1. INTRODUCCIÓN
La grave crisis socioeconómica y política que afecta a Venezuela ha impactado el intercambio de bienes muebles e inmuebles, con UN incremento exponencial de las ofertas de venta, a precios muy por debajo del que alguna vez pudieron tener en el mercado, cuyo pago es común que se exija y convenga en monedas o divisas extranjeras, principalmente Dólares de los Estados Unidos de America o el Euro Europeo, en forma total o parcial, en “efectivo” y/o mediante “transferencias bancarias”.
Sin embargo, por diferentes razones, no es común, que las personas involucradas en una negociación de venta, antes de llevarla a cabo, consideren la conveniencia de contar con un perfil de los riesgos que este tipo de negociación podría suponer para ellos, afectando, tanto la materialización de una expectativa de naturaleza patrimonial (devenida por ejemplo, del monto del precio obtenido o de la propiedad adquirida), por demás legitima, con apego irrestricto a la legalidad u ordenamiento jurídico -que deben ser los objetivos lógicos en este tipo de transacciones- como la estrategia para alcanzar éstos (contratación de un corredor inmobiliario, o de un gestor, o hacer una oferta pública; fijar el precio en moneda de curso legal o por el contrario en divisas, entre otros términos y condiciones).
En efecto, es importante puntualizar, que la falta de control sobre los elementos (personal, material y jurídico) involucrados en una negociación de venta, pueden, ciertamente, transformar a ésta, en una fuente de riesgo, dada la potencialidad de cualquiera de aquellos para originar eventos riesgosos. En tal orden de ideas, toda negociación de venta supone:
a) Un elemento personal, pues en toda negociación de venta, intervienen y deciden al final, individualidades humanas; pudiendo tratarse éstas, del vendedor o del comprador o de los mandatarios o representantes de personas jurídicas que actúen con uno u otro carácter.
b) Un elemento material, referido al intercambio de bienes por partida doble: de una lado, el bien mueble o inmueble vendido y del otro, el capital o fondos utilizados para pagar el precio e incluso, otros bienes.
c) Un elemento jurídico, que alude, al cumplimiento exacto y oportuno de las obligaciones que en cualquiera y toda negociación de venta, asumen las partes contratantes, esencialmente, la obligación del vendedor de hacer tradición de la cosa vendida, poniéndola en posesión del comprador. En el caso de bienes inmuebles (apartamentos, casas, fincas, haciendas, etc.) la tradición de la cosa vendida, se verifica con el acto de otorgamiento del “instrumento de propiedad” o del documento contentivo del contrato de venta; y en el caso de bienes muebles –salvo excepciones expresamente reguladas legalmente como el caso de los vehículos- mediante la entrega real de aquellos al comprador; y la obligación del comprador, de pagar el precio de venta, al vendedor.
Así las cosas, pueden dar origen a la ocurrencia de situaciones de riesgo, la falta de certeza o de un conocimiento claro y seguro, por ejemplo, sobre:
- La identidad del vendedor o del comprador e incluso del Beneficiario Final[1], sus verdaderas intenciones y sus antecedentes personales, profesionales, económicos, entre otros;
- El origen licito de los bienes, capitales y fondos involucrados en la negociación, descartando que aquellos provengan de actividades ilícitas o sean producto de delitos;
- El origen de la riqueza de las personas intervinientes;
- El cumplimiento exacto y oportuno de las obligaciones asumidas.
2. PERFIL DE RIESGO
El perfil de riesgo de una negociación de venta, supone un proceso de diligencia debida que pueda llegar a ser incluso, complejo, pero no imposible de conducir y concluir satisfactoriamente, cuya finalidad es solicitar o requerir y obtener del solicitante y otras terceras partes involucradas, información razonablemente transparente y auténtica, que permita analizar los riesgos potenciales que podrían afectar los objetivos antes dichos y la o las estrategia inicialmente planteadas y propuesta para alcanzar aquellos.
El perfil deberá supondrá:
a) La IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS CONCRETOS, analizando el contexto de las partes (factores externos e internos); y las expectativas y necesidades de todas las personas relacionadas.
b) La EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS IDENTIFICADOS, con base a la gravedad de sus impactos o consecuencias y las probabilidades de ocurrencia de aquellos; y,
c) La RESPUESTAS ANTE EL RIESGO, priorizando los riesgos identificados y definiendo las respuestas para gestionarlos.
A los fines antes dichos, una vez colectados los ANTECEDENTES más importantes de la negociación, será necesario partir:
a. Del contexto del vendedor y/o del comprador, considerando los factores externos (c.p.ej., la situación política y socio económica, recursos tecnológicos y disposiciones legales aplicables, entre otros) e internos (lugar de habitación y de trabajo, vehículos, otras propiedades, capacidad económica; actividades ordinarias, hobbies; recursos tecnológicos de los que dispone, precio de venta y términos y condiciones de pago, etcétera); y
b. Las necesidades y expectativas de las personas que podrían afectar la negociación o verse afectadas o percibirse como tal (familiares cercanos, asesores, abogados, administradores, personal doméstico, entre otros).
En efecto, los riesgos de una negociación de venta en un país donde impere el orden público y la paz social y exista un nivel aceptable de seguridad ciudadana “…frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes….”[2], no serán los mismos que un país afectado por graves conflictos socio económicos y políticos o con altos niveles de delincuencia.
De igual manera, los riesgos que deben enfrentar el Presidente Ejecutivo o de la Junta Directiva de una gran empresa, o un alto ejecutivo de una institución financiera, o el gerente de una agencia bancaria o el propietario de un gran fundo o hacienda, al pretender celebrar una negociación de venta sobre un bien de su propiedad, no son los mismos con los que tendría que lidiar un modesto profesor de educación media. Tampoco los riesgos relacionados con la seguridad personal de quien vive en una casa ubicada en una importante urbanización de una ciudad no son los mismos de quien vive en una finca alejada de centros poblados o en un apartamento.
Los riesgos que debe enfrentar un padre de familia con niños pequeños no son los mismos que el de aquel cuyos hijos son mayores de edad; así como tampoco, los riesgos de quien se desplaza en un vehículo blindado no son los mismos de quien no lo hace. Podrían ser muchos los ejemplos de los factores internos que podrían incidir en el contexto de una persona y por ende en los riesgos que ésta podría tener que enfrentar en una negociación de venta.
Por supuesto, que el monto del precio de venta y los términos y condiciones propuestas para su pago, como factor interno, incidirán en el contexto de la negociación. Una negociación en la que se pacte un modesto precio de venta en moneda local no debería exponer a los involucrados a los mismos riesgos que aquella en la que el precio sea una cantidad considerable, pagadera en divisas; ni presentará el mismo nivel de riesgo una negociación en la que el precio se pague mediante transferencia bancaria que aquella en la que se pague en efectivo.
Por otra parte, las necesidades y expectativas de los empleados cuyo patrono va a vender la totalidad de las acciones que posee en una compañía o la del capataz en el caso del hacendado que va a vender su fundo, no pueden ser las mismas que las de una empleada doméstica o las de un chofer que van a quedar sin empleo, porque su empleador va a vender la casa donde prestan servicios.
Colectar esta información, clasificarla y ponderarla a los fines de identificar los riesgos concretos, en el mejor de los casos podría suponer, reuniones y entrevistas de los asesores con el vendedor y/o el comprador, sus familiares, empleados, abogados, administradores e incluso, la aplicación de cuestionarios personales o anónimos; el análisis de procesos vivenciales de los involucrados, inspecciones físicas y el seguimiento de información sobre eventos pasados, incluso casuística criminal y modus operandi, etcétera; entre otras acciones o actividades, para colectar y organizar la información suficiente y necesaria, a ser sopesada o considerada en el análisis de marras.
Una vez identificado los riesgos concretos, el vendedor o el comprador junto con los asesores deben establecer su apetito de riesgo, o aquellos riesgos que están dispuestos a aceptar y gestionar, articulados, claro está, con los objetivos ya referidos, lo que obligará a evaluar el impacto de la o las estrategias planteadas o propuestas para ello, pudiendo traer como resultado que ésta o éstas deban ser redefinidas. No es de extrañar, por ejemplo, que a un vendedor no le importe recibir parte del precio de venta, en efectivo y otro tanto en moneda local y otro mediante transferencia.
Luego a los fines de gestionar los riesgos aceptados por el vendedor y/o el comprador, será necesario evaluar estos, considerando la gravedad de cualquiera de sus impactos en la consecución de los objetivos propuestos y las probabilidades de que las situaciones de riesgo ocurran.
Finalmente, esta evaluación nos permitirá priorizar la atención de aquellos riesgos más graves e identificar las respuestas adecuadas, como por ejemplo: ACEPTAR un riesgo, porque por ejemplo, ya está dentro del apetito de riesgo determinado; EVITAR un riesgo, tomando medidas para eliminarlo definitivamente; REDUCIR un riesgo, tomando medidas para reducir su gravedad; COMPARTIR un riesgo, reduciendo su gravedad, trasfiriendo o compartiendo el mismo.
A continuación una aproximación al contenido de un PERFIL DE RIESGO de una negociación de venta:
A) INFORMACIÓN BÁSICA INICIAL
- Datos de identificación del solicitante/posición (Vendedor o Comprador).
- Bien o bienes objeto de la negociación.
- Expectativas en cuanto al precio y forma de pago.
- Estrategia de venta inicialmente propuesta (desde la óptica del vendedor) o identificada (desde la óptica del comprador).
- Otros términos y condiciones contractuales.
B) ANTECEDENTES
5. Contexto del solicitante.
a) Factores externos.
b) Factores Internos.
6. Partes interesadas. Expectativas y necesidades.
C) IDENTIFICACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO
7. Riesgos potenciales identificados.
8. Apetito de riesgo
D) EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS
9. Gravedad de los impactos y consecuencias.
10. Probabilidad.
E) PRIORIZACIÓN DE RIESGOS Y RESPUESTAS SUGERIDAS.
11. Riesgos potenciales priorizados.
12. Respuestas sugeridas
F) OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES FINALES
3. RIESGOS POTENCIALES IDENTIFICADOS, RELACIONADOS CON UNA NEGOCIACIÓN DE VENTA
Si bien es cierto, que la identificación de los riesgos concretos a los que podrían estar expuestos el vendedor y/o el comprador en una negociación de venta, como elemento inicial del perfil de riesgo de aquellos, debe resultar del análisis del contexto de aquellos y de las expectativas y necesidades de las personas relacionadas, basados en nuestra experiencia policial y profesional, hemos identificados como riesgos potenciales relacionados con una negociación de venta, partiendo de los dos objetivos más importante de estas:
OBJETIVO 1: Materialización de una expectativa de naturaleza patrimonial
Riegos potenciales identificados
La posibilidad de que el vendedor o el comprador o uno o más de sus familiares cercanos, en la consecución de la negociación, sean víctimas de delitos como un Robo[3], un Secuestro o una Extorsión[4], afectando entonces la seguridad personal y patrimonial de aquellos; o de que los primeros sean víctimas de una Estafa u otros fraudes[5], con impactos asociados en la seguridad patrimonial de uno u otro, exclusivamente.
OBJETIVO 2: Apego irrestricto a la legalidad
Riesgos potenciales identificados
La posibilidad de que el vendedor o comprador y otros terceros que intervengan, directa o indirectamente en la negociación (c.p.ej., abogados, administradores, registradores, notarios, etc.), sean involucrados con relevancia o trascendencia penal[6], sin saberlo y/o quererlo, en la comisión del delito de Legitimación de Capitales[7]; afectando la libertad personal e igualmente la seguridad patrimonial de aquellos.
Llegado este punto, muchos se preguntarán, ¿cuál podría ser la relación entre los delitos de robo, secuestro o extorsión y una negociación de venta?, o ¿cómo podría ser alguna de las partes en una negociación de venta, ser estafada por la otra?, o ¿cómo podría cometerse el delito de legitimación de capitales, en consecución de una negociación de venta? Vamos a valernos de situaciones que podrían ocurrir, para dar respuesta a estas lógicas interrogantes.
El hecho de que un vendedor, reciba como parte de pago del precio de venta de una propiedad, una cantidad considerable de dinero –en moneda local o en divisas, en efectivo e incluso, mediante una transferencia bancaria- podría brindar oportunidad para que otros en conocimiento de la información, por distintos motivos, secuestren o priven de su libertad personal, al primero o a cualquiera de sus familiares cercanos, con la intención de obtener del vendedor, parte o todo del dinero recibido.
Una persona reticente a vender una propiedad por un precio menor al esperado, o que simplemente no desee vender su propiedad, podría ser extorsionada, amenazándosele por cualquier medio, con grave daños contra su persona, la de sus familiares más cercanos e incluso, contra el mismo bien, para constreñirla u obligarla a que otorgue su consentimiento y finalmente venda el bien de que se trate, al precio que se le imponga, lo que indiscutiblemente le va a generar un perjuicio patrimonial.
Un agente inmobiliario, en conocimiento de que en el documento traslativo de propiedad de un bien, las partes convinieron expresar un precio de venta muy por debajo del valor del mercado, con la intención última de matizar los efectos fiscales de la operación, valiéndose de la relación existente, una vez celebrado el contrato y otorgado en forma auténtica, el antes referido documento, amenaza a ambos con denunciarlos ante la autoridad tributaria, a menos que obtenga de ellos, un pago extra, representado en un porcentaje sobre el precio de venta realmente pagado. La conducta del agente podría ser considerada también, como una extorsión.
Finalmente, y en cuanto a la relación que podría existir entre una negociación de venta y la comisión del delito de Legitimación de Capitales, son conductas o comportamientos constitutivos del delito:
a. Adquirir –convirtiéndose entonces en “propietario”- o poseer, capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita.
b. Contribuir a que capitales, haberes, beneficios o excedentes, provenientes de actividades ilícitas o que sean producto de la comisión de delitos, sean convertidos, transferidos o trasladado, (i) con el objeto o la intención de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos; o, (ii) con el objeto o la intención de ayudar a cualquier persona que hubiere participado en la comisión de los delitos de los que resultaron capitales, haberes, beneficios o excedentes, a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, entiéndase, desde el inicio de una averiguación penal hasta la imposición de una pena corporal en sentencia penal condenatoria y demás sanciones patrimoniales (multa, decomiso o confiscación).
c. Contribuir a ocultar (esconder), encubrir o simular (representando o fingiendo lo que no es), la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho sobre éstos, provenientes de actividades ilícitas o producto de la comisión de otros delitos.
d. Adquirir, poseer o utilizar bienes, a sabiendas de que son producto de algún delito.
e. Resguardar, invertir, transformar, custodiar o administrar bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
En tal sentido, en consecución de una negociación de venta, existe la posibilidad de que una persona adquiera un bien mueble o inmueble, desconociendo en forma absoluta que aquel proviene directa o indirectamente de una actividad ilícita.
Luego, cuando el capital de origen ilícito destinado por un comprador-legitimador, al cumplimiento de su obligación de pagar al vendedor, el precio de venta, es efectivamente recibido por éste último, esos fondos ilícitos, prácticamente, son convertidos o transformados en un bien distinto, en este caso, la cosa vendida, se trate de un mueble o de un inmueble.
Asimismo, la compra-venta de un bien mueble o inmueble es un negoció jurídico que puede servir de vehículo para ocultar, encubrir o simular, por ejemplo, que tanto el bien de que se trate como el capital destinado a pagar el precio de venta para adquirir el primero, provienen de actividades ilícitas o son producto de la comisión de otros delitos, ya que con cada negociación, las trazas de esta última circunstancia, se van alejando de aquella operación, génesis de la cadena de actos destinados a legitimar el bien de que se trate; situación censurable como delito de Legitimación de Capitales, en atención a lo dispuesto en el artículo 35, numeral 2.
Finalmente, terceras personas distintas al comprador o vendedor, como podrían ser los abogados o administradores, involucrados sí, en la negociación de venta de que se trate, podrían estar, sin saberlo, contribuyendo al resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas e incurrir así, en el delito de Legitimación previsto en el art. 35, numeral 4; estos, además del vendedor que acepta para el pago del precio, capitales o fondos de origen ilícito, cooperando de esta forma con el comprador-legitimador, en la inversión, transformación y/o administración de los fondos mal habidos.
Descartando que el vendedor o el comprador tuviesen intención alguna de participar en la comisión del delito que nos ocupa, en situación hipotéticas como las antes indicadas, uno u otro podrían ser en efecto, involucrados con relevancia penal es decir, como coautor, cooperador inmediato o cómplice primario o secundario, en la comisión del delito, sin saberlo o haber tenido nunca, esa intención.
Si bien es cierto que tal participación en la empresa criminal ajena, podría ser consecuencia, (i) o bien de un actuar culposo, es decir, por imprudencia (por falta de cautela, sensatez y buen juicio), negligencia (actuar en forma descuidada o sin el cuidado debido), o impericia (falta de conocimientos, experiencia y habilidad), antes y durante la celebración de la negociación; (ii) e incluso, a consecuencia de lo que en materia penal se conoce como un error de prohibición como cuando una persona cree que actúa lícitamente o ni siquiera se plantea la ilicitud del hecho[8], es necesario acotar sobre estas excusas que podrían argüirse para atenuar o eximir de responsabilidad penal en la comisión del delito, que aun cuando fuesen ciertas, ninguna producirá sus efectos de inmediato, siendo que, por el contrario, deberán ser alegadas, sustentadas y probadas, en sus oportunidades, en desarrollo de una averiguación penal que podría extenderse hasta un juicio penal ordinario y aún más allá, ante una segunda instancia e incluso, llegar a ser del conocimiento de la Sala de Casación Penal o de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; proceso que ante la realidad de la Administración de Justicia en Venezuela, podría extenderse por años, durante los cuales lo más seguro es que los investigados permanezcan privados preventivamente de su libertad personal, a solicitud del Ministerio Público y con orden de un órgano jurisdiccional.
4. EVALUACIÓN DE LOS PRINCIPALES RIESGOS RELACIONADOS CON UNA NEGOCIACIÓN DE VENTA
La evaluación de los riesgos identificados, en el caso que nos ocupa, va a estar referida a la gravedad de aquellos, tomando en consideración, las probabilidades de ocurrencia y los impactos hipotéticos de aquellos, todo lo cual permitirá priorizar la atención de aquellas situaciones de riesgos con consecuencias más graves, seleccionar la o las respuestas adecuadas, justificar la inversión de recursos y la adopción de determinadas decisiones relacionadas con la negociación o la estrategia para satisfacer sus objetivo.
En tal orden de ideas y con respecto a la probabilidad de ocurrencia de los riesgos identificados, tenemos que partir de reconocer, que es difícil determinar a priori, la posibilidad de que una persona sea víctima de un robo, de un secuestro, una extorsión o una estafa, antes o durante la celebración de una negociación de venta y como consecuencia de ello; o que con el desarrollo de dicha negociación sea involucrada sin saberlo, en la comisión del delito de legitimación de capitales. Sin embargo, las probabilidades serán mayores en aquellas situaciones en las que el comprador o el vendedor no hayan solicitado y obtenido el asesoramiento debido en forma oportuna.
Ahora bien, para determinar los impactos o consecuencias devenidas de la concreción de los riesgos potenciales identificados, hemos considerado:
a. En el caso de riesgos a la seguridad personal y patrimonial, para el vendedor o el comprador o para sus familiares cercanos, al ser víctimas de los delitos de Robo, Secuestro, Extorsión y Estafa:
Hemos partido del o de los bienes jurídicos-penales, intereses sociales o Derechos reconocidos constitucionalmente, a los cuales el Derecho Penal les brinda protección mediante la criminalización y sanción de las conductas desvalorados en las disposiciones penales que preveen los mencionados delitos, porque tales comportamientos ponen en peligro o lesionan tales bienes, intereses o Derechos, bien porque crean efectivamente, una situación de peligro para aquellos, bien porque efectivamente menoscaban los mismos[9]; protección que se justifica en la importancia fundamental que dichos bienes, intereses o Derechos tienen para el desenvolvimiento de las personas en sociedad. En otras palabras, se trata de responder a la pregunta: ¿Qué bienes o intereses jurídico se ponen en peligro directo o lesionan efectivamente, delitos como los mencionados?.
Así, en el delito de robo, la violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, en principio, ponen en peligro concreto, tanto la integridad física y psíquica de la víctima como el derecho de propiedad sobre la cosa amenazada. Consumado, lesionaría de forma efectiva, el derecho de propiedad sobre el objeto del delito. Por otra parte, el delito de secuestro, en razón de la privación ilegítima de la libertad, lesiona efectivamente este Derecho reconocido constitucionalmente; poniendo en peligro, en nuestro criterio, durante el cautiverio, la integridad física y psíquica del secuestrado; todo ello, además de la lesión efectiva del derecho de propiedad de la víctima o de terceras personas, sobre el dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios o derechos, obtenidos de aquellos, a cambio de la libertad de la primera. Con relación al delito de extorsión, el empleo de violencia, engaños, alarmas o amenazas de graves daños contra persona o bienes, ponen igualmente en peligro concreto, tanto la integridad física y psíquica de la víctima como el derecho de propiedad sobre el bien amenazado; pero una vez consumado, podría lesionar de forma efectiva, el patrimonio de la víctima o de un tercero, o el derecho de propiedad de aquellos, sobre el dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios o derechos, obtenidos de aquellos, como consecuencia de la extorsión. Finalmente, el delito de estafa, perpetrado, se limitaría a lesionar de forma efectiva, el patrimonio de la víctima o de un tercero, en razón del perjuicio económico padecido correlativo al provecho injusto obtenido por el estafador.
b. Por otra parte y en cuanto al riesgo de comisión del delito de Legitimación de Capitales:
Hemos considerado que durante el curso de una averiguación y proceso penal, por un delito de esta naturaleza, la persona investigada lo más seguro es que, a solicitud del Ministerio Público y previa orden judicial, sea privada preventivamente de su Derecho a la Libertad Personal, lo cual, ante la realidad carcelaria en Venezuela, indiscutiblemente le significaría a aquella, un peligro para su integridad física y psíquica; y en el supuesto de que la indagación concluya con una sentencia penal condenatoria definitivamente firme, estaría expuesto, una pena corporal que oscilaría en los 10 y los 15 años de prisión, además de ser impactado patrimonialmente, al serle impuestas, las sanciones pecuniarias previstas (multa equivalente al incremento patrimonial ilícitamente obtenido y decomiso o confiscación de los capitales, bienes o haberes objeto del delito; todo esto, sin contar el pago de honorarios profesionales de abogados y otros gastos y el daño reputacional.
Con base en lo expuestos, hemos clasificado los impactos en atención a su gravedad así:
POSIBLES IMPACTOS: (De menos graves a gravísimos)
- Daño patrimonial
- Daño reputacional
- Privación Judicial preventiva de la libertad
- Privación ilegítima de la libertad
- Imposición de penas corporales
- Daños a la integridad física y psíquica
Al cruzar estos posibles impactos con los RIESGOS POTENCIALES CONCRETOS, como los de ser víctima de los delitos de robo, secuestro, extorsión o estafa o incurrir en la comisión del delito de Legitimación de Capitales, nos dio como resultado, que los impactos y consecuencias más graves podrían devenir de ser víctima de un secuestro o involucrarse en la comisión del delito de legitimación de capitales.
5. PRIORIZACIÓN DE RIESGOS Y SELECCIÓN DE RESPUESTAS ADECUADAS.
Con base en lo expuesto, debe priorizarse la atención o respuesta a las situaciones de riesgo potenciales identificadas, relacionadas con una negociación de venta, así:
a. RIESGO PRINCIPAL: Involucramiento con relevancia penal, en la comisión del delito de Legitimación de Capitales y víctima del delito de secuestro.
b. RIESGO SECUNDARIOS: Riesgo contra la seguridad personal y patrimonial:
- Riesgo de ser víctima del delito de los delitos de Robo y Extorsión.
- Riesgo de ser víctima del delito de Estafa u otros fraudes.
Ahora bien, es difícil pensar que alguna persona puede seleccionar como respuesta ante estos riesgos, simplemente aceptarlos; y aunque pudiese contratar una póliza de seguros para compartir los daños patrimoniales que podrían derivar de cualquier de ellos, como por ejemplo, en el caso de secuestros, Bienes Jurídicos tan fundamentales como el Derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral y el Derecho a la Libertad Personal, quedarían expuestos a situaciones de peligro y lesión.
Evitar estos riesgos, en forme definitiva, podría suponer simplemente, no llevar a cabo ninguna negociación de venta. Es pues en razón de las observaciones anotadas, que la respuesta adecuada ante todos estos riesgos, es simplemente reducir las posibilidades de que ocurran.
Esto supone identificar las causas de que se originen “oportunidades” para que se materialicen estos riesgos potenciales identificados. Si bien es cierto que una causa importante de que se produzcan situaciones de riesgo potencial como las identificadas, es la falta de asesoramiento profesional tanto en materia de seguridad personal como jurídica. Claro está, podría hacerse referencia a causas más concretas, como por ejemplo:
- No tener y certeza sobre quién o quiénes son las personas con las cuales se está negociando la compra venta de un bien, o sobre el origen de la riqueza de aquellos y la procedencia lícita del bien objeto de la negociación;
- No preferir las transferencias bancarias de fondos, en lugar de las transacciones en efectivo.
- No llevar un estilo de vida marcado por el “bajo perfil”;
- No diseñar e implementar medidas de seguridad personal y patrimonial, en lo absoluto, o en forma eficiente.
- No limitar la divulgación de información patrimonial.
Especial atención merece, la necesidad de tener un conocimiento aproximado sobre quién o quiénes son las personas con las cuales se estaría negociando.
La lucha contra el flagelo de la LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, en principio, justifica los medios y entre estos, las llamadas “entregas vigiladas” que es una técnica de investigación penal, en materia de delitos considerados como de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, como a lo previsto en la Ley.
Estas se llevan a cabo, mediante la entrega vigilada de remesas (dinero en efectivo, droga, metales preciosos, por ejemplo). A tales fines, el Ministerio Público como director de la investigación penal, mediante acta razonada, deberá previamente solicitar la autorización de un juez de control, la cual será válida en todo el territorio nacional, por todo el tiempo que se considere necesario.
La entrega será llevada a cabo a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano, que deberán ser funcionarios o funcionarias pertenecientes a unidades especializadas, quienes, por un período establecido, ocultando su verdadera identidad y valiéndose de una alterada o falsa, se infiltraran en el grupo de delincuencia organizada que cometa el o los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo investigados, con el fin de recabar información incriminatoria, por un período preestablecido.
A esta técnica recurre el Ministerio Público, cuando, habiéndose cometido un delito considerado como de Delincuencia Organizada o de Financiamiento al Terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley, “…1.. la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil. 2… el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.” (Artículo 68 LOCDOFT).
La finalidad de las operaciones encubiertas o entregas vigiladas, so pena de nulidad, solo pueden tener como finalidad: “…1. Comprobar la comisión de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo previstos en esta Ley para obtener evidencias incriminatorias. 2. Identificar los autores y demás partícipes de tales delitos. 3. Efectuar incautaciones, inmovilizaciones, confiscaciones u otras medidas preventivas. 4. Evitar la comisión de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.” (Artículo 66 LOCDOFT).
En tal orden de ideas, toda persona que vaya a vender o comprar un bien mueble o inmueble, debe tener claro, que si bien es legítimo perseguir con la negociación, la materialización de una expectativa de naturaleza patrimonial (devenida por ejemplo, del monto del precio obtenido o de la propiedad adquirida), ello debe lograrse con apego irrestricto a la legalidad u ordenamiento jurídico; siendo posible que detrás de uno o varios compradores bonachones, estén funcionarios encubiertos, actuando en forma legítima para luchar contra este tipo de delito.
6. NUESTRAS RECOMENDACIONES.
Vamos a concluir este modesto aporte, formulando las siguientes recomendaciones a seguir cuando se plantee una negociación de compra venta:
1.- Concrete el asesoramiento profesional de un abogado de confianza Y DE UN EXPERTO EN SEGURIDAD.
Si usted va a vender o comprar un bien mueble o inmueble que suponga el pago de grandes cantidades de dinero y no se siente en capacidad de LIDERAR la negociación, para prevenir situaciones que supongan RIESGOS a su seguridad personal y patrimonial simplemente, concrete el asesoramiento profesional de un abogado de confianza y de un experto en seguridad. Los honorarios pagados serán una buena inversión.
2.- LIMITE LA DIVULGACIÓN DE SU INFORMACIÓN PATRIMONIAL.
Organice la información sobre su patrimonio y seleccione bien, a quien o quienes, incluso familiares cercanos o no, otros allegados y empleados de confianza, va a divulgar o revelar parte o todo de aquella, y en uno u otro caso, la extensión o especificidad de la misma.
3.- IDENTIFIQUE, EVALÚE Y DEFINA LA RESPUESTA ADECUADA, CON RELACION A SUS RIESGOS, PERSONAL Y PATRIMONIAL, ANTES DE CONCRETAR CUALQUIER NEGOCIACIÓN QUE INVOLUCRE ALTAS SUMAS DE DINERO.
No solo ante una negociación de compra venta, sino ante cualquier otra que involucre altas sumas de dinero, lo prudente es despejar toda incertidumbre sobre cuáles eventos relacionados con aquellas, podrían suponer riesgos, personal y patrimonial, para su persona, sus familiares cercanos, otros allegados y empleados de confianza.
4.- SEA CONSCIENTE DEL CUMPLIMIENTO PENAL EN MATERIA DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES.
Las disposiciones legales que prevén y sancionan delitos, implícitamente establecen el cumplimiento penal o deber jurídico, ante una situación de hecho relacionada, de observar una conducta contraria a la prohibida o no omitir la conducta ordenada. Con relación al delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, es necesario observar conductas contrarias a las prohibidas. En tal sentido:
- NO adquiera o posea capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, cuando tenga conocimiento de que aquellos provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita o son producto de la comisión de delitos.
- NO convierta, transfiera o traslade por cualquier medio, bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes, con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
- NO oculte, encubra o simule la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos, cuando tenga conocimiento de que aquellos provienen directa o indirectamente de actividades ilícitas o ser producto de la comisión de delitos.
- NO utilice bienes producto de algún delito.
- NO resguarde, invierta, transforme, custodie o administre, bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
5.- HAGA SU MEJOR ESFUERZO POR CONOCER LOS ANTECEDENTES PERSONALES, PROFESIONALES Y ECONÓMICOS DE LA PERSONA O PERSONAS CON QUIENES NEGOCIA
Cuanto más conocimiento tenga mejor será para usted. Tenga presente que muchas veces quienes se presentan como propietarios o compradores de bienes, realmente no son más que personas interpuestas, es decir, realmente no son quienes realmente tienen el poder de disposición o se van a beneficiar de la negociación.
6.- HAGA SU MEJOR ESFUERZO POR ASEGURARSE DEL ORIGEN LÍCITO DE LOS ACTIVOS INVOLUCRADOS EN SUS NEGOCIACIONES.
No se deje deslumbrar por el dinero fácil. A los grupos de Delincuencia Organizada les urge disponer de los capitales, bienes, fondos, haberes, beneficios o excedentes, provenientes directa o indirectamente de sus actividades ilícitas o producto de los delitos cometidos, para convertirlos o transformarlos, en otros, para ocultar o encubrir así, el origen de aquellos y eludir las graves consecuencias jurídicas de sus actos. Por ello, no les importar invertir aquellos en activos de alto valor e incluso, ofrecer pagar cantidades muy por encima del precio corriente del mercado, obteniendo ganancias por doble tanda: no solo adquieren y pasan a poseer un bien de origen lícito sino que también logran legitimar sus fondos mal habidos.
7.- SEA CONSCIENTE DE LA NECESIDAD DE INFORMACIÓN DOCUMENTADA.
La lucha contra la Legitimación de Capitales ha forzado a muchos organismos públicos (c.p.ej., los Registros y las Notarías) y organizaciones privadas, entre las que destacan Bancos e Instituciones Financieras, a exigir a los usuarios y terceros relacionados, que les suministren INFORMACIÓN DOCUMENTADA (Copias certificadas de pasaportes, de actas constitutivas y/o estatutos sociales de personas jurídicas; de poderes, documentos de propiedad, contratos, referencias personales y bancarias, Estados de Cuenta bancarios, entre muchos otros), entre otros fines, con el objetivo de establecer en forma plena y auténtica, la identidad de cualquiera y todas las personas involucradas en negocios jurídicos que sean sometidos al conocimiento de los primeros o en los que se involucren los segundos, así como también, el origen lícito de capitales, bienes, fondos, haberes, beneficios o excedentes objeto de tales negocios.
8.- PRIVILEGIE como medio de pago, las TRANSFERENCIAS BANCARIAS DESDE bancos en JURISDICCIONES CON ESTRICTAS REGULACIONES PARA PREVENIR LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES.
Los Bancos e Instituciones Financieras a nivel mundial, están legalmente obligados y cuentan con ingentes recursos humanos y materiales, incluyendo en entre estos últimos, tecnológicos, para verificar, tanto la identidad del ordenante y del beneficiario y si tienen antecedentes relacionados con la Legitimación de Capitales, como el origen licito de los fondos.
9.- DENUNCIE ANTE LAS AUTORIDADES CUALQUIER ACTIVIDAD SOSPECHOSA.
Desconfíe o sospeche de cualquier propuesta de negocio de la que pudiese sospechar estar relacionada con la legitimación de capitales o que sean inconsistentes con los negocios legítimos de una persona natural y sus actividades profesionales y/o de una persona jurídica y sus actividades económicas, o con el nivel normal de actividades desarrolladas por aquellos.
[1] Aquí debe entenderse por Beneficiario Final, la persona natural, (a) que sin ser desde el punto de vista jurídico, el titular del Derecho de Propiedad sobre los bienes, capitales y fondos involucrados en la negociación, ejerce la titularidad o control sobre aquellos a través de otros medios o personas interpuestas y no directamente; o (b) aquella por cuya cuenta, nombre o representación o simplemente en cuyo interés, se realiza la negociación; o (c) aquella persona que ejerce control accionario sobre una persona jurídica u otro ente de similar naturaleza.
[2] Cfr. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, (G.O. N° 36.860 del 30/12/99), artículo 55.
[3] CODIGO PENAL (G.O. N° 5.768 Extraordinaria, del 13/04/2005): “…Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años. Artículo 456. En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito.” (Subrayado nuestro).
[4] LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN (G.O. N° 39194 del 05/06/2009): “Secuestro. Artículo 3. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada….Extorsión. Artículo 16. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos. Extorsión por relación especial. Artículo 17. Quien se valga de una relación contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a una persona con el fin de obtener de ella o de terceras personas, dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones capaces de generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o a la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, será sancionado o sancionada con prisión de ocho a quince años.” (Subrayado nuestro).
[5] CODIGO PENAL (G.O. N° 5.768 Extraordinaria, del 13/04/2005): “…Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años….El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte. Artículo 463. Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro: 1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada. 2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho. 3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno. 4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera. b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él. 5. Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido. 6. Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que estaban embargados o gravados o que eran objeto de litigio. 7. Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación en fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa…. Artículo 464. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes: 1. Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado….”
[6] La intervención de varias personas en la comisión de un delito, está sujeta a lo dispuesto en el Código Penal (G.O. N° 5.768 Extraordinaria, del 13/04/2005): “…Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho. Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido. 2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.” (Subrayado nuestro).
[7] LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (G.O. N° 39.912 del 30/04/2012): “…Artículo 35. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: 1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. 2. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos. 3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito. 4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas. Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.” (Subrayado nuestro).
[8] MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCIA ARAN, Mercedes. “Derecho Penal, parte general”. 6ª edición, revisada y puesta al día. Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2004, p. 386 y ss.
[9] Ib. Pág. 302: “…La lesión del bien jurídico es un concepto normativo. Por tal no sólo debe entenderse la destrucción o daño de un objeto material, sino también las ofensas inferidas a bienes jurídicos de tipo ideal que no tienen sustrato material. Tal lesión es la destrucción de la vida o de una cosa ajena en los delitos de homicidio y de daños, como la ofensa al honor en el delito de injurias. …Pero junto a la lesión, en el Derecho Penal se castiga también la puesta en peligro de bienes jurídicos. El peligro es un concepto también normativo en la medida en que descansa en un juicio de probabilidad de que un determinado bien pueda ser lesionado por el comportamiento realizado, aunque después esa lesión de hecho no se produzca….”