Esta semana se hace imperativo bajar del área internacional a la dimensión local o municipal para ilustrar en una propuesta de documento una serie de situaciones de índole política y administrativa que permite al ciudadano conocer las particularidades de la gestión de gobierno municipal en Venezuela y las graves deficiencias conceptuales que limitan la participación de grandes sectores de la sociedad, siendo este el caso del municipio Girardot del estado Aragua, cuya propuesta de Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública, es un ejemplo fehaciente de la forma de hacer política en materia de Planificación y Desarrollo Local.
En este sentido, se acotan las siguientes observaciones:
Definiciones básicas
Artículo 6º. A los efectos de esta Ordenanza y de conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, se entiende por:
Comunidad organizada: constituida por las expresiones organizativas populares de los movimientos y organizaciones sociales existentes en la comunidad de: campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores, indígenas y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas y protección social.
Observación
En esta definición se deja por fuera a todas las organizaciones civiles, ONG y cualquier asociación que no sea oficialista, puesto que los requerimientos de dicho articulado corresponden a quienes estén articulados a las comunas e instancias del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, donde inscribir un consejo comunal, donde la oposición tenga la mayoría de los voceros electos, ya es de por sí un conflicto mayor, por lo cual es más fácil hacer un registro local de organizaciones excluidas.
Consejo de Economía Comunal: Instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los Comités de Economía Comunal de los Consejos Comunales de la Comuna.
Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y la de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan.
Observación
Si bien las leyes de dicho sector exigen la creación de un Plan de Desarrollo Comunal, es tarea casi imposible para el ciudadano común conseguir los 28 planes de desarrollo comunal que correspondan a las 28 comunas existentes en dicho municipio.
Diagnóstico participativo: Instrumento empleado por las comunidades para la edificación en colectivo de un conocimiento sobre su realidad, en el que se reconocen los problemas que las afectan, los recursos con los que cuenta y las potencialidades propias de la localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de todos.
Presupuesto participativo: Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan de Inversión Municipal con el propósito de materializarlo en proyectos para permitir el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades, potencialidades y propuestas de las organizaciones vecinales, comunitarias y sectoriales ante el Consejo Local de Planificación Pública.
Observación
El artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dice que en el mes de julio el presupuesto de próximo año debe estar listo para ser discutido con las comunidades (presupuesto participativo); sin embargo, existe vasta evidencia de que la costumbre no es precisamente cumplir con estos parámetros de la democracia participativa y protagónica.
Estructuración
Artículo 7º. El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus atribuciones, está conformado por:
- El alcalde o la alcaldesa, quien lo preside.
- Un vicepresidente o una vicepresidenta.
- Los concejales y concejalas del municipio Girardot.
- El presidente o presidenta de la Junta Parroquial Comunal de la Parroquia Choroní.
- El presidente o presidenta de la Junta Parroquial Comunal de la Parroquia Las Delicias.
- El presidente o presidenta de la Junta Parroquial Comunal de la Parroquia Joaquín Crespo.
- El presidente o presidenta de la Junta Parroquial Comunal de la Parroquia José Casanova Godoy.
- El presidente o presidenta de la Junta Parroquial Comunal de la Parroquia Andrés Eloy Blanco.
- El presidente o presidenta de la Junta Parroquial Comunal de la Parroquia Madre María de San José.
- El presidente o presidenta de la Junta Parroquial Comunal de la Parroquia Los Tacariguas.
- El presidente o presidenta de la Junta Parroquial Comunal de la Parroquia Pedro José Ovalles.
- Un consejero o consejera del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna existente en el municipio Girardot.
- Dos consejeros o consejeras por cada uno de los movimientos y organizaciones sociales del municipio Girardot, dentro de las cuales se enuncian entre otros, los siguientes:
- Dos representantes del sector juvenil.
- Dos representantes del sector cultura.
- Dos representantes del sector deporte
- Dos representantes del sector de la mujer.
- Dos representantes del sector intelectual.
- Dos representantes del sector de pescadores.
- Dos representantes del sector los trabajadores y las trabajadoras.
- Dos representantes del sector campesino.
- Dos representantes del sector indígena.
Todos los consejeros y consejeras de los movimientos u organizaciones sociales sectoriales deben estar debidamente articulados y vinculados a un consejo comunal registrado en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y, en general, deben ser residentes en el municipio Girardot del Estado Aragua.
Observación
En este apartado, es donde se observan las situaciones más particulares, puesto que se deja fuera de la planificación económica, de servicios e institucional a sectores relevantes, que ameritan representantes propios como:
- El sector comercial.
- El sector industrial
- El sector religioso
- El sector educativo.
- El sector sanitario.
- El sector transporte.
Igualmente, es importante señalar que los 8 presidentes de la Junta Parroquial Comunal del municipio Girardot, son para muchos ciudadanos personas desconocidas, electas en procesos eleccionarios de mucho menor conocimiento público, por lo cual al margen de su legalidad, existen márgenes amplios de discusión sobre su reconocimiento público.
Siendo Maracay un gran centro urbano apenas a 160 kilómetros de Caracas, es un misterio para quien escribe el criterio para la asignación de los 2 representantes de los grupos indígenas del municipio, así como los 2 representantes del sector intelectual, lo cual he de imaginar deben presentar su obra elaborada en forma pública, así como he de considerar que los 28 consejeros comunales se presentarán con su Plan de Desarrollo Comunal en plena aplicación.
Organización
Artículo 20. El Consejo Local de Planificación Pública tendrá como instancia de deliberación y aprobación a la Plenaria. El Consejo Local de Planificación Pública, a los efectos de su organización, está conformado por:
- Un presidente o presidenta.
- Un vicepresidente o vicepresidenta.
- La Plenaria.
- Un secretario o secretaria.
- Una Sala Técnica.
- Comisiones de trabajo.
Artículo 21. Corresponde al presidente o presidenta del Consejo Local de Planificación Pública lo siguiente:
- Rendir cuentas públicas anualmente, en conjunto con el vicepresidente o vicepresidenta, de la labor realizada por el Consejo Local de Planificación Pública.
- Presentar a comienzos de cada año ante la Plenaria, tanto la metodología como el plan para la realización del diagnóstico participativo.
Observación
Es importante señalar que es tarea imposible conseguir información pública sobre estos conceptos anunciados.
Artículo 23. La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, está conformada por todos los integrantes establecidos en la presente Ordenanza y para el cumplimiento de sus funciones le corresponde:
- Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el municipio.
- Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, Planes de Desarrollo de las Comunas y los Planes Comunitarios de Desarrollo de los Consejos Comunales.
Observación
Al igual que en ítems anteriores, no se conocen los planes de desarrollo comunal, ni los planes comunitarios ni el mismo Plan de Desarrollo Municipal, ni se entiende, porque su articulación se detiene a nivel estadal e ignoran las instancias regional y nacional, que plantean las normas nacionales de planificación pública.
Promover y aprobar los procesos de descentralización y transferencia de competencias y servicios desde el municipio hacia las comunas, los consejos comunales, las organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal y a las organizaciones sociales, de acuerdo con lo establecido en la ley respectiva.
Observación
La norma respectiva obliga a un proceso de transferencia anual, cuya aplicación se desconoce en la opinión pública, por lo cual no se entiende el discurso del pueblo como gobierno, si nunca se transfieren nada fuera de la alcaldía.
- Promover y coordinar con los consejos comunales el diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio, en cuanto a inversión se refiere.
- Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal, se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo.
- Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
Observación
Sin duda, son los 3 grandes objetivos que se realizan de manera clandestina, si es que se realizan, pues los grandes sectores sociales del municipio Girardot desconocen la existencia de estas actividades, en su gran mayoría.
Estudiar y emitir opinión sobre el Plan Operativo Anual del municipio, previo a su aprobación por parte del alcalde o alcaldesa.
Observación
Sería muy interesante que se hicieran públicos estos documentos para el público en general.
Artículo 27. La Sala Técnica tiene las siguientes funciones:
- Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten en el municipio.
- Ejercer, junto a las contralorías sociales, mecanismos de supervisión y control de todas las obras que, provenientes del presupuesto de inversión del municipio y de entes descentralizados, se realicen en el municipio.
- Coordinar y garantizar con el soporte técnico necesario la elaboración del Diagnóstico Participativo del municipio.
- Realizar informe detallado de las supervisiones físicas de los proyectos evaluados en la sala técnica y presentarlo ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
Observación
Al igual que en otros apartados, sería muy interesante revisar los informes técnicos de este organismo junto a las contralorías sociales, además de los manuales de metodología para su trabajo.
Artículo 47. Le corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, presentado por el alcalde o alcaldesa, de acuerdo con el Consejo Local de Planificación Pública, contenido en el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del municipio, según lo establecido por la Ley de Reforma Parcial a la Ley Orgánica de Poder Público Municipal. El Plan de Inversión Municipal será previamente aprobado por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza. Cualquier cambio o modificación al Plan de Inversión Municipal deberá ser consultado al Consejo Local de Planificación Pública y a los Consejos Comunales respectivos que representen a las zonas geográficas afectadas. De no ser así, los actos que sancione la Cámara Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública,
Observación
Se desconoce por parte de una enorme parte de la opinión pública municipal, los detalles de dichos planes anuales de Inversión Municipal, así como se desconocen los detalles mayores de las ordenanzas de Presupuesto de Ingresos y Gastos del municipio Girardot.
Conclusión
Dicha ordenanza es inútil para el desarrollo integral del municipio Girardot del estado Aragua.