OPINIÓN

Primer contrato colectivo en petro en Venezuela (Sector Educación) 

por Daniel Arias Alfonzo Daniel Arias Alfonzo

Es interesante revisar las características novedosas de un proyecto de renovación de la contratación colectiva que tiene incrementos significativos en bolívares a través de la utilización del petro  como medida de referencia para realizar los cálculos de los beneficios económicos del personal del inmenso subsistema de educación pública a nivel nacional, del cual se pueden extraer las siguientes partes, que serán transcritas textualmente en letra cursiva, con su respectivas observaciones:

1) Corresponsabilidad Social 

Cláusula 8. Consejo de Reorganización del (Ipasme) 

Consideramos que para darle mayor fortaleza al espíritu y razón de ser de esta cláusula, solicitamos agregar los siguientes aspectos o contenidos: 

1) Reestructuración profunda y Equipamiento de los Ipasme a nivel nacional. 2) Que el fondo de salud del MPPE sea invertido en el reimpulso del Ipasme, ejecutar una inversión en petro, pagaderos en bolívares, para el rescate de las 78 unidades médicas, estableciendo un modelo de gestión administrativa con los trabajadores de la educación, sustentado en los principios de participación, corresponsabilidad, eficiencia y contraloría social que garanticen la prestación de servicios de seguridad social de calidad,  para satisfacer las necesidades de salud, vivienda y prevención, en atención al artículo 86 de la CRBV, para impulsar la instalación de camas clínicas en las 78 unidades médicas que permitan la atención a los trabajadores y sus familiares. 3) Ampliación  de  programas del  Iapsme  para  la  atención  efectiva  a  las trabajadoras y trabajadores del sector educativo. 4) Creación, potenciación y desarrollo de programas de atención asistencial, social, cultural, académica y recreativa para los trabajadores de la educación del sector educativo.  5) Reestructuración de la caja de ahorro del Ipasme en una Gran Proveeduría Nacional, como circuito económico que coadyuve contra la inflación, ya que el salario del trabajador y trabajadora de la educación y sus familiares es insuficiente ante dicho problema que nos aqueja. En  esta   proveeduría  el  sentido  es  que  los  afiliados(as)  puedan  adquirir  alimentos, medicamentos, ropa, calzado, línea blanca, línea marrón y demás artículos necesarios para el buen vivir.

6) A través de la data del Ministerio del Poder Popular para la Educación, hacer el seguimiento y control  del  diagnóstico  médico  para  atención  de  enfermedades  de  los trabajadores y trabajadoras de la educación, así como la entrega de sus respectivos medicamentos. 7) También  bajo esta plataforma  potenciar los circuitos de salud para las trabajadoras, trabajadores y sus familiares con atención primaria y hospitalización a través de la red hospitalaria nacional, hospitales militares, hospitales universitarios. 8) Potenciar los servicios funerarios a través del Ipasme, con la creación de espacios físicos que permitan servicios de capillas velatorios. 9) A través de la data del Ministerio del Poder Popular para la Educación, atender todo lo relativo a: A.- alimentación proteica. B.- Vivienda. 

Observaciones

2) Condiciones para el buen vivir de los trabajadores 

Cláusula 38 «Hospitalización, Cirugía y Maternidad»

Solicitamos para Hospitalización, Cirugía y  Maternidad para los trabajadores y trabajadoras activos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación, una cobertura básica por patología para atención  medica por Hospitalización, Cirugía y Maternidad por un monto de  10,30 petros, de acuerdo con la tasa del BCV, pagaderos en bolívares, al momento del siniestro a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE y que este a su vez coordine potenciar los circuitos o red de salud para la atención primaria, hospitalización, cirugía y maternidad de los mismos. 

Observaciones 

 Cláusula 39 «Servicios Funerarios» 

Solicitamos una póliza de servicios funerarios, que le brinde a los trabajadores y trabajadoras activos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, una cobertura del 100% del costo del servicio. De la misma forma se compromete a otorgar el servicio de cremación a dichos trabajadores de la educación y sus familiares que fallezcan por cualquier siniestro. Parágrafo único. El MPPE, garantizará   el costo, atención y apoyo a los familiares de aquellos que fallezcan producto de catástrofes nacional o pandemia. 

Observaciones 

3) Beneficios sociales de carácter no remunerativo  

 Cláusula 56 «Contribución Asistencial para las y los Jubilados y Pensionados»

Solicitamos pagar una contribución asistencial para garantizar la compra de medicamentos de las trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados, docentes, administrativos y obreros por un monto mensual de 1,716 petros pagaderos en bolívares. 

Observaciones 

Beneficios de carácter remunerativo

Cláusula 59 «Tabulador de Salario Básico Docente»

 Solicitamos establecer el salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes según su categoría de acuerdo con el artículo 91  de  la  CRBV al  momento  de  la  firma  de  la  presente  acta  convenio,  respetando  las intercategorías de 5% para el Docente II, 7% para el Docente III, 9% para el Docente IV, 11% para el Docente V y 14% para el Docente VI. De la misma forma se mantendrá la pensión mensual de los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes del MPPE, manteniendo el espíritu de la Primera (clausula 60) y Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria (cláusula 59) de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación del MPPE. 

Observaciones

Cláusula 67 «Prima de Transporte»  

Solicitamos pagar mensualmente una prima de transporte a las trabajadoras y los trabajadores de la educación activos y contratados, por un monto de un (1) petro pagadero en bolívares para los que realizan sus labores en el área urbana y 1,50 petros pagaderos en bolívares para los que laboran en zonas rurales y estados fronterizos e insulares. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a la firma del Acta de Convenimiento en trasladar dentro de los cuatro meses siguientes a los trabajadores y trabajadoras a centros de trabajo más cercanos a su residencia o domicilio. 

Observaciones 

Cláusula 72  «Prima  por Gastos  de  Hogar»

 Solicitamos  incorporar a  los trabajadores y trabajadoras de la educación, en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna, el pago de una prima mensual por gastos del hogar por un monto de 1,00 petro pagadero en bolívares. 

Observaciones

Bonos 

1.- Solicitamos  un  bono  equivalente  al  porcentaje  de  la  inflación  que  se  produce mensualmente sobre el salario del educador. 

 2.- Un bono mensual de un petro de acuerdo con la tasa del BCV, pagadero en bolívares a los trabajadores y trabajadoras del MPPE. 

Las nueve (09) organizaciones sindicales del sector magisterial firmantes de la II Convención  Colectiva Única y Unitaria le exigimos al Ejecutivo Nacional en el marco de sus atribuciones y del artículo 367 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras  vigente, en su artículo 367 numeral 3 «Las organizaciones sindicales ejercerán control y vigilancia sobre los costos y la ganancias para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo». El Estado debe garantizar la aplicación de normas y correctivos para el estricto cumplimiento de esta ley, con el objeto de controlar la especulación y resguardar el salario del trabajador y su familia. La escuela como centro de Formación y de servicio a la comunidad participara en la medida de sus posibilidades en esta actividad. 

Observaciones

  1. Es difícil calcular la factibilidad de un contrato colectivo de estas dimensiones, sin tener a mano la nómina del MPPE, pero resulta desafiante imaginar que un docente que tenga un salario mínimo de 290 dólares, más 60 dólares de prima transporte, más 60 dólares de prima hogar, más 60 de bono petro, más un bono indexación imprevisible (470 dólares mensuales más imprevisible), a lo que hay que sumar el fondo de los 618 dólares por HCM necesarios para cada trabajador y familia, más los aportes necesarios para financiar vivienda y alimentación proteica, no se puede calificar este pliego de contratación colectiva, sino de faraónica, que en caso de firmarse solo es de posible cumplimiento por financiamiento internacional, con un cambio político profundo o con la intención aviesa de no cumplirse nunca, solamente para acallar a las masas trabajadoras por unos meses.
  2. Es importante revisar en profundidad la cantidad de responsabilidades y actividades que se le quiere colocar al Ipasme en función de los costos operativos que ello implica y la idea de financiar ello con la Caja de Ahorro de los Trabajadores.
  3. Es inimaginable calcular la explosión laboral que causaría este contrato colectivo a nivel de todos los empleados públicos desde municipios y estados hasta el nivel nacional, dado el nivel de los salarios ajustados a la cesta básica, bonos y primas.