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Sobre la participación de Venezuela en el proceso ante la CIJ sobre la nulidad/validez del laudo arbitral del 3 de octubre de 1899

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Hace unos meses Venezuela decidió participar en el proceso incoado ante la Corte Internacional de Justicia por Guyana el 29 de marzo de 2018, en relación con “la validez jurídica y el carácter vinculante del laudo arbitral del 3 de octubre de 1899 relativo a la frontera entre la colonia de Guyana británica y los Estados Unidos de Venezuela”, al introducir el pasado 7 de junio, después de que la Corte se había declarado competente en su decisión preliminar de diciembre de 2022, una excepción preliminar de inadmisibilidad de la demanda.

De acuerdo con las Instrucciones de procedimiento que rigen el proceso en la Corte junto con el Reglamento y otras disposiciones, Guyana tenía que responder la excepción preliminar planteada por Venezuela a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes, es decir, antes del 7 de octubre de 2022, lo que al parecer habría sido ya realizado.

El proceso de fondo se interrumpe mientras se resuelve la excepción de inadmisibilidad presentada por Venezuela. Si la Corte acepta el planteamiento venezolano no podrá conocer el fondo de la demanda, dando por terminado el proceso, por lo que se excluiría el caso de la lista de asuntos ante la Corte (radition du rol), lo que obligaría a las partes a regresar al Acuerdo de Ginebra de 1966, el marco procesal acordado, del cual nunca se debió haber salido. Si por el contrario la Corte rechaza el recurso o la excepción de inadmisibilidad planteada por Venezuela, el proceso continuaría (fase oral).

Hace unos días Venezuela designó muy acertadamente como juez ad hoc al belga Philippe Couvreur, exsecretario del Tribunal (2000-2019), posibilidad que prevé el Estatuto para balancear de alguna manera la composición de la Corte cuando una de las partes o ambas no tienen jueces de su nacionalidad. La designación del juez ad hoc está regulada por el artículo 31 del Estatuto y, entre otros, por los artículos 1 y 7 del Reglamento del tribunal. El artículo 31 del Estatuto señala concretamente en su párrafo 2 que “si la Corte incluyere entre los magistrados (…) uno de la nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar a una persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado”. El Estado tiene la facultad de designarlo, pero la Corte debe confirmarlo, como la ha hecho por lo general en la práctica.

El juez ad hoc, quien no es necesariamente de la nacionalidad del Estado que le designa, “participará en las decisiones de la Corte en términos de absoluta igualdad con sus colegas” como lo precisa el artículo 36-6 del Estatuto. No se trata de un representante del Estado con el derecho de participar en las deliberaciones y en la adopción de las decisiones, sino de un juez más que debe conservar su independencia e imparcialidad. Es importante recordar que no siempre los jueces nacionales de un Estado o ad hoc designado por un Estado parte en la controversia votan a favor todos los aspectos de la decisión.

El juez ad hoc puede ser designado en cualquier fase del proceso (competencia, medidas cautelares etc). El que no lo haya hecho en alguna de esas fases no impide que un Estado lo pueda hacer en ulteriormente, como lo habría hecho Venezuela en el procedimiento incidental (admisibilidad), distinto a lo que se planteó en la fase de fondo ahora suspendida.

La designación de jueces ad hoc es sólida en la práctica de los tribunales internacionales, particularmente, en la Corte Internacional de Justicia en la que se han designado, desde su creación, más de cien jueces ad hoc en las distintas fases del proceso. Incluso, en algunas ocasiones y por diversas razones se han designado varios jueces ad hoc en una misma fase. El Estado puede sustituirlo en cualquier momento, como se puede constatar en la práctica del tribunal. Un juez ad hoc puede actuar también en varios asuntos, como sería el caso del juez designado por Venezuela quien actúa como juez ad hoc por Guatemala en el Caso de la Reivindicación territorial, insular y marítima de Guatemala (Guatemala/Belice).

En todo caso, la participación (comparecencia) de Venezuela en el proceso, tras la presentación de una excepción preliminar de inadmisibilidad de la demanda presentada por Guyana y la designación de un juez ad hoc, responde al llamado que desde hace tiempo venían haciendo los distintos sectores del país, el académico principalmente, que ha exigido acciones concretas para defender con solidez y a tiempo los intereses de la República, en juego en este momento ante la Corte.

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