OPINIÓN

Nueva directiva del Parlamento Europeo y Consejo de Europa sobre recuperación y decomiso de activos: ¿Acercamiento a la extinción de dominio latinoamericana?

por Emilio Urbina Mendoza Emilio Urbina Mendoza

Entró en vigencia, a mediados de junio, la nueva Directiva 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa sobre recuperación y decomiso de activos. Esta nueva fuente normativa, vinculante para los Estados que integran la Unión Europea, establece y redobla la presencia del decomiso sin condena penal en el espacio Schengen dentro del modelo previsto desde hace décadas por el Tribunal Europeo de los derechos humanos (TEDH). Como hemos venido apuntando, la introducción de la extinción de dominio en la legislación venezolana afecta el concepto que histórica y jurídicamente ha subsistido en la mentalidad promedio ciudadana sobre “mi propiedad”. Ya no es sólo protegerse de los abusos de algunas administraciones públicas al momento de tensionar el interés público con el privado al momento de una disputa que altere la titularidad, sino, la de vigilar que esos patrimonios o con quien debamos relacionarnos en un negocio jurídico provengan de una fuente lícita, o por lo menos, salvaguardar los elementos de la buena fe calificada en los casos de que fortuitamente tengamos que enfrentar un proceso de extinción de dominio. Con este nuevo dispositivo legal, Venezuela, deberá alinearse y generar nuevos compromisos para evitar disgustos o pérdidas patrimoniales privadas debido a la falta de debida diligencia y responsabilidad como propietario.

En nuestra reciente obra, publicada con el profesor Jiménez Tapia, a finales de 2023 (Introducción al estudio de la extinción de dominio y sus modelos globales. Caracas, EJV-AVIPRI, 796 pp., prólogo de Gilmar Santander Abril), analizamos los pormenores de esta nueva Directiva cuando apenas era un proyecto (2022/0167 COD), resaltando, que cada día los europeos se fijan en nuestra latinoamericana extinción de dominio como referencia de eficiente mecanismo de corrección patrimonial constitucional. Comienza los considerandos de la Directiva por aclimatarnos en un concepto que para todos los profesionales del Derecho debe ser un norte al momento de lidiar con temas patrimoniales: Amenaza de la Delincuencia Grave y Organizada. Esta última, según la EUROPOL, genera alrededor de 139.000 millones de euros, prácticamente, la mitad de todo el PIB venezolano promedio de los últimos 5 años. Una cifra que debe preocuparnos a todos, visto que este blanqueo de dinero se realiza a través del sistema financiero, flanqueando las medidas de seguridad, vigilancia, rastreo y verificación de operaciones que saltan la alta pérgola de las regulaciones financieras internacionales sobre la materia, diseñadas desde el GAFI o por las autoridades estatales. En fin, como apunta la Directiva: “(…) Con frecuencia, las organizaciones delictivas reinvierten parte de los beneficios que obtienen de sus actividades delictivas para crear una base financiera que les permita continuar tales actividades. Además, las organizaciones delictivas recurren a menudo a la violencia, las amenazas, la intimidación o la corrupción, para hacerse con el control de empresas, obtener concesiones, autorizaciones, licitaciones o subvenciones, lograr beneficios o ventajas ilícitos, o infiltrarse en infraestructuras fundamentales, tales como los centros logísticos. Por lo tanto, dichas organizaciones afectan negativamente a la libertad de competencia o influyen en las decisiones de las autoridades públicas, lo que supone una amenaza para el Estado de Derecho y la democracia. Las organizaciones delictivas se han convertido en un agente económico a escala mundial con objetivos empresariales. Privar a los delincuentes de beneficios ilícitos es esencial para dificultar sus actividades e impedir que se infiltren en las economías lícitas (…)”.

El párrafo es demoledor por su gráfica representación de la cada vez más asombrosa verdad patrimonial de los últimos cuatro lustros. La sociedad del riesgo global no sólo asoma el rostro tradicional del terrorismo, la corrupción y el tráfico ilícito de drogas, sino también, la mimetización de ese riesgo a través de los cada vez más complicados entresijos de las lógicas económicas producto de mercados cada vez más globalizados y desregularizados. Como en algún momento lo hemos expresado, la delincuencia económica de nuestros días no es representada por un “padrino” u organizaciones tipo “cosa nostra”, bien descritas en el libro de Mario Puzzo. La leimotiv de nuestros días es infiltrarse en las economías libres, en cada fase de los procesos creadores de riqueza porque no hay nada más productivo que aprovecharse de las formas que lícitamente operan en los mercados. De allí que exista una preocupación contemporánea, dentro de cualquier organización empresarial, de evitar que se empleen sus estructuras o se permeen por grupos en la sombra al acecho.

La nueva Directiva posee no sólo una peculiaridad en cuanto a la técnica legislativa que la avala, sino también, que se alinea con decisiones previas tanto de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las reglas GAFI y las disposiciones de los tratados y convenciones internacionales contra la delincuencia económica. En primer lugar, resalta la necesaria incorporación de todos los países en la adopción de estos mecanismos de persecución patrimonial no penal, visto que, si los particulares o el propio Estado busquen negociar o contratar con empresas europeas, o viceversa, es necesario que se adopten mecanismos de compliance para verificar la licitud en el patrimonio empresarial. Nos explicamos. Si usted, respetado lector, es empresario o forma parte de la estructura empresarial -o consultor jurídico- y busca exportar hacia los mercados europeos, si usted no acredita la transparencia de su patrimonio de forma previa, dudamos que su producto pueda siquiera “regalarse” dentro del viejo continente. Así sea un bien o servicio único en su estilo o clase, sin la debida presencia de estos estándares, usted sería blanco fácil para la aplicación de un decomiso sin condena.

En segundo lugar, y quizá lo más meritorio de la Directiva, estriba en el reconocimiento de la extinción de dominio lationoamericana al momento de ampliar los criterios sobre el decomiso sin condena penal. Específicamente, el artículo 16, ejusdem, contempla el decomiso de patrimonio no explicado vinculado a comportamiento delictivo. Al revisarse sus dispositivos, encontramos que hace referencia a la esencia misma de la extinción de dominio latinoamericana: la imprescindible licitud de origen del bien para consolidar el derecho de propiedad. Así, la nueva tipología de decomiso, otea el código genético de su figura análoga propia de nuestro continente, ya que, como valor constitucional, el derecho de propiedad no se materializa si la propiedad fue obtenida en contravención a la legalidad vigente. Si no existe un compromiso férreo por vigilar que nuestro patrimonio sea escrupulosamente lícito, o bien, siendo en origen apegado estrictamente al Derecho, no derive por conductas que a posteriori lo ensucian y lo transforman en susceptible de extinción de dominio.

Ante este nuevo dispositivo, somos de la tesis que los patrimonios de origen latinoamericanos en Europa, deberían prestar atención a las formas justificarlo. Por ejemplo, se habla muchas veces de grandes concentraciones de bienes inmuebles en España, cuyos titulares aparentes son ciudadanos o empresas conformadas con capital venezolano. Con esta nueva Directiva, aunado al principio de la Asistencia Mutua Legal (AML), no es de extrañarse que a petición de autoridades venezolanas en la madre patria pueda iniciarse una investigación patrimonial que termine con medidas de aseguramiento de esos bienes, pues, se ha iniciado en Venezuela un proceso de extinción de dominio. Las autoridades judiciales españolas -o europeas según el caso- están en la obligación de prestar colaboración en asistencia internacional. Además, debemos indicar que cualquier ciudadano con información probatoria calificada, perfectamente puede colaborar con el procedimiento, generando mecanismos de derecho premial aceptados internacionalmente.

Con más razón, como hemos indicado todas las veces posibles, una nueva era patrimonial ha iniciado en Venezuela. Los tiempos de la tranquilidad quedaron para épocas pretéritas de aislamiento a la venezolana. Mi consejo, sea diligente con su patrimonio, pues, a la vuelta de la esquina pudiera toparse con un amargo proceso que liquide años de trabajo por un pequeño desliz.