Corresponde en esta oportunidad referirme a la reparación de las víctimas en la justicia transicional en continuación de previos artículos: «Algunas nociones sobre la justicia transicional» (https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/algunas-nociones-sobre-la-justicia-transicional/#google_vignette), «Algunas nociones sobre las ‘Comisiones de la Verdad” (https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/algunas-nociones-sobre-las-comisiones-de-la-verdad/) y «Los tribunales especiales en el marco de la justicia transicional» (https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/los-tribunales-especiales-en-el-marco-de-la-justicia-transicional/).
En un conflicto bélico se producen pérdidas de vidas y daños materiales en los bandos enfrentados, muchas de ellas como consecuencia de la violación de los derechos humanos; e igualmente sucede en una dictadura -de derecha o de izquierda- cuando a la disidencia se la persigue tenazmente sin importar cómo ni a quien se causa daños de toda índole, sin poner coto a las prácticas contrarias a los derechos humanos, y menos pensar en indemnizaciones
Esto ha sido así por siglos. Sin embargo, en los últimos años del siglo XX y gracias al desarrollo del derecho internacional humanitario se comenzó a considerar y aplicar soluciones relativas a la reparación de las víctimas en el contexto de la justicia transicional como un componente que busca abordar el sufrimiento y las pérdidas sufridas por aquellos afectados durante esos periodos de conflicto, violencia política o violaciones masivas de derechos humanos; y hoy en día es una realidad el que se produzcan soluciones indemnizatorias a las víctimas en determinados países.
La reparación de las víctimas consiste en la adopción de medidas para compensar el sufrimiento de las víctimas por los daños ocasionados. Va más allá de la retribución económica o de otra índole, como ayuda psicológica o un reconocimiento social.
La naturaleza jurídica de la reparación en la justicia transicional varía según el contexto y las leyes específicas que puedan ser alcanzadas para integrarlas al ordenamiento jurídico, bien sea creando comisiones y/o tribunales especiales para supervisar y aplicar los programas de reparación derivados de acuerdos de paz, procesos judiciales o pactos políticos de post guerra o convenios en la transición de la dictadura hacia la democracia.
A nivel mundial se pueden mencionar casos concretos. Así, el Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL) estableció un Fondo Fiduciario para Víctimas para financiar programas de reparación, incluyendo asistencia médica, educación y proyectos comunitarios.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación en Sudáfrica (TRC) recomendó compensaciones para las víctimas del apartheid y promovió programas de reparación y reconciliación.
El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) ha otorgado indemnizaciones y se han establecido fondos específicos para la asistencia y reparación de las víctimas.
En las Américas, durante las décadas de los años setenta y ochenta gobernaron feroces dictaduras en Argentina, Chile y Uruguay, por lo que en el tránsito hacia la restauración democrática se implementaron reparaciones para las víctimas.
En Argentina, en 1983, la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) conoció de desapariciones, torturas y asesinatos cometidos por la dictadura, librando el informe «Nunca Más», que sirvió para enjuiciar a los responsables e implementar programas de reparación y reconocimiento para las víctimas y sus familiares.
En Chile, en 1973 se implantó la autocracia militarista de Augusto Pinochet hasta 1990, período durante el cual fueron denunciadas innumerables violaciones de los derechos humanos. Con el tránsito a la democracia, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (RETTIG) rindió un informe relativo a las víctimas mortales y graves violaciones cometidas por la dictadura, estableciéndose programas de reparación, incluyendo indemnizaciones económicas y servicios de salud para las víctimas y sus familias.
Uruguay también sufrió los desmanes de una dictadura militar entre 1973 y 1985, por lo que al albor de la democracia se creó el Sistema Nacional de Investigadores sobre Personas Desaparecidas (SINAE), el cual produjo medidas de reparación, incluyendo indemnizaciones económicas y servicios de apoyo para las víctimas y sus familiares.
Ahora bien, para que la reparación sea justa y razonable hay que tomar en cuenta diversos factores como el tamaño de la reparación, material o simbólica. La primera incluye compensaciones económicas, restitución de bienes y servicios básicos, mientras que la segunda busca reconocer el sufrimiento de las víctimas a través de disculpas públicas, ceremonias conmemorativas y otros gestos simbólicos. También pueden contemplar asistencia médica, apoyo psicosocial, programas educativos, vivienda, proyectos de generación de ingresos y acceso a servicios básicos.
En conclusión, la reparación en la justicia transicional busca contribuir a la construcción de la paz, la reconciliación y la prevención de la repetición de violaciones de los derechos humanos de forma que las víctimas se sientan indemnizadas, con lo cual se procura contribuir a la construcción de la concordia y el apaciguamiento.