Hablar de los derechos humanos de los hombres y mujeres privadas de libertad, es un tema que siempre genera polémica, pues para un buen número de personas los presos no tienen ningún tipo de derechos, por el simple hecho de ser delincuentes.
Durante los más de 25 años que tengo defendiendo los derechos humanos de los encarcelados, son muchas las discusiones que he tenido que afrontar sobre este tema y lograr que se entienda que los presos, independientemente del delito y las razones por las que están privados de su libertad, tienen derechos humanos que el Estado debe garantizar y respetar.
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 272, establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. Igualmente, el Código Orgánico Penitenciario en su artículo 4 estipula: “El Estado, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, garantiza a las personas privadas de libertad el ejercicio y goce de los derechos humanos consagrados en la Constitución, así como en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República, excepto aquellos cuyo ejercicio esté restringido por la pena impuesta o por la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por las establecidas en el presente Código.
De estos textos legales, así como de la normativa internacional en la materia, se desprende que los presos tienen derechos humanos aun estando en prisión, el único derecho que tienen suspendido mientras se encuentran en prisión es la libertad de tránsito fuera del establecimiento, así como los suspendidos en la sentencia condenatoria como son los derechos políticos.
No se debe confundir el garantizar los derechos humanos de los presos con que haya impunidad por el o los delitos cometidos, quien comete un delito debe ser juzgado y sancionado si se encuentra culpable y cumplir la condena impuesta en una cárcel.
El asunto es que en la cárcel, donde se cumple la condena o permanece el recluso en detención preventiva mientras es juzgado, debe tener las condiciones para garantizar los derechos humanos de las personas que allí estén, hay que tomar en cuenta que los privados de libertad se hallan bajo la custodia absoluta del Estado, bien sea a través de los funcionarios del Ministerio para el Servicio Penitenciario, la Guardia Nacional Bolivariana o los diferentes cuerpos policiales para los que se encuentran en centros de detención preventiva y son estos los responsables de garantizar estos derechos.
Lamentablemente en Venezuela los derechos humanos de los privados de libertad son violados de manera permanente, ante la indiferencia del Estado y de la colectividad en general que no termina de entender que los presos también tienen derechos.
Desnutrición, enfermedades como la tuberculosis, hacinamiento, retardo procesal, malos tratos, torturas y un largo etcétera, son algunos de los derechos que diariamente les son violados a nuestros presos, sin que nunca se hayan sancionado a los responsables de estas violaciones a la integridad de nuestros encarcelados.
Mientras no se eduque a la población, que los presos tienen derechos humanos que les deben ser garantizados y no se sancione a los responsables de estas violaciones, será muy difícil lograr la solución al grave problema carcelario que se vive en Venezuela.
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Instagram: @carlos_nieto_palma
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