En esta segunda parte y final de revisión del articulado del proyecto de Ley del Parlamento Comunal Nacional, se presentan una serie de situaciones difusas, que ameritan la espera del reglamento específico de dicha Ley e incluso de disposiciones del organismo electoral nacional o Consejo Nacional Electoral para tener una imagen precisa de los esquemas organizativos de dicho ente administrativo en cuestión.
Hay que comenzar con el artículo 7, que expresa lo siguiente:
“El Parlamento Comunal Nacional estará integrado por parlamentarios y parlamentarias comunales, elegidos o elegidas por los comuneros o comuneras de cada entidad federal y por miembros de movimiento sociales activos en cada entidad federal por votación universal, directa y secreta. Cada parlamentario o parlamentaria tendrá un suplente elegido o elegida en el mismo proceso. Los parlamentarios y parlamentarias tendrán un periodo legal en sus funciones de cuatro años. LA CANTIDAD DE PARLAMENTARIOS Y PARLAMENTARIAS DEBERÁ SER PROPORCIONAL A LA CANTIDAD DE CONSEJOS COMUNALES, COMUNAS Y CIUDADES COMUNALES DE CADA ENTIDAD FEDERAL CON ARREGLO A LA DENSIDAD POBLACIONAL DE LA MISMA, EL CUAL SERÁ DEFINIDO POR EL ÓRGANO DE PODER PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA ELECTORAL DE LA REPÚBLICA.QUIEN ADEMÁS ESTABLECERÁ LOS CRITERIOS QUE REGIRÁN LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS Y PARLAMENTARIAS SALVAGUARDANDO EL PRINCIPIO DE PARIDAD Y ALTERNABILIDAD DE GÉNERO Y GARANTIZANDO LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD. En los territorios indígenas la postulación y elección de parlamentarios y parlamentarias comunales se hará tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones. ”
Como podrá observar el lector, el número de representantes, está en manos del Consejo Nacional Electoral, que debe de acuerdo a sus técnicos determinar, si se corresponde la densidad poblacional de una entidad territorial con la cantidad de consejos comunales, comunas y ciudades comunales, para luego de determinar el número exacto de parlamentarios comunales que le corresponde, deberá hacerlos pasar por unos parámetros de repartición de cuotas, según el género y una cuota para personas con discapacidad.
En el momento de redacción de este artículo, el autor desconoce el baremos a utilizar en cuestión, o sea los criterios matemáticos que respondan a un razonamiento social y político, que implica tener el listado de los 48 mil consejos comunales, 4 mil comunas y las propuestas 268 ciudades comunales , que juntas formarían el sustrato de dicho calculo, solo queda decir que no es posible estimar un mínimo y un máximo de representantes que aspiran sus creadores, colocar en dicho Parlamento Comunal Nacional.
La organización de dicho parlamento está pautada por el artículo 8, que señala lo siguiente:
“El Parlamento Comunal Nacional para el ejercicio de sus funciones estará organizado de la siguiente manera:
-
- Un (1) Consejo Directivo.
- Un (1) Consejo de Organización.
- Comisiones Permanentes.
- Comisiones especiales y mixtas que fuesen necesarias para el normal desempeño de sus actividades”
Las funciones de estas instancias están pendientes igualmente del reglamento, para la fijación del número exacto de sus integrantes e inclusive, no está determinado el número máximo de comisiones permanentes, como si ocurre con otros entes legislativos, que no pueden pasar de 15 comisiones. Este detalle es importante, debido a que hay informaciones de fuentes acreditadas, de que existe un proyecto de 21 comisiones permanentes, para tratar sus asuntos objeto de su competencia.
Tal vez la parte más importante de este proyecto es el sistema de control político territorial que se expresa desde la punta a la base de la pirámide del sistema de agregación comunal y que se desarrolla en artículo 12 de dicha ley y que señala:
rlamentarismo comunal en el territorio, su funcionamiento, control y seguimiento de las políticas públicas, estará organizado de la forma siguiente:
- Comité de Parlamento Comunal de la Comuna.
- Comité del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal.
- Comité del Parlamento Comunal de Movimientos Sociales.”
El funcionamiento de dichos comités está especificado en el proyecto de ley del siguiente modo:
Comité del Parlamento Comunal de la Comuna:
Artículo 13. Es la instancia de deliberación, control y seguimiento de la gestión comunal en la comuna en materia y asunto de interés de la comunidad en el ámbito respectivo del sistema de agregación comunal. Esta instancia, será dirigida por el comité del Parlamento Comunal de la Comuna y estará compuesta por (_) miembros de la comuna, los cuales serán elegidos o elegidas en el seno de la comuna mediante votación universal, directa y secreta. Tal elección será organizada por la comisión electoral de la comuna vigente para el momento de la elección. Asimismo, se encargará de sistematizar y elevar al Parlamento Comunal Nacional, los resultados de las discusiones, debates y propuestas inherentes al interés territorial de la comuna.
Comité del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal
Artículo 14. Es la instancia de deliberación, control y seguimiento de la gestión comunal en la ciudadcomunal, en materiay asuntos de interés de la comunidad en el ámbito respectivo del sistema de agregación comunal. Esta instancia será dirigida por el comité del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal y estará compuesta por (_) miembros de la comuna los cuales serán elegidos o elegidas en el seno de la comuna mediante votación universal, directa y secreta. Tal elección será organizada por la comisión electoral de la ciudad comunal vigente para el momento de la elección. Asimismo, se encargará de sistematizar y elevar al Parlamento Comunal Nacional, los resultados de las discusiones, debates y propuestas inherentes al interés territorial de la ciudad comunal.
Comité del Parlamento Comunal de Movimientos Sociales
Artículo 15. Es la instancia de deliberación, control y seguimiento de la gestión social de los movimientos sectoriales, en materia y asuntos de interés del sector en el ámbito respectivo del sistema de agregación comunal. Esta instancia será dirigida por el comité del Parlamento Comunal sectorial y estará compuesta por (_) miembros de los movimientos sociales sectoriales los cuales serán elegidos o elegidas en el seno de la comuna mediante votación universal, directa y secreta. Tal elección será organizada por la comisión electoral de la ciudad comunal vigente para el momento de la elección. Asimismo, se encargará de sistematizar y elevar al Parlamento Comunal Nacional los resultados de las discusiones, debates y propuestas inherentes al interés político, económico y social de las expresiones sectoriales del poder popular.
No hay que ser excesivamente inteligente para entender que el proyecto plantea crear una red de funcionamiento desde las Comunas y Ciudades Comunales, a través de estos enlaces electos, que al hacer combinación con los representantes electos de los aproximadamente 30-40 movimientos sociales, dan una representación teórica de toda la sociedad venezolana tanto sectorial como territorialmente, dejando a las instancias legislativas municipales y estadales claramente en una nueva condición de redefinir sus atribuciones, mientras que en el caso de la Asamblea Nacional, habría igualmente una gran reestructuración político-cultural para complementarse con esta nueva institución, que en teoría, deberían arrancar mucho antes de las elecciones de alcaldes y gobernadores de este año 2021.
En conclusión, se puede apreciar una intención definitiva en los próximos meses para dejar instalado el Estado Comunal en toda su extensión, de una vez para contrastar, suplementar o quizás sustituir por uso y costumbre a las instituciones tradicionales de la política territorial en Venezuela.