OPINIÓN

Respetar el asilo y a los asilados

por Oscar Hernández Bernalette Oscar Hernández Bernalette
Brasil embajada Argentina

Foto: Cortesía

Debilitar la institución del asilo es un despropósito. Si un país acepta una persona  en calidad de huésped y luego otorga el asilo, el salvoconducto debe darse de inmediato. Los aislados a lo largo de la historia son de distintas facciones, géneros e ideologías políticas. Es una muy mala praxis alargar las solicitudes de las personas que piden asilo diplomático. Es de justicia que sea expedita. Es de equidad cumplir con los acuerdos de esta manera. Igual aplica el precepto de “Justicia retardada, justicia negada”. Prolongar por razones subalternas el derecho de asilo reconocido y otorgado por otro estado es una violación del derecho internacional y es a su vez un violación de los derechos humanos de los asilados. Me correspondió en alguna  oportunidad manejar asilados políticos en una de nuestras embajadas. Es una situación muy difícil tanto para el asilado como para los funcionarios encargados de protegerlos. 

La historia de nuestra región está  llena de ejemplos de políticos de distintas tendencias que han solicitado asilo como una manera de salvaguardar su integridad. Recordemos expresidentes asilados: Evo Morales de Bolivia recibió asilo en México en 2019; luego, el 12 de diciembre de 2019 recibió asilo en Argentina. Rafael Correa, expresidente de Ecuador, fue recibido en Bélgica como «asilado político» ratificado el 15 de abril del 2022.

México, Costa Rica, Venezuela y Cuba han recibido cientos de perseguidos políticos o militantes organizados. Muchos  asilados políticos han encontrado refugio en Francia, Italia, Alemania y Noruega; otros en Canadá y Estados Unidos. Cuando el golpe de estado a Allende miles se asilaron en las embajadas latinoamericanas, incluida la venezolana. 

José Martí, Fidel Castro, Haya de la Torre, Buñuel, el Sha de Irán y la familia del expresidente Allende. Otros ejemplos que podemos recordar se refieren a Ecuador, la decenas de opositores de las dictaduras que gobernaron entre los sesenta y setenta, así como a los exmandatarios José Velasco Ibarra, Gustavo Noboa, Abdalá Bucaram y Lucio Gutiérrez, que se asilaron en Colombia, República Dominicana, Panamá y Brasil, respectivamente.

Otros que se asilaron en Colombia fueron el expresidente de Perú Alan García en 1992 y el venezolano Pedro Carmona en 2002. Un caso célebre para nosotros fue el de la maestra en Uruguay acusada de pertenecer a un grupo guerrillero y que fue llevada de los jardines de la Embajada de Venezuela. Nunca más apareció con vida, lo que provocó la ruptura de relaciones diplomáticas entre Caracas y Montevideo.

En nuestro país son innumerables los políticos que han solicitado el apoyo de otros Estados para evitar ser detenidos. El caso más reciente es el del embajador Edmundo González, quien fue recibido por la Embajada de España y casi de inmediato recibió los salvoconductos respectivos para él y su esposa. Contrario a lo sucedido con los 6 venezolanos que solicitaron asilo a Argentina y hoy bajo la protección de Brasil esperan los respectivos salvoconductos. Llevan más de 5 meses en esa situación, a pesar de contar con el beneplácito del país receptor. Un caso que deja mucho que decir del respeto a una institución que debe ser preservada por todos los Estados, independientemente de su signo político. Su proceder viola la  Convención de Caracas, que reemplazó una normativa de 1928 y que establece que el asilo se concederá por delitos políticos, lo que excluye a personas enjuiciadas o sentenciadas por crímenes comunes.

En días pasados me preguntaban sobre la extensión del territorio. El tema tiene varias consideraciones. Por ejemplo, La  teoría de que las representaciones diplomáticas y consulares son parte del territorio del país que representan, atribuida a Hugo Grocio en el siglo XVII, ciertamente no está estipulada de manera formal. Es considerada una ficción jurídica que hacía del lugar que ocupaba la misión diplomática del Estado acreditante parte de su territorio. Lo que debemos entender es que se trata de  inviolabilidad, inmunidad de las sedes diplomáticas. Entendemos por inviolabilidad  la “cualidad de algo que no puede ser profanado o violado, como un lugar sagrado, una ley o un derecho”

Esa teoría de la extensión del territorio ha caído en desuso. Lo que nos da precisión es lo que establece la Convención de Viena con respecto al compromiso  entre los Estados de no violar las  sedes de una misión diplomática, oficinas que representan los intereses del Estado, como son las residencias de los embajadores. Están son inviolables y no deben ser apropiadas por el país anfitrión, salvo que sea con permiso del jefe de la misión. El país anfitrión nunca debe registrar las sedes y no puede confiscar sus documentos o bienes (artículo 22).

En el caso de los asilados en la Embajada de  Argentina, antes de retirarse el personal diplomático le solicitó a Brasil que representara sus intereses políticos, consulares y administrativos. El gobierno de Venezuela fue notificado como era lo apropiado y en la residencia de Argentina entonces se iza la bandera de Brasil en señal de que es también desde ahora sede administrativa de ese país y por consiguiente extiende los privilegios de la inviolabilidad que le otorga la Convención de Viena.

Pareciera que hay una mala interpretación de las normas y principios internacionales que establece la Convención sobre Asilo Diplomático adoptada en la Décima Conferencia Interamericana realizada en Caracas el 28 de marzo de 1954 y de la cual son miembros Brasil, Venezuela y Argentina.

Los países deben apegarse a su texto, que establece que el salvoconducto debe otorgarse inmediatamente. 

Los solicitantes deben continuar bajo la protección de Brasil, a menos que los intereses de Argentina sean asumidos por otro país.  

La Convención antes referida establece además en el Artículo XIX: “Si por causa de ruptura de relaciones el representante diplomático que ha otorgado el asilo debe abandonar el Estado territorial, saldrá aquel con los asilados. Si lo establecido en el inciso anterior no fuere posible por motivos ajenos a la voluntad de los asilados o del agente diplomático, deberá éste entregarlos a la representación de un tercer Estado Parte en esta Convención, con las garantías establecidas en ella. Si esto último tampoco fuere posible, deberá entregarlos a un Estado que no sea Parte y que convenga en mantener el asilo”.
En resumen, dos precisiones. Cuando Brasil asumió la representación de la Embajada de Argentina incluyó la protección de los asilados. Tal como lo indicaron: «Brasil quedará bajo custodia y defensa de los intereses argentinos», hasta que Argentina y Venezuela acuerden otro país que ejerza dichas funciones.

En un comunicado Brasil respaldó su decisión en cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares, cuyos términos garantizan la inviolabilidad de las instalaciones de la misión diplomática argentina, que actualmente alberga a seis solicitantes de asilo venezolanos, además de bienes y archivos. Entiendo que hay una indebida interpretación cuando la Cancillería se refiere a la revocación inmediata del beneplácito otorgado a Brasil sobre la Embajada de Argentina en el país. Es praxis  que el país que asumió los intereses no esta en la obligación de un visto Bueno por parte del país anfitrión. 

Esperamos que los países involucrados hagan la debida lectura de los acuerdos internacionales que rigen esta materia y que por ninguna razón se repita un episodio como el que se vivió con la Embajada de México en Quito hace unos meses.