Ante la convocatoria de un referéndum por el gobierno nacional y preocupada por la pérdida de sus derechos en el proceso que se ventila en la Corte Internacional de Justicia, sobre la validez/nulidad del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, Guyana solicitó al tribunal que indicara medidas provisionales o cautelares, de conformidad con el artículo 41 de su Estatuto.
Entre otras medidas Guyana solicitaba que se suspendieran las preguntas 1,3 y 5 que consideraban que de ser aprobadas causaban un daño irreparable a sus derechos.
La CIJ debía considerar el derecho que tiene Venezuela de convocar un referéndum consultivo en ejercicio de sus competencias y de su soberanía que se traduce en el principio de autodeterminación y la obligación que tiene el tribunal de indicar medidas para proteger los derechos de las partes en un proceso.
La Corte adoptó, como en casos anteriores, medidas distintas a las solicitadas por las partes. En concreto concluyó en la ordenanza que tiene el carácter de decisión y por lo tanto vinculante para las partes. En concreto, por unanimidad acordó que «mientras se adopta la decisión final sobre el caso, Venezuela se abstendrá de tomar cualquier medida que modifique la situación que actualmente prevalece en el territorio en disputa que Guyana administra y sobre el cual ejerce control (…) y que las dos partes se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar o ampliar la controversia ante la Corte o hacerla más difícil de resolver».
Esta ordenanza responde sin duda a la preocupación de la Corte porque Venezuela pueda, en ejecución de la pregunta 5 del referéndum, anexar el territorio en disputa. Es evidente y ello lo confirman las declaraciones amenazantes de altos funcionarios del régimen, que Venezuela estaría dispuesta a incorporar el territorio y crear el estado de Guayana Esequiba, lo que sería contrario al Derecho Internacional y podría constituir según los analistas y expertos un acto de agresión que no sólo comprometería al Estado en sus relaciones internacionales sino a los más altos funcionarios por la comisión de un crimen de agresión, tal como está establecido en el artículo 8 del Estatuto de Roma.
Al final de la tarde de hoy sabremos los resultados del referéndum y si los venezolanos favorecen, según las cuestionables cifras del Consejo Nacional Electoral, la pregunta 5. Luego veremos si el gobierno procederá realmente a cumplir con lo «solicitado» por los ciudadanos y tomar el territorio Esequibo.
De hacerlo, como se ha dicho, sería una afrenta peligrosa a la comunidad internacional que aboga por una solución pacífica de la controversia; y de no hacerlo estaría simplemente mostrando que la intención del referéndum era distinta a la planteada y que engañaba abiertamente a los venezolanos que habrían caído en una trampa electoral que ha puesto al país al borde de una crisis mayor, esta vez relacionada con un conflicto armado.
Esperamos que la inteligencia y el raciocinio prevalezcan, que los tambores de guerra se silencien y que la lucha por la recuperación del Esequibo se logre en el tribunal, con criterios, argumentos y sabiduría.
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