En días pasados la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional decidió autorizar al fiscal a continuar la investigación por los crímenes de lesa humanidad que se habrían cometido en Venezuela desde febrero de 2014, proceso que había iniciado el 3 de noviembre de 2021 cuando el fiscal anunció en Caracas el cierre del Examen Preliminar, una decisión que satisface y da esperanzas a las víctimas y abre el camino a la aplicación y efectividad de la justicia internacional penal.
La Sala consideró que se han dado pasos en la investigación a nivel nacional, pero que no son suficientes para demostrar que el Estado venezolano tiene la intención y la capacidad para hacerlo genuinamente y llevar a la justicia, no a los cuadros inferiores o los autores materiales, sino a los principales responsables de tales crímenes, en pocas palabras, a las autoridades de mayor rango en el país, para lo cual precisamente fue creada la Corte.
La Sala concluyó, entre otros, que no se habían considerado los elementos contextuales que plantea el Estatuto para determinar los crímenes de lesa humanidad, es decir, la sistematicidad o la generalidad. El Estado niega que hay una política de Estado en contra de una parte de la población civil, pero no demuestra lo contrario tal como se desprende de la contundente información que ha recibido la Corte de las victimas y de otras fuentes. La Sala dijo en concreto que “las investigaciones nacionales no parecen abordar suficientemente las formas de criminalidad que la Fiscalía pretende investigar, refiriéndose en particular a la intención discriminatoria que subyace al presunto delito de persecución y a la investigación aparentemente insuficiente de los delitos sexuales.”
La persecución es un acto constitutivo del crimen de lesa humanidad como lo establece el articulo 7-1-h del Estatuto, aunque no se considere en el marco de la Corte como un acto autónomo sino vinculado a los otros actos que constituyen tal crimen. Se trata de la “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.” Se entenderá por “persecución” según el mismo Estatuto “la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.”
El régimen niega la “persecución sistemática” pero paradójicamente la aplica cuando detiene, discrimina, persigue e inhabilita candidatos en forma arbitraria y sin ningún fundamento legal como la decretada por la Contraloría General de la República en contra de la líder política y candidata María Corina Machado. No es un hecho aislado. Por el contrario es un acto que forma parte de una política de Estado en contra de una parte de la población civil, en concreto, de un grupo auténticamente opositor que plantea un cambio político con el apoyo de la inmensa mayoría de los venezolanos. La inhabilitación decretada por la CGR no solamente contradice el orden jurídico interno, material y procesal, sino que se traduce en persecución como un acto constitutivo del crimen de lesa humanidad por su sistematicidad que la Corte debe conocer en el ejercicio de su jurisdicción complementaria.
La inhabilitación de María Corina Machado constituye una violación de sus derechos humanos, en particular, el derecho que tiene a participar en el gobierno y acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas, como lo dispone el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo que es confirmado en el articulo 25 del Pacto de Derechos Políticos y Civiles de 1966 que precisa que “todos los ciudadanos gozarán (…) y sin restricciones indebidas, del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (…) votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.” Pero además, tal inhabilitación niega el derecho que tenemos todos los venezolanos de elegir nuestras autoridades en un proceso electoral libre, genuino y verdaderamente democrático.
La aberrante decisión del régimen adoptada por un órgano de control administrativo muestra a los venezolanos, a la comunidad internacional y a los órganos internacionales de protección de los derechos humanos y de aplicación de la justicia internacional penal su disposición de perpetuarse en el poder y de no transferirlo ni por las buenas ni por las malas, como lo han dicho sus máximos dirigentes, en mensaje claro marcado de amedrentamiento y persecución.
Lo que es cierto, independientemente de cualquier otra apreciación, es que la inhabilitación de María Corina Machado tendrá un costo político y electoral muy alto para el régimen que ve con terror su incuestionable liderazgo nacional y su eventual candidatura a la presidencia de la República surgida del proceso primario ya iniciado o de cualquier otro mecanismo que refleje la voluntad de los venezolanos.