OPINIÓN

Simón Bolívar confiscó bienes pertenecientes al Erario Real

por Luis Alberto Perozo Padua Luis Alberto Perozo Padua

Sería considerado para el momento como un acto de justicia «republicana» cuando en plena Guerra de Independencia, el Libertador Simón Bolívar confiscó bienes de interés para la nación, entre ellos la hacienda Ceiba Grande, administrada por el Erario Real.

Por medio de un decreto fechado el 23 de octubre de 1820, refrendado por el ministro interino de Guerra en el cuartel general libertador de la Ceiba Grande, «Su Excelencia, el Libertador Presidente de Colombia» de forma inmediata ordenó expropiar, no solo este predio sino, todo cuando estaba a nombre de los españoles, y especificaba: «(…) las leyes fundamentales de Colombia han decretado la libertad de los esclavos de derecho, y que las propiedades de la República no pueden emplearse más útilmente en favor de la humanidad que en la emancipación de estos desgraciados colombianos, …».

En el caso concreto del predio en cuestión, el Artículo Primero refería: «La hacienda Ceiba Grande perteneciente antes al Erario Real y actualmente correspondiente al de la República queda confiscada.»

El siguiente artículo destacaba que: «Los esclavos que fueron pertenecientes a esta hacienda son desde hoy en adelante perpetuamente libres y por consiguiente ciudadanos de Colombia».

No era novedosa aquella campaña de liberación de los esclavos, pues Bolívar la había iniciado con insistencia en 1816, y será esbozada nuevamente en su célebre discurso ante el Congreso de Angostura en 1819, en donde plantea que la libertad absoluta de los esclavos es tan necesaria como su propia vida y la de la República. Su solicitud no obtuvo el consenso mayoritario de los representantes y senadores y por consiguiente fue rechazada. Igual sucedió en 1821, en el Congreso de Villa del Rosario de Cúcuta, donde pese a la súplica del Libertador, el parlamento sólo acepta promulgar la libertad de vientre a través de la Ley de Manumisión.

Pero regresando al interesante documento que nos ocupa, en su Tercero y último artículo contemplaba: «Están comprendidos en este decreto, así los hombres como las mujeres y niños, con la sola condición de que los hombres útiles de llevar las armas las tomarán mientras dure la actual guerra, y en caso de deserción o abandono serán castigados como los demás soldados del ejército».

Bolívar sumó a los esclavos y a todo aquel que consideraba útil para el combate en tiempos en que la guerra diezmaba a la población, porque el objetivo supremo era lograr el triunfo con la unidad de cada hombre apto y así, concretar la libertad de Venezuela.

Adjudicación de bienes

El Libertador promulgó el Decreto sobre Secuestro y Confiscación de Bienes de los españoles y sus partidarios, en Guayana el 3 de septiembre de 1817 «para favorecer a la República con los bienes, muebles e inmuebles pertenecientes al gobierno español, a sus súbditos de origen europeo o a los americanos realistas», al igual que proclama el embargo de las propiedades despojadas por los españoles a los patriotas.

El texto legal refería que «todos los bienes y propiedades, muebles e inmuebles de cualquier especie, y los créditos, acciones y derechos correspondientes a las personas de uno y otro sexo que han seguido al enemigo al evacuar este país o tomado parte activa en su servicio, quedan secuestradas y confiscadas a favor del Estado».

Asimismo, establecía que todas las haciendas y propiedades -de cualquier especie- pertenecientes a los Padres Capuchinos y demás misioneros que habían hecho voto de pobreza, quedaban confiscados a favor de la República.

Todas las propiedades secuestradas o confiscadas por el gobierno español a los patriotas fueron posteriormente administradas por el Estado. Incluso el Decreto fijaba un plazo para decidir sobre el destino de dichas posesiones: «Hasta que se presenten sus antiguos dueños o sus herederos, se decidirá si por la conducta posterior de los mismos los bienes no han desmerecido la protección del gobierno».

A pesar de que el texto legal esbozaba un criterio justo de indemnización y/o defensa en cuanto a los bienes de origen privado o de necesidad pública, también disponía de estos recursos para recompensar a los «servidores de la Patria» que, de acuerdo con este decreto, el reparto se haría según los grados de cada uno, desde 25.000 pesos a los generales hasta 500 pesos a los soldados.

Al firmar el decreto, Bolívar proclamó: «Esta Ley, la más justa y útil, es el testimonio más auténtico de los principios rectos y benéficos del Gobierno Supremo de Venezuela. Es el premio, es la recompensa de los que han derramado su sangre por romper las cadenas que esclavizan la Patria y es la que asegura a los servidores, después de tantos servicios, una subsistencia para ellos y sus familiares. Ya, pues, no habrá mendigos en Venezuela: todos serán propietarios», aunque la realidad de la posguerra fue otra y el país caería en la más devastadora de las bancarrotas.

Prohibida en las Constituciones

Las Cartas Fundamentales de 1830, 1857 y 1858, contenían la prohibición expresa de confiscar bienes. La Constitución de 1925 preveía que «No se decretarán ni llevarán a cabo confiscaciones de bienes, salvo únicamente como medidas de represalias en guerra internacional contra los nacionales del país con el que fuere la guerra, si este hubiese decretado previamente la confiscación de los bienes de los venezolanos»; es decir, se trataba de una medida recíproca a aplicar en caso de conflictos bélicos contra los extranjeros.

La norma del texto fundamental de 1925 fue reproducida en las Constituciones de 1929 y 1931. Posteriormente, en 1936 se prevé la confiscación de bienes sin proceso o procedimiento previo y ejecutada por el Congreso de la República, cuya motivación fue sin duda abrir la posibilidad de confiscar los bienes de la herencia dejada por el recién fallecido general Juan Vicente Gómez, con el fin de restituir esos bienes al tesoro nacional.

La Constitución de 1945 prohibió la confiscación de bienes, con excepción de los extranjeros en casos de conflictos bélicos con su país y así se mantuvo en la de 1947.

Entretanto, el artículo 102 de la Constitución de 1961 disponía «No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones sino en los casos permitidos por el Artículo 250. Quedan a salvo, respecto de extranjeros, las medidas aceptadas por el Derecho Internacional».

No obstante, el tema álgido de las expropiaciones y confiscaciones como método de castigo se intensificó con violencia en la Venezuela de Hugo Chávez y aquellos bienes despojados que hoy están “administrados” por el Estado venezolano -en su inmensa mayoría- sucumben en penosa ruina mostrando el rostro más macabro de la indiferencia gubernamental.


Fuente: Archivo General de la Nación. Sección Correspondencia Oficial. Periodo 16 de junio al 24 de diciembre de 1820. Documento 5047

Celis, J. C. (2021). La confiscación de bienes en Venezuela. Anuario de la Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, 305–346. Recuperado a partir de https://cidep.online/ojs/index.php/aeda/article/view/67

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