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Sigo sin entender

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Como dice Mafalda, que alguien me explique la estrategia shakesperiana de “to be or no to be”, de reconocer o no reconocer a la CIJ

Sigo sin entender la estrategia que lleva adelante Venezuela ante la demanda presentada por la ex colonia inglesa de Guyana por la negociación del Esequibo, ante la Corte Internacional de Justicia el 29 de marzo de 2018, como producto del despojo ingles de nuestros territorios al Este del Esequibo.

Sigo sin entender el argumento del gobierno, cuando manifiesta que aspira resolver la disputa por el Esequibo, de conformidad con el Acuerdo de Ginebra. ¿Y es acaso que la vía jurisdiccional no es parte de los mecanismos establecidos por dicho Acuerdo?.

Sigo sin entender, si el acuerdo ginebrino contempla las herramientas establecidas en el artículo 33 de la Carta de la NN.UU para la resolución pacífica de controversias, porque se desconoce que la vía jurisdiccional es parte del Acuerdo de Ginebra.

Alguien podría explicarle a los responsables de las negociaciones que la vía jurisdiccional es uno de los ocho mecanismos estipulados dentro del Acuerdo de Ginebra, Art IV.

Hay alguna explicación porque en las declaraciones y comunicados, el gobierno, los agentes del Estado y los coagentes reiteran que el Acuerdo de Ginebra es el único marco normativo reconocido por el gobierno venezolano para la resolución de la controversia territorial por el Esequibo, pero niegan la vía jurisdiccional como parte del Acuerdo de Ginebra. ¿Qué interés hay para negar públicamente la validez de la vía jurisdiccional?, pero al mismo tiempo, cumple con todos los procedimientos procesales establecidos en el Estatuto y Reglamento de la Corte.

¿Alguien podría recordarles que la primera opción que planteo el Dr. Iribarren Borges al inicio de las negociaciones en Ginebra, fue la vía jurisdiccional, la cual fue rechazada en aquel momento por Inglaterra y la ex colonia británica?.

Alguien sabe y puede explicar por qué y cuándo hubo un cambio de estrategia, cuando tenemos todas las pruebas y documentos que demuestran: primero desde la bulas papales en 1492 y luego desde el nacimiento de la república en 1777, que el Esequibo es nuestro.

¿Alguien sabe por qué hubo un cambio de actitud y posición política del gobierno, luego que Guyana reconociera que la entrega de concesiones para la instalación de una base aeroespacial  a los EE.UU, en el territorio en reclamación era una violación del Artículo V del Acuerdo de Ginebra?.

Sigo sin entender cuál es la estrategia o la jugada de Venezuela de negar públicamente la jurisdicción de la CIJ, pero sin embargo, se mantiene cumpliendo con los Estatutos de la CIJ, Reglamento y  proceso judicial; por lo cual, quienes afirman que se perdería por “for fait”, al no atender a los llamados o compromisos dentro del proceso judicial están equivocados

Sigo sin entender cuál es la estrategia, cuando Venezuela se presenta ante la CIJ para informar su posición oficial de no reconocimiento a esa alta instancia jurisdiccional, pero se mantiene fiel dentro del proceso, al designar acorde con el  Estatuto Art. 42, a su Agente y co-agentes, que representan a Venezuela y gozan de los privilegios e inmunidades necesarias para el libre desempeño de sus funciones.

En este orden, si por una parte Venezuela mantiene la negación de la jurisdicción de la CIJ, y por otra, la estrategia de Venezuela se ha fundamentado en el Art 41 del Estatuto y del Art 73 del Reglamento, al presentar dos medidas provisionales, una de ellas el 7 de junio 2022, buscando impedir que la CIJ, se pronunciara sobre el fondo de la demanda interpuesta por Guyana, bajo el argumento que la CIJ no era competente para conocer el caso;

Las dos objeciones preliminares fueron: 1) La incompetencia de la Corte, debido a su falta de jurisdicción al no haber manifestado nunca su reconocimiento y 2) la segunda basada, en el principio del Oro Monetario. Principio, también conocido como la doctrina del oro, la cual establece que un Estado no puede ser demandado por otro Estado ante un tribunal internacional por actos realizados antes de su independencia. Venezuela argumentó que el Reino Unido, era una potencia colonial que controlaba Guyana en el momento de la firma del Laudo Arbitral de 1899, actuó en su propio nombre y no en representación de Guyana, la cual aún no era un Estado soberano e independiente. Por lo cual, Guyana al no tener personalidad jurídica internacional, no tenía derecho a demandarla por actos realizados por el Reino Unido antes de su independencia.

Desafortunadamente la CIJ, el 8 de diciembre de 2023, rechazó ambas objeciones preliminares por 14 votos a 1, determinando la Corte que era competente para conocer el caso y que Guyana sí tenía una causa de acción válida. La consecuencia fundamental de esta decisión fue que el caso paso a la decisión de fondo, es decir, la Corte se pronunciaría sobre la validez del Laudo de 1899 y la soberanía del territorio Esequibo.

En este contexto, no se entiende, si un país oficialmente manifiesta no reconocer ni la jurisdicción de una Corte ni sus fallos, pero por el contrario, como en el caso de Venezuela se mantiene dentro del proceso cuando designa un juez “ad hoc”, de conformidad con el Art 7, del Reglamente en concordancia con el  Artículo 31 del Estatuto.

Sigo sin entender, aunque debe haber una explicación, por qué hay dos posiciones, dos lenguajes y dos estrategias, cuando por un lado se niega la jurisdicción de la Corte y por otro se cumple con el procedimiento, el cual se compone en dos fases establecidas en el Art 43 del Estatuto: una escrita y otra oral.

En consecuencia, para resumir la situación actual: visto que la Corte en su fallo del 18 de diciembre de 2020, considero que si tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada por Guyana, al demandar la validez de la Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 y la cuestión conexa del asentamiento definitivo del terreno en la disputa fronteriza entre Guyana y Venezuela; Que posteriormente la Corte, tres meses después emitió un fallo fijando los plazos para que Guyana presentara su Memoria y Venezuela su Contramemoria sobre el fondo, con la contestación de la demanda, introducida por Guyana el pasado 8 de abril de 2024.

Sigo sin entender, si el 11 de junio pasado el presidente del Tribunal se reunió con los Agentes de Venezuela y Guyana de conformidad con el Artículo 31 del Reglamento de la Corte, a fin de conocer sus opiniones sobre el procedimiento a seguir; encuentro en el cual la representación guyanesa manifestó que era necesaria una respuesta a los argumentos  venezolanos en su Contramemoria y que su país (Guyana) requería un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la Contramemoria de Venezuela o, preferentemente, hasta finales de octubre de 2024; mientras que el Agente de Venezuela indicó que también consideraba que una segunda ronda de alegatos escritos era necesario, solicitó un plazo de un año para la presentación de su Dúplica, llevó al alto tribunal a aceptar las solicitudes de ambas partes, acordando que Venezuela presentara su Duplica el 11 de agosto de 2025.

Definitivamente sigo sin entender el doble discurso y el doble juego si lo hay, de negar lo innegable, que por la vía de la participación y de los hechos, siempre se ha reconocido la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.

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