OPINIÓN

Observaciones políticas a la Ley del Parlamento Comunal Nacional (Primera parte) 

por Daniel Arias Alfonzo Daniel Arias Alfonzo

 

Existe un planteamiento político legislativo denominado Ley del Parlamento Comunal Nacional, que al igual que el proyecto de Ley de Ciudades Comunales  va a ser aprobado con la mayoría de los 257 votos contra 20, para salir en forma inmediata en Gaceta Oficial y ser implementadas en forma contundente en todo el país, por lo cual muchos de mis estimados lectores me escriben preguntándome para qué va a quedar la  Asamblea Nacional elegida en  diciembre de 2020, qué va a suceder con los legisladores regionales y concejales, entre otros planteamientos acerca de la funcionabilidad de las instituciones creadas en 1999 con la actual Constitución.

De esta manera, al estudiar ambas leyes podemos definir claramente el nacimiento formal de lo que el PSUV denomina el Poder Popular, que antecede el nombre de la competencia administrativa  de todos los ministerios y que marca un mecanismo de cambio de tal profundidad que solo queda esperar los reglamentos de ambas leyes, para conocer si instituciones político territoriales como Estados y municipios quedarán como “cascarones vacíos” o incluso habría que revisar  cuántas áreas de influencia, o incluso de competencias específicas, se traspasarían de la Asamblea Nacional y otros entes a esta nueva institucionalidad, como se puede apreciar en los siguientes aspectos concretos:

  1. Objetivo principal  

Se puede definir a través de un párrafo de la exposición de motivos, que señala lo siguiente:

“La Ley Orgánica del Parlamento Comunal Nacional surge como una herramienta integradora y complementaria de las instancias del poder popular que, hasta ahora, se encuentran limitadas por la división político territorial de la nación. El fin es dar una estructura orgánica legal a todo el andamiaje del ejercicio del poder popular, que permita diseñar una agenda común que acelere el tránsito hacia la construcción del Estado comunal.” (Subrayado y negritas del autor).

Es interesante notar cómo los autores de la ley se sienten “ahogados” o limitados por la división político territorial de los 23 estados, 335 municipios y 1.065 parroquias, cuando pudieron resolver esta “limitante” de forma convencional y muy constitucional; pero como se puede observar, no existe la voluntad política de usar las facultades de los estados (CRBV: Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados: … 2. La organización de sus municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley).

O sea que pueden   hacer lo que plantean desde cada estado, sin generar conflictos de interpretación constitucional, legal y político, pero parece que la idea es hacer una “revolución desde arriba” en búsqueda del protagonismo, a pesar del discurso de una “revolución desde las bases, desde abajo, desde las catacumbas del pueblo”, lo que no se puede atribuir a un exceso de torpeza o ignorancia, sino a la clara orientación de confrontar escandalosamente y obtener un triunfo político y psicológico que facilite las tareas de implementación de dicho Estado comunal, en forma piramidal y no horizontal, como tanto se vocifera.

En cuanto a la idea de la Agenda Común, que oriente a las más de 4.000 comunas, 268 ciudades comunales y demás entes, no puede existir planteamiento más centralista y totalitario que ver a todas estas entidades como células comunes de un solo ente, cuando es evidente, las diferencias económicas y sociales, que harán muy diferentes a cada organismo desde el punto de vista financiero y administrativo.

No es lo mismo un Manual de Procedimientos o un Libro Blanco (White Book), como se estila en países desarrollados para tratar en forma diferenciada con una metodología común a todos los entes territoriales, que seguir con la “Locura Circular” de seguir viendo todo con la misma óptica político-administrativa.

2. Competencias  

De acuerdo con el proyecto de ley, el Parlamento Comunal Nacional servirá para:

Artículo 6. Son competencias propias del Parlamento Comunal Nacional las siguientes:

  1. Impulsar, organizar y promover la participación democrática protagónica y decisoria de la ciudadanía en los asuntos de su competencia.
  2. Deliberar en las materias de competencia comunal y sobre el funcionamiento de las distintas instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal.
  3. Presentar propuestas al ministerio de poder popular con competencias en materia de participación ciudadana, al Consejo Federal de Gobierno, a las gobernaciones y alcaldías, para el desarrollo de las instancias del poder popular en sus distintas expresiones, a fin de que sean incluidas en sus planes anuales de gestión.  
  4. Recibir rendición de cuentas anual, ante el Parlamento Comunal Nacional, al ministerio de poder popular con competencias en materia de participación ciudadana y al Consejo Federal de Gobierno, sobre la inversión de sus recursos y los resultados de su planificación anual.  
  5. Recibir los planes anuales de los distintos organismos nacionales, estatales y municipales orientados al acompañamiento, promoción, organización y financiamiento de las instancias del poder popular.  
  6. Exigir a los distintos organismos nacionales, estatales y municipales orientados al acompañamiento, promoción, organización y financiamiento de las instancias del poder popular, la rendición de cuentas anual ante el Parlamento Comunal Nacional.  
  7. Presentar ante los distintos niveles del Poder Legislativo propuestas de leyes nacionales relacionadas con el poder popular, proyectos de reforma de leyes relacionadas con el poder popular, leyes regionales, ordenanzas municipales y cualquier otro instrumento legal que permita dinamizar el avance hacia la construcción del Estado Comunal, previo cumplimiento del procedimiento exigido por la Constitución y la ley según sea el caso.
  8. Establecer las líneas generales de los planes de desarrollo económico y social de las instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal.
  9. Ejercer funciones de control sobre las instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de los planes de desarrollo económico y social de las comunas, del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y de las leyes del poder popular.
  10. Velar por los intereses y autonomía de las instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal.
  11. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del poder público, de transferencias de competencias y servicios a las instancias del poder popular.  
  12. Las demás que determine la presente ley y su reglamento.

De estas competencias administrativas, se destacan varias observaciones a primera vista, como por ejemplo:

Lo que interpreto de dicho enunciado es que el Parlamento Comunal Nacional será la instancia que aprobará todas las transferencias de los servicios de los estados y municipios a las 268 ciudades comunales proyectadas, con el aval posterior del Consejo Federal de Gobierno (sin duda, subordinado al Parlamento Comunal) para realizar las debidas transferencias financieras desde el poder nacional.

 

 En otras palabras, se crearía un Supragobierno Comunal con este diseño político, establecido en esta ley.

Los otros aspectos de la ley serán tratados la próxima semana, en este mismo espacio, el mismo día de la semana, en el primer diario de Venezuela, como es  El Nacional.

Gracias por su lectura crítica.

 

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