El 7 de octubre de 2013, el gobierno de Nicolás creó el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, y a los pocos días publicaron una corrección por error material en el que desaparecían las abusivas e inconstitucionales exigencias de información a organizaciones de la sociedad. Ahora vuelven a la carga con la providencia administrativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT). Despertaron al moderno Prometeo de Frankenstein en materia de seguridad y defensa. Esta regulación es un desesperado intento de los militares de controlar todo.
En aquella oportunidad, la información que podía obtener el CESSPA fue sobre toda materia que se considere “amenazas a los intereses nacionales” o que sea de “Interés estratégico con alto valor agregado” o “sobre la situación actual en cualquier aspecto de interés nacional”, por lo que no estaba limitada a la búsqueda de información relacionada con la seguridad y defensa de la nación, definiendo un Estado Vigilante o Estado Totalitario.
La justificación de la RUSO-ONCDOFT es la “prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia”, de los “sujetos obligados” que enumera la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (LOCDOFT), solo que la providencia administrativa parte de un falso supuesto sobre las competencias de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La enumeración de los sujetos objeto de control que trae la mencionada ley es un exabrupto, todos somos objeto de la vigilancia del Estado.
La LOCDOFT considera que son objeto de control los “sujetos obligados”, y de manera extensiva, enuncia que estos son todas las personas naturales o jurídicas reguladas por las leyes de los sectores bancario, asegurador, valores, bingos y casinos; las que se dediquen al cambio de divisas; todas las fundaciones, todas las asociaciones civiles, todas las organizaciones sin fines de lucro (sin distinción); los partidos políticos, así como cualquier grupo electoral; las oficinas subalternas de registros públicos y las notarías públicas. También incluyen a los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de la profesión, cuando lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a la compraventa de bienes inmuebles; administración del dinero, valores y otros activos del cliente; administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías; creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales. Entre los tantos disparates consideran que si un abogado redacta un contrato de compra de un apartamento ya es sujeto sometido al control.
La Ley continúa con las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la compraventa de bienes raíces (se refiere a todos los corredores de inmuebles); construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas -me imagino que incluyen a los constructores de ranchos-, oficinas, entre otros); comercio de metales y piedras preciosas; comercio de objetos de arte o arqueología; marina mercante; servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envío de fondos; servicios de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes; las empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres; los establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos usados; los establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares nuevos y usados; y cualquier otro que mediante ley o decreto que determine el órgano de control, supervisión, fiscalización y vigilancia respectivo. En el supuesto que se les haya olvidado alguna persona o actividad, dejaron abierta la posibilidad de agregar a quien quieran mediante ley o decreto, aunque por esta última vía es discutible, ya que los ciudadanos en una democracia deberíamos poder hacer todo aquello que no esté prohibido por ley. Estos genios prohíben todo, nos someten a registro y al que ellos quieran multan, encarcelan o destruyen su actividad económica.
La reciente normativa exige que todas las personas mencionadas deben llevar sus papeles para que le otorguen un certificado de cumplimiento; y supuestamente excluye a las personas que tengan un ente de control, ya que los órganos y entes de control, a su vez, deben remitir al órgano rector la información de sus “sujetos obligados” registrados o en proceso de registro.
Esta injerencia arbitraria y abusiva a la vida privada de las personas y a la información de las empresas presume culpable a los sometidos a registro antes de la ocurrencia de un acto en contra del gobierno, los considera delincuentes y los somete a la supervigilancia del Estado. Pero cometen un error de lectura de las atribuciones previstas en la ley.
La LOCDOFT no incluye entre los órganos de control a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El artículo 7 establece que esta función la tienen el Consejo Nacional Electoral; los ministerios de relaciones interiores, petróleo y minería; energía eléctrica; planificación y finanzas; turismo, ciencia y tecnología, industrias y comercio; la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; el Banco Central de Venezuela; las Superintendencias de las Instituciones del Sector Bancario, de la actividad aseguradora y de Valores; el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
El artículo 8 les otorga obligaciones a los órganos y entes de control mencionados en el artículo 7, entre ellas las de establecer un registro actualizado de los “sujetos obligados” respectivos, con todos los datos que sean necesarios para su eficaz control (numeral 12 del artículo 8). Es decir, la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo no es uno de los órganos de control al que la ley le otorga facultades de registro, es más, entre las competencias de la Oficina no se estableció la función de registro sobre los “sujetos obligados”, ya que se la entregó a los órganos y entes de control previstos en el artículo 8; por esta razón es que la normativa analizada es ilegal.
Para aclarar cualquier duda, la LOCDOFT establece que la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación internacional en esta materia (artículo 5), y tiene las siguientes expresas atribuciones (artículo 6) que voy a simplificar por razones de espacio: Coordinar operaciones; diseñar las directrices a ser implementadas por los órganos y entes de control; recibir, procesar y difundir información; diseñar políticas públicas; diseñar programas de adiestramiento y capacitación; mantener intercambio de información; asesorar técnicamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores y coordinar, conjuntamente con ese ministerio los convenios, tratados y demás instrumentos internacionales de cooperación, y representar a la República en el exterior; elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Sin embargo, alguien podría pensar que esta última atribución faculta al director de esa Oficina para dictar la normativa de obligatorio registro, pero no es así. Los registros que debe elaborar y mantener esa oficina son para el desarrollo de sus atribuciones enumeradas en el párrafo anterior, en el que su control es sobre los órganos y entes de control mencionados en el artículo 7 de la LOCDOFT.
Le corresponde a la tantas veces mencionada Oficina pedirle a los entes y órganos de control la información de los sujetos que deben controlar. En la LOCDOFT se crea la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera con la misma facultad genérica de elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones (numeral 4 del artículo 25), y no está contemplado que registre a todos los “sujetos obligados”.
Queda un punto que el redactor de la norma parece desconocer, y es que los “sujetos obligados” a registrarse son solo aquellos sometidos a un órgano o ente de control, de conformidad con esa Ley (definido así en el numeral 21 del artículo 4); sin embargo, por la LOCDOFT, entre las obligaciones previstas en esa Ley no está el registrarse ante ningún órgano, esa es una exigencia de cada ley que regula una actividad a la que el Estado le interesa crear un registro. La mencionada providencia administrativa viola la garantía constitucional sobre limitación de derechos solo por ley. En el artículo 10, se establece que deben conservar la información de sus clientes durante un período mínimo de cinco años, y los documentos o registros correspondientes que comprueben la realización de las operaciones y las relaciones de negocios de los clientes o usuarios con éstos, así como los documentos exigidos para su identificación; en otros artículos hay obligaciones de procedimientos internos, investigación, confidencialidad y legitimación de capitales.
En conclusión, a los “sujetos obligados” los constriñe la ley a lo que ella establece, no a lo que se le ocurre a un director. En ninguna parte de la ley los somete al registro de sus actividades y menos de la manera tan amplia que pretende la providencia administrativa que crea el RUSO-ONCDOFT.
Los gobiernos totalitarios buscan el control social mediante el sometimiento del ser humano a condiciones, exigencias, procedimientos y sanciones exageradas, inútiles e innecesarias. Qué mejor ejemplo que el socialismo del siglo XXI.
@rangelrachadell
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