Una de las incidencias de la guerra que Rusia le hace a Ucrania desde 2013 y se agrava desde febrero pasado, tras el señalamiento por aquella de que esta sería la responsable de un genocidio en su propio territorio que obligó a la primera a una “operación militar especial” de protección –el acto de agresión que ha condenado la ONU– está siendo debatida por la Corte Internacional de Justicia. De su Estatuto son Estados parte la misma Ucrania como la Federación de Rusia. Es una cuestión que tensiona, una vez más, la efectividad y de suyo el respeto por el Derecho internacional en el mundo contemporáneo.
La instancia la realiza Ucrania ante la Corte a fin de que resuelva sobre su “diferendo” con Rusia relacionado con la “interpretación, aplicación y ejecución de la Convención de 1948 sobre Prevención y Represión del Crimen de Genocidio”. Rusia, en efecto, la señala –intentando justificar su guerra como un ejercicio de protección– de estar cometiendo un genocidio en los óblast [organización territorial ucraniana] de Lugansk y Donetsk.
Ucrania le ha pedido a la Corte de La Haya dicte medidas de seguridad y garantías de no repetición de lo que considera una “medida ilícita” o respuesta rusa contraria al Derecho internacional, bajo un falso supuesto de genocidio. Y le requiere que, a tenor del artículo 74, numeral 1 de su Reglamento provea medidas provisionales con “prioridad” a los otros asuntos.
En su ordenanza del 16 de marzo de 2022, luego de distintas consideraciones preliminares, la Corte resuelve sobre la incompetencia que para conocer y decidir le atribuye la Federación de Rusia advirtiéndole que no participaría, por ende, en el procedimiento oral. Pero esta le responde que “su no participación en ningún caso afecta la validez de la decisión” que deba tomar, invocando su precedente en el Caso Guyana vs. Venezuela (CIJ, Recueil 2020).
Seguidamente analiza sobre si Rusia puede o no desplegar unilateralmente, como lo hizo, una acción militar arguyendo la existencia de un genocidio en curso dentro de Ucrania. Y concluye que, si bien la Convención sobre Genocidio obliga a sus Estados parte a prevenir y sancionar dicho crimen internacional, su artículo I no discierne, en primer lugar, sobre los tipos de medidas que pueden adoptarse y, en segundo lugar, que el cumplimiento de buena fe de esa obligación no lo puede hacer ningún Estado prescindiendo de los demás partes en la misma Convención.
Por ende, lo que correspondía según la Corte y para el supuesto de que Rusia tuviese razón, era movilizar a los órganos competentes de Naciones Unidas o que Rusia sometiese la cuestión ante ella misma, la Corte Internacional de Justicia. Aclaran los jueces, no obstante y sin prejuzgar sobre el fondo, que no tienen a mano ninguna prueba allegada por la Federación de Rusia sobre la existencia de un genocidio en curso dentro de Ucrania.
En suma, los jueces de La Haya señalan, en fin, haber encontrado un vínculo entre el derecho de Ucrania que considera “plausible” y las medidas conservatorias que ha pedido y hace prevalecer su competencia, a la vez, para acordar otras medidas distintas, conforme al parágrafo 2 del artículo 75 de su Reglamento. Por consiguiente, mientras conoce y decide sobre el fondo de la demanda ha ordenado la “suspensión de las operaciones militares iniciadas el 24 de febrero de 2022” por la Federación de Rusia sobre territorio ucraniano y su obligación de “velar por que sus unidades militares o las unidades irregulares armadas que estas han apoyado” en modo alguno “cometa actos tendientes a la prosecución de tales operaciones militares”; medida aprobada por 13 jueces y rechazada por dos. Y que “las dos partes [Ucrania y Rusia] se deben abstener de todo acto que arriesgue agravar o expanda el diferendo que debe decidir la Corte o cuya solución la hagan más difícil”; medida aprobada por unanimidad.
La Corte se negó de plano a la otra medida que le solicitase Ucrania, a saber, que la Federación de Rusia diese cuenta periódica del cumplimiento de las medidas provisionales acordadas y ordenadas. Cabe, entonces, la pregunta que preocupa: ¿acaso teme que el incumplimiento de estas medidas comprometa, en la especie, su autoridad como órgano de la justicia internacional? ¿Busca mantener su equilibrio y la neutralidad entre las partes, para no ver comprometida su imparcialidad necesaria de cara a la cuestión principal que deberá decidir?
El asunto de Ucrania y su destino judicial debe mantener atentos a los gobiernos de los Estados parte de la ONU, sobre todo quienes reflexionan sobre el Nuevo Orden, pues los antecedentes no abonan a favor de la CIJ.
El 8 de abril de 1993, en otro caso, exigiéndole a Serbia «adoptar de inmediato todas las medidas a su alcance para evitar que se cometa un crimen de genocidio en Bosnia y Herzegovina», ningún efecto surtió su mandato. Las consecuencias están a la vista.
Transcurrirían catorce años –lo refiere bien el embajador venezolano Diego Arria, quien fue presidente del Consejo de Seguridad– hasta el 26 de febrero de 2007, cuando la Corte opta por afirmar que «Serbia no cometió, conspiró ni fue cómplice de órganos o personas a su servicio en la comisión del delito de genocidio alegado por el demandante», a saber, el gobierno bosnio. Hubo un genocidio, sí, pero sin responsable estatal. Algo insólito.
El Tribunal Internacional Penal para la antigua Yugoslavia, no obstante, luego sometió a juicio al exgobernante serbio Slobodan Milosevic “por genocidio y crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos durante las guerras en Croacia y Bosnia (1991-1995) y Kosovo (1998-1999)”. Murió en su celda, en espera de condena y bajo una crítica de Moscú al Tribunal por cierto y por impedir que fuese tratado médicamente por el gobierno ruso (El País, 11 de marzo de 2006).
La justicia internacional que se forja en 1945 tras el Holocausto, al parecer, experimenta su prueba diabólica.
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