La nobleza, honestidad, solidaridad, compasión, bondad y otros valores y virtudes más no pueden cuantificarse tangiblemente en lo monetario; y el que así lo considere está alejado en absoluto de la más sincera amistad y puros sentimientos: empatía en su máxima potencia. Estas características innatas y especiales van mucho más allá de lo material e incluso de lo simple religioso, que hacen trascender a un ser humano hacia un alto nivel de conciencia y espiritualidad. Y que pese a cualquier circunstancia adversa continúa con la alegría e ilusión de vivir en Dios, sirviendo y atendiendo a todos los seres para que vivan mejor en la gracia y bendición del Todopoderoso: siguiendo las enseñanzas y modelo de vida del maestro Jesús de Nazaret (Hawkins, 2016).
Ellas no merecen que absolutamente nadie las humille y menos por dinero (o ambición política mezquina), porque la amistad, dignidad humana y sobre todo la luz de estas personas no tienen valor monetario. Sin embargo, como la dualidad se encuentra latente y vigente en nuestras vidas, desde el inconsciente de otros individuos se privilegia el enfoque pragmático al nivel de dogma, y consideran como verdad irrefutable que para lograr la unidad como “ser”, lo fundamental es “tener” (Fromm, 1976). Premisa contraria a la establecida como filosofía de vida de parte de la infinidad de héroes anónimos universales, que basan su accionar vital en constante transmutación, hacia el logro del “ser para ser” y seguir constantemente la luz y energía eterna de Dios como ente supremo y divino omnipresente: ante todo en lo más interno de nuestra integridad. Por tanto: ¿No sabéis que sois templo de Dios y que el Espíritu de Dios habita en vosotros? (1 Corintios 3:16).
Lo que antecede no se queda en palabras vacías sino en hechos verídicos de la rutina diaria. No es discurso abstracto o idealista sino es una práctica real de vivir en Jesucristo como lo enseñó cuando estuvo entre nosotros… y sigue estando con nosotros, aunque hasta los que más se muestran como religiosos lo ignoran y se atreven incluso a juzgar y hasta penalizar o castigar a otros… pero resulta que ellos mismos siguen estando en niveles bajos de conciencia donde redundan la rabia, la venganza, la discordia, la ira, etc., y siempre por el fetiche que simboliza el dinero y las ansias del poder ilimitado (sin reglas ni controles).
La felicidad y paz en nuestro “Señor Todopoderoso” no está en función de la riqueza mundana, pero sin caer en el error de hacer creer que este tipo de personas son perfectas e inmaculadas, ellas con esmero trabajan y/o estudian justa y honestamente en la procura irrenunciable de cumplir incondicionalmente con una de las oraciones más sublimes y sagradas que existen: “El Padrenuestro”. Por ende, las cosas o lo material pueden costar un poco más o menos en términos de alguna divisa “débil o fuerte”, pero la amistad fraternal, pura y sincera no se compra ni se vende, porque simplemente es un valor humano y espiritual totalmente intangible e incuantificable… (Eagleman, 2017).
La amistad enfocada dentro de esta taxonomía constituye la piedra angular de una cosmovisión apuntalada en la economía espiritual, la cual representa un eslabón crucial para el logro de un genuino y renovado paradigma de la actividad económica. Consiguientemente, la información y los procesos comunicacionales arraigados sobre tal concepción constituyen un aliciente básico para que fluya una dinámica trascendental de cualquier sociedad en la ruta hacia la verdadera felicidad que en definitiva no está basada en la riqueza material.
Entonces no es de extrañar cuando una nación como la estadounidense tiene plasmado en su primera enmienda constitucional (1791) que: “Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances” (“El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios”).
O que también para el caso de la republica venezolana se establezca como una de sus normas supremas constitucionales: “Toda persona tiene derecho de expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado” (Artículo 57 de la carta magna, 1999). Que además es pertinente recordar que se encuentra relacionado con un conjunto de mandatos jurídicos y normativos a nivel supranacional e interno al país, como por ejemplo los artículos 18 y 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, los artículos 1 y 2 de la Ley de Universidades, el artículo 1 del Reglamento de la UNET y el artículo 2 de los Estatutos de la Apunet.
Fuente: “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”. UNET. Años: 2018-2019.
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