Nuevo episodio en la guerra entre Pablo Llarena y Carles Puigdemont. El magistrado instructor de la causa del “procés” dictó este jueves un auto por el que reformulaba los cargos por los que el expresidente catalán debería rendir cuentas ante la justicia española.
Lo hacía el mismo día de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal por la que se derogaba el delito de sedición y se modificaba el de malversación. Así, éste último volvía a la redacción anterior a la reforma del año 2015 y se circunscribía únicamente a las conductas que tuvieran por objeto un ánimo de lucro personal o de terceros.
Llarena emitía una nueva orden de busca y captura nacional frente a Puigdemont por los delitos de malversación y desobediencia. No obstante, se abstenía de emitir nuevas euroórdenes a la espera de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea prevista para el 31 de enero y que tiene por objeto precisamente responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el magistrado instructor sobre este particular.
El expresidente de la Generalitat, por su lado, hacía una declaración institucional por la que afirmaba que no volvería “esposado ni rendido ante un juez español” y que “lucharía para volver libre”.
Presunto delito de malversación de Carles Puigdemont
El magistrado instructor, Pablo Llarena, aseguraba en su auto que existían indicios que apuntaban a la comisión de un presunto delito de malversación de Carles Puigdemont.
Asimismo, indicaba que la reforma del Código Penal en absoluto beneficiaba al expresidente de la Generalitat por cuanto el hecho de destinar dinero público a un fin ilegal e ilegítimo como fue la celebración del referéndum de autodeterminación podía subsumirse en el concepto de “ánimo de lucro personal o de terceros” al que la nueva regulación condiciona la comisión del tipo delictivo de malversación.
Dicho de otro modo, el magistrado argumentaba que el hecho de haber despojado a la Administración de fondos públicos con el fin de destinarlos a un fin ilegítimo y “totalmente ajeno a los intereses públicos que se gestionan” era constitutivo del nuevo delito de malversación por ser esa voluntad de “trasvase presupuestario” destinada a “sufragar una decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico” la que daba vida al nuevo “ánimo de lucro”.
Por ese motivo, el magistrado instructor concluía que la nueva regulación de la malversación en absoluto beneficiaba al expresidente catalán dado que, tanto en la nueva como en la anterior regulación, la pena a la que se enfrentaba por este delito era de entre ocho y doce años de prisión.
Delito de desobediencia y no de desórdenes públicos agravados
Pablo Llarena empezaba su interlocutoria refiriéndose a la derogación del delito de sedición y la imposibilidad de subsumir los hechos objeto de enjuiciamiento en el nuevo tipo de desórdenes públicos agravados.
Su fundamentación giraba en torno a dos motivos. El primero descansaba sobre el principio penal de irretroactividad en virtud del cual no puede aplicarse ningún tipo delictivo que no estuviere regulado en el momento de la comisión de los hechos que se enjuician. El segundo recordaba que los nuevos desórdenes públicos agravados requerían la existencia de un comportamiento violento, algo que no sucedió.
Por ese motivo, concluía el magistrado argumentando que Carles Puigdemont únicamente podía ser procesado por el delito de desobediencia y no por el de desórdenes públicos agravados.
El retorno de Carles Puigdemont a España
El retorno de Carles Puigdemont a España todavía es incierto. No parece que con los cargos que pesan sobre él pueda plantearse un regreso temporalmente cercano.
Y es que el magistrado instructor únicamente ha emitido una orden de detención y captura nacional por lo que si el expresidente catalán volviera a pisar suelo español sería automáticamente detenido y conducido ante el Tribunal Supremo.
Por el contrario, Pablo Llarena prefiere ser cauteloso y evita emitir nuevas euroórdenes de detención y entrega. Lo hace a la espera de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea prevista para el próximo 31 de enero que tiene por objeto responder las cuestiones prejudiciales planteadas por éste y, a la vez, teniendo en cuenta la posible nulidad de las anteriores.
Sí, han leído bien. Las anteriores euroórdenes podrían ser nulas de pleno derecho al no haber ido precedidas del preceptivo suplicatorio al Parlamento Europeo. Y es que hemos de recordar que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la inmunidad de Oriol Junqueras, tanto Carles Puigdemont como Clara Ponsatí y Toni Comín adquirieron las credenciales del Parlamento Europeo y la condición de eurodiputados.
En definitiva, la guerra entre Pablo Llarena y Carles Puigdemont ha sido avivada tras la nueva reforma del Código Penal, augurándose unos meses convulsos donde la justicia europea y la española serán la clave del futuro retorno de Carles Puigdemont a España.
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