El asunto de que el clero durante el período de la América hispana podía tener entre sus miembros a los indígenas data desde el siglo XVII.

Al principio, esta idea tuvo resistencia por parte de las autoridades eclesiásticas por considerar a los nativos del nuevo mundo como recién bautizados y porque no estaban preparados para ejercer el sacerdocio.

Por ello, la institución que en ese entonces realizó el mayor esfuerzo para que ello sucediera fue precisamente la Corona de Castilla y para lograr tal objetivo tuvo que suceder un proceso bastante complicado y lento.

El primer paso ocurrió con el envío a Castilla de los hijos de los indios principales para que recibieran formación en los conventos y seminarios de tal manera que a su regreso formaran parte del personal a cargo del proceso de conversión religiosa de los habitantes.

Los primeros religiosos que dieron el paso adelante en esta materia fueron los Franciscanos quienes fundaron el “Colegio de Santa Cruz” en Tlatelolco (México) donde impartían humanidades y latín a la élite indígena.

En Lima, entre 1567 y 1568 se estableció que los únicos sacramentos que podían administrar los indios eran: Bautismo, matrimonio, confesión y en ocasiones la comunión, pero no podían ordenarse como sacerdotes. Sin embargo, hubo un elemento que jugó en favor de otorgar ese permiso que fue la escasez de clérigos españoles que pudieran cubrir semejante cantidad de territorio.

Por ello en 1577 el papa Gregorio XIII promulga el 25 de enero de ese año la llamada “Bula Nuper Ad Nos” la cual permite a los obispos americanos a dispensar candidatos indígenas, españoles o mestizos al sacerdocio.

Para 1582 el Tercer Concilio de Lima establecía que todas las personas idóneas podían ordenarse como sacerdotes y que no se le cerraba las puertas a los indios o mestizos y en México en 1585 el concilio también permitió la ordenación sacerdotal de los indios que estén más calificados.

Sin embargo, este proceso no terminaba de desarrollarse dada las resistencias que existían sobre la materia y no es sino hasta 1682 cuando la Congregación del Concilio decretó que los indios, mestizos y mulatos podían recibir la “órdenes sagradas” se tienen la idoneidad para ello.

Como habíamos comentado al principio de la presente entrega, el proceso para que se permitiera que los indios pudiesen llegar a ser sacerdotes no fue fácil y dicha situación se prolongó hasta la última década del siglo XVII cuando en el año 1691 se publica una Real Cédula donde se ordena instalar en los virreinatos de la Nueva España y del Perú escuelas para la formación de los indios en lengua castellana; luego en 1692 se hizo una petición para que los indios pudieran ser admitidos a cargos políticos y eclesiásticos más importantes y otro escrito en 1696 donde solicitaba que los indios nobles pudieran obtener dignidades eclesiásticas, obispados, hábitos de órdenes militares y que los mestizos pudieran acceder estudios en colegios, cátedras, universidades, iglesias , puestos militares y otros puestos .

Se ha concluido que el documento más importante para permitir el camino a la ordenación de los indios como sacerdotes provino de la Real Cédula de 1697 conocida como la “Real Cédula de Honores” donde se igualaban los caciques y sus descendientes con los nobles hidalgos de Castilla y que los privilegios de los cacicazgos podían ser transmitido a su descendencia.

A pesar ello, el debate siguió extendiéndose por todo el siglo XVIII y ante los diferentes hechos que hicieron que este derecho cristalizara se puede decir que el peso de la Corona de Castilla jugó un rol protagónico para que esto pudiese ocurrir.

Bibliografía:

Enríquez, Lucrecia y Aguirre Salvador, Rodolfo,”La cédula de honores de 1697 y la formación del clero indígena: los casos de Nueva España y Chile en el siglo XVIII”, Revista de Indias, LXXXII/286 (Madrid, 2022): 645-671. http//doi.org/10.3989/revindias.2022.019


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