Nuevamente el tema de los presos políticos y comunes vuelve a la discusión de la opinión pública, a raíz del decreto 4610 publicado en la Gaceta Oficial número 42125 con fecha del 12 de mayo, donde se ordena a la Dgcim y al Sebin transferir el ejercicio de las funciones de custodia de personas privadas de libertad al Ministerio para el Servicio Penitenciario.

Esta decisión ha sido cuestionada por familiares de los presos políticos que se encuentran en estos recintos y que han manifestado su negativa a que estos permanezcan junto a presos comunes en sus sitios de reclusión.

Quiero aclarar que la legislación venezolana, tanto en el Código Orgánico Penitenciario, como el decreto de creación del Ministerio para el Servicio Penitenciario, son claros al afirmar que los privados de libertad, bien sea procesados o penados, deben estar bajo el control de este ministerio. No hay, al menos legalmente, ninguna normativa que establezca que los presos políticos y comunes deben estar en sitios diferentes, de hecho un buen número de presos políticos que han cumplido su detención en cárceles comunes, aun sin la existencia de este decreto, al igual que hemos visto a presos comunes, detenidos en la sede del Sebin.

Tengo claro que la gran diferencia que existe entre los presos políticos y los comunes es que los primeros no han cometido delito alguno, más allá de pensar diferente y luchar por la salida de la dictadura que vivimos los venezolanos. En cambio los presos comunes, están privados de su libertad por haber cometido un delito o presuntamente lo han cometido, si tomamos en cuenta que el 70% de las y los privados de libertad en Venezuela, están aún procesados por lo que según el artículo 49 de nuestra Constitución Nacional son presuntamente inocentes, por no tener una sentencia definitivamente firme.

Este decreto, lleno de una cantidad de considerandos innecesarios, solo viene a reafirmar lo que ya dice nuestra legislación respecto a quién se encarga de garantizar las condiciones de vida y respeto a los derechos humanos de los presos venezolanos.

Entiendo la preocupación de los familiares de los presos políticos, que en un lapso de 30 días deben ser enviados a cárceles comunes, según el decreto, por las condiciones infrahumanas en que están estos recintos carcelarios, aunque igualmente pienso que no es muy diferente a la que se vive en los lugares donde están actualmente detenidos y donde sus derechos humanos son violados de manera constante.

Reiterando que hay presos políticos que han estado en cárceles comunes desde hace tiempo, me viene a la memoria el caso de los 13 indígenas de la etnia Pemón, apresados en diciembre de 2019, tras ser acusados de participar en el asalto a un cuartel militar en el estado de Bolívar ocurrido el día 22 de ese año y que se encuentran en la cárcel Rodeo 2 desde su detención. En este caso es importante recordar que a comienzos de este año, uno de estos detenidos de nombre Salvador Franco, falleció en el centro de reclusión en el que se encontraba, supuestamente víctima de tuberculosis que no fue atendida por las autoridades encargadas de su custodia.

Me atrevo a pensar que el objetivo de cerrar como centro de detención las instalaciones del Sebin y Dgcim, tiene como propósito eliminar las evidencias de los centros de tortura que funcionan en ambos recintos, a raíz de la investigación que se sigue en la Corte Penal Internacional, pero los testimonios de las víctimas y sus familiares no podrán callarlos.

Por último, como lo he dicho muchas veces, los presos venezolanos tienen derechos humanos, al igual que el resto de la población, esto está bastante claro en el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional y estos le deben ser garantizados por las autoridades encargadas de su custodia.

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