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¿Qué puedo hacer y qué no con la extinción de dominio?

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Sin caer en una mayéutica de bajísima factura, y con la venia de Sócrates, es necesario partir por el cuestionamiento que hacemos en el título del presente artículo. Durante muchos años fui profesor de lógica jurídica, siempre me apasionó cualquier aproximación exhaustiva hacia la más profunda coherencia con lo que denominamos “verdad”. Sin embargo, también somos conscientes de que el acercamiento hacia la verdad no sólo trasiega por los caminos de la razón, pues las mismas reglas de la lógica pueden ser manipuladas para terminar justificando un razonamiento totalmente falaz como si fuera veritativo, o viceversa. Para ello, las propias normas construidas sobre el raciocinio nos colocan fronteras, muchas veces arbitrarias, otras, necesarias para evitar que ese telón oscuro, sin fundamento, endeble y asfixiante que se denomina mentira, pueda arropar los ámbitos de la verdad.  Como sostenía Ortega y Gasset, la gran virtud de un intelectual o de un universitario es el “(…) esfuerzo continuo por pensar la verdad y, una vez pensada, decirla, sea como sea, aunque la despedacen a pesar de que más de uno pueda caer en la tentación peligrosa de envidiar esa tranquilidad prodigiosa con que los hombres públicos dicen lo contrario de lo que piensan (…)”

Toda esta alusión a los clásicos nos sirven como fuente para denunciar o plasmar inquietudes en el orden conceptual que pudieran trastocar el recto sentido común de la República. En esta oportunidad, para mis lectores, conocen bien que desde el año pasado hemos preparado varios artículos para explicar la médula del concepto sobre la extinción de dominio y el decomiso sin condena. Costó mucho abrirse paso en Venezuela, dentro de la jurisprudencia de intereses nacionales, para desmitificar un instituto que partía precisamente de un estado de sospecha por vastos sectores no sólo académicos sino forenses. Pero, como siempre hemos concebido que cualquier manipulación o falsedad, a pesar de sus imponentes recursos, encumbrados exponentes y su aguda ofensiva; jamás prosperará ¿Por qué? Porque la mentira siempre es incoherente, se contradice, se destruye al evaporar todo oxígeno moral hasta asfirxiarse en sí misma. Además, nunca nos ha detenido el concepto del “qué dirán”, tan enraigado en el ideario nacional; y contra el cual, no importa donde sea el campo de batalla, siempre lo enfrentaremos. El “qué dirán” es una estúpida ilusión sobre hipotéticos pensamiento (sobre todo juicios de valor) que supuetamente terceros realizan sobre nosotros. Sin miedo a decir lo que realmente es un concepto, éste debe explicarse, máxime, si es de naturaleza jurídica que como lo versificó Horacio en sus Epístolas (II, 2 vv.43-5) scilicet ut vellem curvo dinoscere rectum. 

En efecto, voy a manifestar nuestra discrepancia con lo suscitado el pasado jueves 11 de enero, en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional. En el hemiciclo de parlamento nacional, su presidente, Dr. Jorge Rodríguez, arguyó sobre la necesidad de aplicar la extinción de dominio para los casos donde los partidos políticos, o bien las organizaciones de diferente naturaleza, hayan participado en el terrible problema de la corrupción que hoy no solo se tiñe de roja sino también de azul y de otros colores que un buen lector sabrá interpretar. Debo reconocer la capacidad argumental del Dr. Rodríguez para sintetizar un complejo problema relativo al manejo inescrupuloso de los activos venezolanos en el extranjero, que sin duda alguna, ha debido tener la venia, o por lo menos la asesoría, de mentalidades jurídicas especializadas. Sin embargo, tras el diagnóstico -como es propio de quien usa la lógica dialéctica- exhortó para que sea aplicada la novísima “extinción de dominio”, sobre los bienes y patrimonios no solo de los políticos o funcionarios implicados, sino también, de los partidos políticos.

Confieso que no quería abordar este punto al inicio del presente año, pues, siempre existen ideas de mayor interés en el tintero para verter a lo largo del tiempo, donde, los lectores, pudieran ser más indulgencia. La realidad vuelve a mostrar su rostro de terquedad inamovible. Visto así, entonces, ¿qué es la extinción de dominio?. “(…) Es una acción de naturaleza civil, en la cual, partiendo de una ficción, se confisca civilmente al bien o patrimonio bien sea porque es producto o instrumento de una actividad delictiva, más específicamente, de naturaleza económica (…)” (Véase Jiménez Tapia, Rafael S. y Urbina Mendoza, Emilio J. Introducción al estudio de la extinción de dominio y sus modelos globales. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana-AVIPRI, 2023, pp. 30-31). Sin necesidad de una sentencia condenatoria penal, puede decomisarse bienes si éstos son de origen ilícito o se han empleado para cometer acciones tipificadas generalmente como delitos.

Ahora bien, ¿por qué la extinción de dominio? Esta nace para perseguir no a las personas sino a los patrimonios que no pueden ser justificados. Nos explicamos. En un proceso penal, acorde con los estándares constitucionales, una persona que está siendo investigada goza de la presunción de inocencia y otras garantías constitucionales como ser juzgado por el juez natural, el derecho a la defensa, el non bis in idem, etc. Por tanto, investigar a una persona por corrupción o delincuencia organizada requiere de un acervo probatorio lícitamente obtenido y dispuesto en el proceso, que sea incontrovertible la culpabilidad de esa persona. Una vez declarada, por sentencia judicial, si el delito incluye la pena accesoria del comiso o confiscación (decomiso directo), esos bienes pasan a manos del Estado. Hasta acá no hay problema, y creo que es el problema que entrampa al Dr. Rodríguez. Pero, ¿qué ocurre cuando no tengo suficientes pruebas, más sin embargo, están acreditados los daños al patrimonio público? ¿Qué ocurre si el funcionario muestra y goza de estándares de vida que no pueden ser justificados, más no tengo las pruebas que directamente apunten hacia su responsabilidad penal?

Es precisamente en estos casos donde existe una altísima probabilidad, que en efecto, los bienes sean de origen ilícito. Que tras aplicar el balance de probabilidades (criterio de probidad) se entable un proceso judicial de naturaleza in rem, es decir, no contra la persona sino contra los bienes. Al ser un juicio patrimonial donde no está en juego la libertad del sujeto, sino la legitimidad del patrimonio que debe responder la pregunta ¿cómo se obtuvo el bien?, es cuando aplica íntegramente la extinción de dominio. Si por el contrario, el Ministerio Público, decide encauzar las denuncias que el Dr. Jorge Rodríguez ha manifestado en el Parlamento, dudamos que sea por la vía de la extinción de dominio. La denuncia que ha presentado apunta con nombre y apellido, y que además, sindica la existencia de un altísimo cúmulo probatorio para sostener la acusación contra las personas que mencionó, así como, las personas jurídicas inmiscuidas. En este caso, no debería dudarse en entablar un proceso penal, que, de ser estimatoria la acusación del Ministerio Público, por vía de consecuencia de la sentencia penal, se confisque los bienes aplicando el típico comiso directo.

La extinción de dominio no es un “cajón de sastre”, como explican los profesores españoles al analizar el instituto. Tampoco un “comodín” para destripar patrimonialmente aquellos que rayan en conductas políticamente sospechosas, antagónicas y desafiantes al Poder Público; o sencillamente, porque ponen en jaque un estatus quo. Y precisamente acá es donde el Dr. Jorge Rodríguez yerra en sus conclusiones porque espera de la extinción de dominio unos resultados que son incompatibles con su esencia por naturaleza. En el caso que se inicie ese proceso judicial, resultaría cuesta arriba para cualquier juez civil venezolano, con competencia en la materia, declarar con lugar dicha demanda, visto que, basta que se vacíe una gota de esencia penal en un procedimiento de extinción de dominio para viciarla y desnaturalizarla.  Esto lo expliqué a lo largo de varios trabajos científicos publicados en revistas académicas nacionales e internacionales el año pasado, más precisamente, cuando denunciamos la nada pertinente sentencia número 315 de fecha 28 de abril de 2023, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, en el caso de enjuiciamiento propuesto de extinción de dominio por el Doctor Rodríguez, no prosperaría, salvo que, otras Fiscalías extranjeras encontraran vínculos causales con funcionarios públicos y del cual no se tenga todavía noticia salvo en esas instancias.

Diferente fuera, respetado doctor Rodríguez, que encontráramos personas -no necesariamente venezolanos ni funcionarios públicos- que ostentaran un nivel patrimonial injustificado, pero que, posee conexiones con algún funcionario o político venezolano. Digamos que sea algo más que un testaferro -empleando lenguaje coloquial- sin nexo alguno con el Estado venezolano salvo la amistad o vínculos hasta “legales” de relaciones contractuales “legítimas” con la administración pública. En estos casos donde la duda probatoria es lo más resaltante, allí sí deberíamos trabajar por fases, la primera, dedicada a la investigación patrimonial. La segunda, con la demanda efectiva de extinción de dominio, tras la investigación, por el Fiscal del Ministerio Público. Por tanto, lo más sugerente con suma responsabilidad, es evitar enjuiciar por extinción de dominio este nuevo caso que salpica a la AN2015, ya que, la llevarían precisamente hasta una desvastadora geografía donde la pregunta es “¿De dónse se obtuvo este bien?” se mixtifica con otras mentiras propias de la sociedad del “qué diran”.

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