posición histórica,” de que “no reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para dirimir la controversia territorial en torno a la Guayana Esequiba, especialmente vista la existencia del Acuerdo de Ginebra de 1966,” que “En el presente caso, la República Cooperativa de Guyana expresamente había solicitado que no se realizara el referéndum consultivo o que fuesen modificadas las preguntas primera, tercera y quinta. En su decisión, la Corte desechó, en su conjunto, esta solicitud inaudita y sin fundamento que se relaciona con un asunto del dominio exclusivo de Venezuela.” Véase la reseña oficial del Ministerio de relaciones exteriores, “Verdad de Venezuela derrumba a corporaciones mediáticas pagadas por la ExxonMobil,”1 de diciembre de 2023, disponible en:  https://mppre.gob.ve/2023/12/01/verdad-venezuela-derrumba-corporaciones-mediaticas-pagadas-exxonmobil/  

[12]    Véase también sobre la sentencia los comentarios publicados en Guyana por: Fiona Morrison, “Venezuela border controversy: ICJ bars Venezuela from taking action to challenge Guyana’s sovereignty over Essequibo” en Guiana Times, 2 de diciembre de 2023, Disponible en: https://guyanatimesgy.com/venezuela-border-controversy-icj-bars-venezuela-from-taking-action-to-challenge-guyanas-sovereignty-over-essequibo/

[13] Véase el texto en CNNChile, 1 de diciembre de 2023, disponible en:   https://www.cnnchile.com/mundo/presidente-guyana-pide-venezuela-acate-fallo-vinculante-cij-esequibo_20231201/  En el mismo sentido, el VicePresidente de Guyana, Bharrat Jagdeo, expresó que “Este es un gran fallo para Guyana; Estamos muy satisfechos con él. El tribunal dejó claro que su decisión es vinculante para las partes y para Venezuela.” Véase en Guiana Chronicle, 3 de diciembre de 2023, disponible en: https://guyanachronicle.com/2023/12/03/guyanas-borders-will-remain-intact/

 

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