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¿Qué es la potestad de corrección patrimonial del Estado?

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Desde ayer se celebran en Caracas, las Primeras Jornadas Jurídicas-Financieras, organizadas por prestigiosas organizaciones profesionales que han elucidado, tras varios años, el cada vez más complejo -y completo- eje temático que trae consigo el novus orbis del compliance. Nos ha correspondido dictar una ponencia relativa a la extinción de dominio y este procedimiento que cada día adquiere más y más relevancia, máxime, cuando estamos en presencia de un instituto altamente efectivo contra la delincuencia económica. Basta revisar las altísimas tasas de efectividad procesal en países como Colombia, Perú y algunos centroamericanos para ponderar las bondades del instituto. Abordaremos en este congreso un heterodoxo concepto, poco estudiado a nivel de doctrina, pero que fundamenta las acciones del Estado al momento de establecer vigilancia patrimonial. Hacemos alusión a la potestad de corrección patrimonial del Estado. Como apuntamos la semana pasada en nuestra consabida columna de este prestigioso diario, la era del “facilismo -mantequilla- patrimonial” llegó a su fin en Venezuela. El tiempo de la debida diligencia, de la vigilancia sobre las transacciones, el cuidado con quien se contrata y a quien se le compra haberes patrimoniales; debe transformarse no en una moda -momentánea y rutilante- sino en una práctica disciplinada, en buenos hábitos en el cuidado del patrimonio personal. Nadie debe excluirse del compliance, pues, su alejamiento vuelve a esa persona patrimonialmente tóxica.

Todo comienza con entender qué es el sistema patrimonial nacional. Pocas veces es abordado por el Derecho Constitucional Económico, pues, erróneamente se asocia la extinción de dominio con dogmática penal o enjuiciamiento criminal. Se le ha arrinconado hacia esta última con el fin de “quitarle los dientes” (Dixit, Santander Abril) o de generar una anivadversión exagerada, histriónica y basilisca, como si con la extinción se instalaría una hecatombe dominial, en la cual, “todos somos sospechosos” y nos van a quitar nuestros bienes. Nada más alejado de la verdad. El concepto fundante de la capacidad del Estado para custodiar al patrimonio, más allá de los probables alcances y derivaciones en la conformación de la política criminal contra la delincuencia económica, proviene de su capacidad constitucional para vigilar por la buena marcha del sistema patrimonial nacional. En ello es necesario adentrarnos en la Constitución Económica, eso sí, sin la tradicional significación de control del Estado sobre la economía, los medios de producción o la propiedad privada.

El sistema patrimonial nacional podemos definirlo como el mecanismo, de rango constitucional, en el cual, el Estado, cohesiona la riqueza producida por quienes conforman dicha Nación, incluyendo, los patrimonios públicos y privados. El interés general -muy diferente al concepto de interés social o función social- se hace valer a través de esta potestad, pues, todos los bienes están en la obligación de cumplir su funcionalidad y lógica económica para lo cual se han creado, es decir, para el acrecentamiento de la economía. Así, el Estado, basado en el concepto como órgano rector -no monopólico ni actoral- del sistema económico, efectúa sus correspondientes cautelas para que se cumpla el principio legitimador del derecho de propiedad: la licitud en la adquisición y funcionalidad de los patrimonios. De esta manera, la materialización de los mecanismos e instituciones insertas en los Tratados y Convenios Internacionales sobre delincuencia económica, son operacionalizados no sólo desde la esfera punitiva, sino, desde la estrategia de la persecución patrimonial de las adquisiciones ilícitas de la propiedad. En este radio de acción, el Estado no ejerce control económico ni busca sustituirse en el sector privado para el ejercicio de determinadas funciones económicas. Tampoco es una nacionalización solapada de bienes o expropiaciones confiscatorias de baja factura. Es simplemente la rectoría del sistema patrimonial nacional, que obligatoriamente está sometido a procedimientos de verificación previa de transacciones, la determinación de controles que minimicen el llamado “defecto de organización” muy presente en las estructuras empresariales, sin importar su transparencia de origen o el pedigrí de la sociedad mercantil. En fin, esta potestad la encontraremos en su mayor ejemplarización, en aquellos Estados que están constantemente monitoreando que no se contaminen los patrimonios para evitar un pringoso estatus de sospecha criminal de la economía.

Con esta connotación, la potestad de corrección patrimonial, tiene la principal misión de cuidar la “confianza negocial”. Que ésta no sea mellada o disminuida por malas prácticas al momento de acrecentar patrimonios o movilizarlos. Evita que la zozobra ciudadana se instale, pues, una vez que no se ejerce este control, la libertad patrimonial sirve como poderoso caldo de cultivo para la delincuencia económica. En esto debemos ser muy claros. En el pasado, cuando se hacía alusión a crimen organizado inmediatamente nos traía el imaginario de un Vito Corleone -el padrino, en la obra de Mario Puzzo- que poseía negocios sucios disfrazados de una honorable tienda importadora de aceite de oliva. En estos tiempos, los padrinos, los scareface, las tríadas, la mafia rusa y otros, pasan a la historia. Nuestra aggiornada criminalidad económica hace todo lo posible para que pase desapercibida, para que más bien aproveche esos vacíos organizacionales que poseen las grandes empresas, para inmiscuirse económicamente como un cáncer y esparcirse dentro de la firma comercial. Llega un momento donde, si no se aplican los correctivos, se contamina toda la rama negocial de esa sociedad mercantil, ocurriendo casos como los de Odebrecht. En este triste caso, una muy prestigiosa constructora brasilera culminaría su techo empresarial avalando hasta un departamento encargado para las coimas y demás anzuelos de funcionarios estatales para la obtención de los más jugosos contratos de obra pública en toda América Latina.

En este contexto, perfectamente graficado en el término de Beck como la “sociedad del riesgo global”, urge que los Estados abandonen métodos que los posicionen en desventajas con el crimen organizado. Muchas veces estos métodos -altamente eficaces en el pasado- son los que ralentizan al propio Estado en el cumplimiento de su misión de vigilancia patrimonial. Con las nuevas formas, no se desecha la estrategia punitiva, sino que ésta se complementa con otros mecanismos que no den respiro alguno al hampa económica. Por otra parte, el funcionariado -sobre todo el judicial- debe abordar nuevos paradigmas sin alejarse de la médula esencial de la Constitución, como es el respeto por el estado de Derecho. Pero no uno que blasone ortodoxia garantística de ayer, sino heterodoxia de nuestros días, donde exista un verdadero temor ante la tentación de delinquir.

La extinción de dominio es una de las formas para materializar esta potestad de corrección patrimonial del Estado. Además, esta fundamentación otorga una doble garantía patrimonial, como es la obligación del propio Estado de reinsertar esos bienes dentro del sistema económico para que se elimine todo vestigio de ilicitud. No cumplir con ello, sino que, el funcionariado competente decida aprovecharse de esos haberes patrimoniales, abre la puerta más franca para sanciones de potente calibre contra quien violente o se exceda en el ejercicio de la potestad de corrección. Lo importante en todos los casos es no confundir los conceptos ni olvidar que toda potestad posee límites consagrados en la misma Constitución que las fundamenta.

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