El Estado de Derecho, como principio fundamental en la organización y funcionamiento del sistema jurídico y político de un país, refiere que el ejercicio del poder por parte del Estado esté sujeto a un marco legal preestablecido y que tanto los gobernantes como los ciudadanos están sometidos por igual a la ley. Por ello, ninguna persona y mucho menos los órganos que ejercen el Poder Público pueden -por acto, hecho u omisión- relajar ni desconocer tal principio. En Venezuela, todas las personas y los órganos y entes que ejercen del Poder Público estamos sujetos a lo dispuesto en la Constitución tal como lo ordena su artículo 7, que la define como “la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico” (de allí el dicho que alguien gritaba con frecuencia: “Todo dentro de la Constitución, nada fuera de ella”, pero sin acatarlo). En caso contrario, se produce de pleno derecho la nulidad de los actos, hechos u omisiones contrarios a los derechos garantizados por la Constitución y la ley (Artículo 25). Incluso, si nuestra Constitución dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, la misma no perderá su vigencia (articulo 333). Nos encontramos, pues, con un sistema integral de autodefensa de la propia Constitución, y del Estado de Derecho.
Actualmente los venezolanos nos encontramos con reducidas condiciones para recuperar la vigencia del Estado de Derecho, siendo la más importante la vía electoral de 2024, siempre que esté protegida real y efectivamente por las garantías previstas en la Constitución y en la Leyes. Pero, de nada sirven los buenos propósitos si no van acompañados de las obras. Hablamos de los Acuerdos celebrados en Barbados, con la mediación de Noruega, por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la llamada Plataforma Unitaria de Venezuela (coalición opositora), llamados Acuerdos parciales, siendo uno el “Acuerdo Parcial sobre la Promoción de Derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos y Todas”, y otro el “Acuerdo Parcial Para la Protección para los Intereses Vitales de la Nación”. Sobre ambos Acuerdos (¿eufemismos?) ya han dicho que sus contenidos son generales, ambiguos y sin garantías. De eso podemos discutir en las próximas semanas (hay mucha tela que se debe cortar).
Particularmente sobre el Acuerdo para la Promoción de Derechos Políticos y Garantías Electorales, las Partes firmantes consintieron que para avanzar en el ejercicio y goce del derecho de todo ciudadano para postularse a unas elecciones limpias y acordes a la Constitución, es necesario lograr efectivas garantías electorales para las elecciones presidenciales de 2024 (lo que interesa fundamentalmente a la Plataforma Unitaria y a “Todos y Todas”), abrir el alivio de sanciones económicas dictadas por Estados Unidos (lo que interesa solo a Nicolás Maduro y su combo), y avanzar en la liberación de los presos políticos venezolanos y los estadounidenses arbitrariamente privados de libertad (el cumplimiento de este compromiso lo espera la Casa Blanca para “pausar” las llamadas sanciones), y como primer paso de avance en esas direcciones dictaron el pasado último de noviembre el “Procedimiento para la Revisión de las Medidas de Inhabilitación Acordadas por la Contraloría General de la República”, cuyo objetivo es promover la autorización a todos los candidatos presidenciales (inhabilitados) y partidos políticos siempre que cumplan los requerimientos para participar en la elección presidencial.
Como dice el dicho nacido de las obras del gran Shakespeare: algo huele mal en Dinamarca. Este nuevo procedimiento es una trampa (palabra que la RAE define como “Plan o acción que tiene como fin engañar a una persona”). El gobierno solo quiere dinero a cambio de garantías electorales, es decir, mantiene secuestrado y disminuido el Estado de Derecho y para liberar y promover el goce y disfrute de derechos políticos y garantías electorales a “Todo y Todas” reclama dinero.
Veamos los puntos ciegos de este nuevo procedimiento que lo convierten en una trampa para los inhabilitados: El primer punto del procedimiento dispone que cada inhabilitado que acepte seguir el procedimiento debe acudir, personalmente ante la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el lapso del 1 hasta el 15 de diciembre, en días continuos y sucesivos, para ejercer el recurso contencioso administrativo que corresponda contra la medida de inhabilitación dictada por la Contraloría General de la República (CGR) y, subsidiariamente, solicitar un amparo cautelar. Ahora, cabe preguntar: ¿La SPA acordará el amparo cautelar y suspenderá los efectos de la decisión administrativa de inhabilitación durante el proceso judicial? ¿Se decidirá el recurso antes del último trimestre del 2024, es decir, antes de la fecha de celebración de la elección del presidente?
En el tercer punto del procedimiento se ordena: “En la demanda presentada, y en declaraciones públicas, los interesados se abstendrán de incorporar conceptos ofensivos o irrespetuosos contra las instituciones del Estado, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. Esto significa el principio de respeto a la majestad de las instituciones públicas. ¿A cambio el TSJ garantizará efectivamente los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía y celeridad?
En el punto cuatro del procedimiento se enuncian las medidas impuestas a los inhabilitados: a) Respetar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; b). Cumplir con el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación, recogido en el artículo 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; c) Acatar en el marco constitucional la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que emane de este recurso; d) Rechazar cualquier forma de violencia en el ejercicio político, así como cualquier tipo de acciones que atenten contra la soberanía, la paz y la integridad territorial de Venezuela”. Esto significa que ya los inhabilitados están impuestos de medidas (¿cautelares?) antes de ser presentados y admitidos el recurso de nulidad por la SPA/TSJ, además representan una amenaza porque son incongruentes y exceden en correlación y armonía con el ejercicio de la tutela judicial que puedan realizar los inhabilitados para la petición de nulidad contra la afrentosa inhabilitación.
Es inservible el procedimiento ya que bajo el bloque de la Constitución, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se disponen de los mecanismos de defensa idóneos de derechos e intereses que los inhabilitados puedan emplear ¡sin necesidad de acuerdo alguno!, para demostrar que estas inhabilitaciones administrativas dictadas por la Contraloría General de la República son inconstitucionales y perjudiciales al Estado de Derecho.
Las Partes firmantes de los Acuerdos en Barbados solo deberían comprometerse en promover que “los inhabilitados” puedan hacer valer sus derechos e intereses bajo principios y garantías constitucionales y legales y exigir a la Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de Justicia y Consejo Nacional Electoral, entre otros, que garanticen de forma efectiva y real la protección de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales de “Todos y Todas”. ¡Garantizar el Estado de Derecho evita caer en trampas!