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Putin: violador del derecho penal internacional

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El señor Putin se pasa por “el Arco de Triunfo” el derecho internacional.

La invasión a Ucrania bajo ningún punto de vista del derecho natural, positivo, del Ius Gentium, tiene ni justificación. Putin pasará a la historia junto a Goering, Ribbentrop, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Frank, Frick, Streicher, Sauckel, Jodl, Seyss­Inquart y Bormann como los grandes criminales de la Segunda Guerra Mundial; y si no es sentenciado por la CPI por los interese políticos que girarán alrededor de esta investigación solicitada por 39 países; moralmente será condenado por la historia. No obstante, hay esperanzas de que Putin, el “carnicero de San Petersburgo”, sea condenado por las recientes declaraciones del fiscal de la Corte, quien considera “estar convencido de que existe una base razonable para creer que tanto los presuntos crímenes de guerra como los crímenes de lesa humanidad se han cometido en Ucrania”.

En el caso de los crímenes cometidos por la alta jerarquía nazi, enjuiciados en los tribunales de Núremberg por “Crímenes contra la paz, definidos como la participación en la planificación y la realización de una guerra de agresión, violando numerosa de tratados internacionales; los  mismos, no tiene diferencia con los crímenes y atrocidades cometidas por el ex agente de la KGB y sus tropas de ocupación.

Putin, si bien fue considerado un hombre calculador, en esta oportunidad desconoció la voluntad expresada por el pueblo ucraniano en el referéndum independentista de diciembre de 1991, el cual conto con una participación de 82% y más de 90% a favor de su independencia y separación de Rusia y poner fin a 350 años de historia bajo el mismo techo. La decisión fue aceptada formalmente por Moscú y el país fue reconocido como un Estado independiente con sus fronteras de aquel  momento.

La semana pasada, Putin convirtió a Ucrania en su “patio trasero” expresión de la izquierda trasnochada en Venezuela,con su ocupación; dando dos patadas al derecho internacional, cuando viola sus compromisos bilaterales con Ucrania: El Memorando de Budapest (1994), que garantizaba su integridad territorial; el Tratado de Amistad Ruso-Ucraniano (1997), que confirmaba las fronteras y proclamaba su inviolabilidad; y los acuerdos relativos a la base de Sebastopol (1997, 2010).

Igualmente el “Carnicero de San Petersburgo” viola los compromisos multilaterales. ¿Comienza con la violación no solo con el desconocimiento del art 2-4 de la Carta de las Naciones Unidas, el cual proscribe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado;  sino que desconoce el derecho a la autodeterminación de los pueblos , es decidir sus propias formas de gobierno, sin injerencias externas, de acuerdo con el principio de equidad. La libre determinación está recogida en los Pactos Internacionales de derechos humanos o de NuevaYork, adoptados en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En materia humanitaria “el carnicero de San Petersburgo” hace caso omiso de los Convenios de Ginebra, base fundamental y jurídica del derecho humanitario en defensa de las víctimas de los conflictos armados; en particular al Convenio (I) para aliviar la suerte de los heridos de las fuerzas armadas y al Convenio (IV) relativo a la protección a las personas civiles y a protocolo adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (1977). En paralelo, el Carnicero viola el derecho penal internacional; los crímenes de guerra y de lesa humanidad, imprescriptibles. El Estatuto de Roma contempla entre los crímenes a imputarle a Putin, los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y los crímenes de agresión

Las preguntas son. ¿Ante las atrocidades cometidas por el Sr Putin, se impondrán los principios universales proclamados por las Naciones Unidas? ¿Cómo manejará este caso el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo Rusia uno de sus cinco miembros con poder de veto? ¿Hasta dónde llegarán las capacidades del Sr. Khan para hacer justicia? ¿En caso de salir el Sr. Putin exonerado, podrán los imputados a futuro invocar la doctrina? ¿Putin? Es decir, ¿su caso, crearaá jurisprudencia ante la impunidad?; ¿la  credibilidad de la CPI quedara en juego?

En el caso venezolano surgen varios elementos a considerar:

El Sr. Maduro al inicio de la invasión expresó su fuerte apoyo a las acciones de Rusia, condenando la actividad desestabilizadora de los Estados Unidos y la OTAN:

El Sr. Maduro rompe la neutralidad que ha caracterizado la política exterior de Venezuela a través de los conflictos internacionales

Desafortunadamente, más para Venezuela que para Rusia (ya que sabía era una votación perdida), la delegación venezolana debió ausentarse en la votación, al tener suspendido su derecho al voto por encontrarse insolvente (qué rayón).

El argumento del Sr Putin para invadir a Ucrania del “Utis Possidetis”, es el mismo argumento histórico de Venezuela respecto al Esequibo; ¿está Venezuela conteste con este argumento  para la recuperación del Esequibo?

Finalmente, ¿no consideran los lectores que hay una contradicción entre un gobierno y una revolución que se autodefine como humanitaria, con el Sr. Putin investigado hoy por tres de los delitos más graves crímenes en la CPI: lesa humanidad; crímenes de guerra y crímenes de agresión? Ustedes  tienen la palabra.

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