La omnisciencia del Dr, Google permite saber que, en Chile, lo que se llama “comuna” corresponde a la unidad básica de la administración local. En Francia designa a una colectividad territorial que engloba al concejo municipal y el ayuntamiento. En Colombia, se refiere a una subdivisión del área urbana de una ciudad media o principal. Es decir, sirve como denominación de gobierno local en estos países, como sería el caso de “alcaldía” en Venezuela. Pero en las mentalidades primitivas de cierta izquierda, nombrar la palabra “comuna” desata una salivación como la de los perros de Pávlov cuando escuchaban la campanita que anunciaba su comida. Ello es así por la mitología construida por anarquistas y comunistas en torno a la Comuna de Paris de 1871, emblema del poder popular revolucionario soñado.
En pos de una figura que certificara igual sentido a su gesta, Chávez se engolosinó con este emblema. Ofrecía la excusa ideal para edificar una estructura de poder bajo su control directo, en reemplazo de la establecida en la Constitución. En 2007 sometió a referéndum una propuesta de reforma constitucional para crear un Estado comunal. Como se recordará, fue derrotada. Pero, violando la voluntad popular, la Asamblea Nacional, de mayoría chavista, aprobó en 2009 la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica de las Comunas, la del Sistema Económico Comunal y una Ley Orgánica de Poder Popular, con iguales propósitos que el referéndum rechazado. En 2012, Chávez sanciona por decreto una Ley Orgánica (¡!) para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, para regular la transferencia a las comunidades organizadas, comunas y demás instancias de agregación comunal, de actividades que son potestad de gobernaciones y alcaldías. Desplazaría, así, los gobiernos electos a nivel municipal y regional, por instancias de un poder que “no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población”, como rezaba el artículo 136 de la reforma derrotada en diciembre de 2007. Pero el chavismo se cuidó de poder controlarlas, gracias a una enrevesada normativa.
Salvo una que otra comuna que se mantuvo como vitrina para un “turismo de izquierdas” que acudía a Venezuela en busca del Santo Grial de la Revolución, el experimento comunal no cuajó. Su escasa viabilidad económica y la tergiversación de lo que se entiende por “poder popular” terminó convirtiendo a los consejos comunales creados en parásitos de las asignaciones hechas desde el Estado o en usufructuarios de comisiones por su participación en mecanismos de reparto, como es la distribución de cajas de alimentos subsidiados CLAP (Comité Local de Abastecimiento y Producción), o de exacciones a la comunidad, dadas las atribuciones de fiscalización que le otorgan algunas de las leyes antes mencionadas. Pasaron a servir de correa de transmisión del mando desde el Ejecutivo, a cambio de compartir mecanismos populistas de expoliación de la renta petrolera.
El Estado comunal cayó en el olvido, a pesar de la reverencia que se le hizo en el Segundo Plan Nacional Socialista 2013-19. Pero ahora, la asamblea ilegítima de Maduro lo desempolva con una Ley de Ciudades Comunales –aprobada en primera discusión–, llena de adjetivaciones rimbombantes que exaltan supuestos atributos del nuevo orden social propuesto. Para muestra, un botón (art. 29): “La Ciudad Comunal, promueve la planificación sistémica, multiescalar, multidimensional, interdisciplinaria e interinstitucional como una herramienta alternativa y transformadora que promueva la planificación a partir de la construcción y puesta en práctica de un pensamiento crítico, totalizador, descodificador, liberador, humanista y radical; que reivindique al pueblo como sujeto histórico de derechos y con poder”.
Las ciudades comunales se constituirían a partir de la agregación de comunas, las cuales, a su vez, se crearían a partir de similar decisión por parte de los consejos comunales. En tal sentido, la figura de “ciudad comunal” incorpora todos los defectos de sus unidades primigenias. Pero el proyecto en discusión añade otros. Su articulado comienza repitiendo la misma aberración de las leyes de “poder popular” referidas antes, al afirmar que su objeto es “construir, desarrollar, fortalecer y establecer la sociedad y el Estado comunal, socialista y bolivariano”. Es decir, la ciudad comunal se concibe como instancia de un proyecto político muy particular, hoy claramente minoritario, que de ninguna manera deriva de la agregación de instancias de “poder popular”. Esto queda todavía más claro con la descripción de cómo debe organizarse dicha ciudad comunal. Una estructura que comprende poderes Ejecutivo, Legislativo, de Justicia y Paz, Contraloría, Electoral y Moral, definen su gobierno, con atribuciones detalladas para cada uno. La rama ejecutiva dirige unos Sistemas de Gestión Comunal (Sigcom) que son: de Planificación; de la Economía y Finanzas Comunal; del Desarrollo Social; de la Infraestructura y los Servicios Comunes; del Hábitat; de la Cultura y el Patrimonio; y de la Seguridad y la Defensa Integral del Territorio. Se especifica cómo y en función de qué deben operar estos “Sigcom”, y se precisa, para algunos, su subdivisión operativa. Reproduce localmente, así, al gobierno nacional, creando una frondosa burocracia que competiría con las alcaldías y gobernaciones existentes por recursos de un Estado que el propio chavismo quebró.
En el plano económico, la ausencia de derechos inequívocos de propiedad en las leyes antes referidas, así como la vigilancia de un órgano rector externo que determinaría el carácter “social” de la gestión comunal, elimina todo incentivo al emprendimiento. Más bien, los incentivos que se desprenden de su arreglo institucional tienden a reforzar la obsecuencia y la lealtad para con los dictados del Ejecutivo, en procura de financiamiento u otras prebendas, y no un espíritu de iniciativa para el autogobierno o la solución autónoma de problemas. La pregonada “economía comunal” está vaciada de toda potencialidad creativa por una normativa rígida que impide su versatilidad. En absoluto es sostenible y tendría que depender, necesariamente, de asignaciones del presupuesto nacional. Su no sometimiento al Código de Comercio o a otras normativas referentes a la responsabilidad social y a la rendición de cuentas en el manejo de recursos económicos, deja la puerta abierta, además, a todo tipo de irregularidades
En conclusión, la propuesta comunal del chavismo en absoluto favorece la constitución de un supuesto “poder popular” autónomo. La existencia legal de sus instancias está sujeta a la validación de su registro en el ministerio correspondiente. Su puesta en operación se rige por una detallada normativa que regula su constitución, organización, propósitos y actividades. Asimismo, las distintas instancias de la economía comunal son concebidas como espacios para la construcción del socialismo, es decir, como instrumentos de la política oficial. Del cumplimiento de tal normativa depende su entidad legal, así como los recursos con los cuales operar. Su financiamiento depende del Estado, que impone su subordinación a, e integración con, el Plan de Desarrollo Nacional.
Por las razones expuestas, la propuesta de Estado comunal que se desprende de estas leyes es más bien reminiscente del Estado corporativo fascista, que cooptó a las organizaciones sociales dentro del Estado para que estuviesen al servicio de la construcción de un Nuevo Orden. De ahí surgiría el mítico Hombre Nuevo de todo proyecto totalitario, siempre bajo una fuerte tutela de órganos del Gobierno Central[1]. “Todo en el Estado, nada contra el Estado, nada fuera del Estado”, como afirmara Benito Mussolini.
Ahora bien, si bajo Chávez, quien gozaba de carisma, ascendencia sobre sus seguidores y contaba con una abundancia de recursos, no pudo imponerse este adefesio, ¿a qué responde su rescate bajo Maduro, carente de cada uno de los atributos antes mencionados? En particular, ¿cómo compagina con la supuesta liberalización de la economía que pretende proyectar?
Debido a razones de espacio, reflexiones al respecto tendrán que esperar un próximo artículo.
[1] Para un análisis profundo de la propuesta comunal chavista, véase, Silva Michelena, Héctor, Estado de siervos. Desnudando el Estado comunal, Bid & co., editor / Ediciones del Rectorado, UCV, Caracas, 2014.
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