OPINIÓN

Por qué hay que ir o no a la Corte Internacional de Justicia

por J. Gerson Revanales J. Gerson Revanales

El 8 de abril será un día “crucial” para integridad territorial de Venezuela por en el caso de la reclamación del Esequibo, el cual depende de la negativa de reconocer la jurisdicción del máximo tribunal de las Naciones Unidas y de la voluntad política, de defender ante el alto tribunal internacional, el territorio expoliado por la Gran Bretaña a través de la componenda arbitral fraguada en 1899, que lo hacen nulo e írrito, a la luz de las normas internacionales, del derecho de los tratados, de la convención de Viena de los Tratados/69, de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos, según el Art. 33 de la Carta de las Naciones Unidas y del Acuerdo de Ginebra/66 en su Art. IV, el cual establece el “arreglo judicial”.

El 18 de junio de 2018, en una audiencia celebrada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la CIJ, para conocer las opiniones de las Partes con respecto a cuestiones de procedimiento, la vicepresidente de Venezuela, señora Delcy Rodríguez, manifestó que “su Gobierno consideró que la Corte manifiestamente carecía de jurisdicción para conocer del caso y que Venezuela había decidido no participar en el proceso”. Asimismo, entregó al presidente de la Corte una carta de la misma fecha, en la cual manifestó, “inter alia”, que su país “nunca aceptó en su tradición histórica, la jurisdicción de la Corte”.

En abril del año siguiente, el Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge Arreaza, mediante un comunicado, informó que su representación diplomática entregó al Secretario de la CIJ, Philippe Couvreur, una comunicación oficial en la cual reitera su no comparecencia en dicho procedimiento por estimar, en ejercicio pleno de su soberanía, que la Corte carece manifiestamente de jurisdicción sobre el caso, siendo el objeto de la demanda de la República Cooperativa de Guyana inadmisible”.

Las declaraciones emitidas por las autoridades venezolanas conforman en derecho internacional la figura de “actos unilaterales” los cuales producen efectos jurídicos al crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. La Comisión de Derecho Internacional y los principios rectores, definió los actos unilaterales como: “las declaraciones formales formuladas por un Estado con la intención de producir obligaciones jurídicas en virtud del derecho internacional”, entendiéndose las declaraciones y manifestaciones de los altos funcionarios, como la firme negación de la Corte Internacional de Justicia.

En este contexto de la negativa del gobierno de reconocer la jurisdicción de la Corte y a su vez el llamado a presentar la contramemoria el 8 de abril próximo, depende de la voluntad política del presidente de la Republica por ser una indelegable atribución del Jefe de Estado, la dirección de las relaciones exteriores; de conformidad con el Art 236-4. En consecuencia, el comparecer o no ante el Alto Tribunal internacional es una responsabilidad exclusiva del Presidente de la Republica de decidir sí ir o no ir a la Corte, a defender en justo derecho nuestros derechos territoriales, históricos y jurídicos sobre el Esequibo o correr con las consecuencias ante la historia de perder por “confesión ficta”, al no presentar la contramemoria, a lo que juega y espera Guyana e Inglaterra.

Hasta el momento no está claro si Venezuela presentará la contramemoria fijada por la Corte de La Haya para el 8 de abril, luego de solicitar una prórroga bajo los argumentos de la necesidad de contar con más tiempo para preparar una defensa adecuada, considerando la complejidad del caso y las últimas decisiones de la CIJ, en cuanto a las excepciones preliminares; por lo cual, la CIJ aprobó la solicitud de prórroga y fijó como nueva fecha límite el 8 de abril próximo.

El dilema se encuentra en que a pesar de la solicitud de una prórroga para la presentación de la contramemoria, el gobierno sigue insistiendo en que no reconoce la jurisdicción de la Corte, al considerarla no competente en el caso de la demanda de la República Cooperativa de Guyana; de lo cual se deduce que Caracas no atenderá a esta convocatoria; si es así, esta estrategia evasiva no tendrá ningún efecto positivo como no la tuvo Colombia con el caso de Nicaragua y las ha tenido Venezuela con las dos objeciones preliminares presentadas y rechazadas por la Corte.

La importancia de las contramemorias está en que son un instrumento fundamental en los juicios para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. Su valor radica en que: 1. Ofrece una respuesta a los argumentos de la parte demandante; permiten al demandado refutar las alegaciones y pruebas presentadas en su contra, -brindan la oportunidad de presentar nuestra propia versión de los hechos y argumentos jurídicos. 2. Equilibra el debate jurídico, al contrarrestar la posición dominante de la parte demandante (Guyana), especialmente en casos con asimetrías de poder como es el caso de Guyana que se encuentra empoderada con el respaldo político de Estados Unidos, Gran Bretaña, Cuba, entre otros; el económico de las transnacionales y multilateral del Caricom, la OEA y los NOAL, y asegura que Venezuela tengan la oportunidad de ser escuchadas y de presentar sus pruebas. 3. Favorece la toma de decisiones justas por parte del juez al: –proporcionarle una visión completa del caso, considerando las perspectivas de ambas partes, y -ayuda a evitar sesgos y a garantizar un juicio imparcial con nuestra presencia y participación. 4. Permite un acceso efectivo a la justicia,- Facilita la defensa de los derechos e intereses del demandado (Venezuela), -contribuye a la transparencia y al correcto funcionamiento del sistema judicial internacional.

En resumen, las contramemorias son un elemento esencial para garantizar un juicio justo y equitativo. Los argumentos de que Venezuela históricamente no ha reconocido la vía jurisdiccional, puede ser cierta, pero fue el mecanismo que en dos oportunidades durante las negociaciones del Acuerdo de Ginebra fue propuesto por el canciller Iribarren Borges y rechazados por Gran Bretaña y Guyana, logrando en consecuencia el canciller Borges introducir el Art. 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

Si el gobierno mantiene la posición de no reconocimiento a la jurisdicción de la Corte y no presenta la contramemoria, el proceso continuará, exponiéndose a la aplicación del Art. 53 del Estatuto de la Corte,  pudiendo perderse el Esequibo por “confesión ficta”; por lo contrario, si se atiende y presenta la contramemoria, el país tendrá la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas en defensa de su posición como lo propuso el canciller Iribarren inicialmente; por lo cual, la presentación de la contramemoria, representa una etapa crucial del proceso ante la CIJ, debido a que determinará en gran medida la decisión final del tribunal.

En definitiva, este instrumento dentro del proceso judicial representa una herramienta fundamental para la defensa y recuperación del Esequibo. Por estas razones exhortamos a quienes la suprema responsabilidad de defender los interés de la patria cambiar de estrategia y reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. El Esequibo no son los 159.000 km de la reclamación. El Esequibo es un problema de soberanía, seguridad nacional e integridad territorial