El fraude contra la candidata de la oposición se ha construido sobre la mentira, colusión, dolo, y obviamente, sin el debido proceso. En estas circunstancias, la sala político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha debido resolver declarando inexistente la inhabilitación y no sumarse a este proceso criminal, que solo ha servido para aumentar el número de participante en el hecho delictivo.
Oportunidad de oro para reivindicar la justicia y así ordenar que el propio Estado, investigue y sancione las profundas violaciones a los derechos humanos. Han permitido el camino de la impunidad rampante.
Vamos por partes
- Cosa juzgada se produce bajo una sentencia judicial. Es decir, invoca un proceso, garantizando los preceptos constitucionales y legales, pisoteados en el caso in commento. Es una institución jurídica que garantiza el estado de derecho y la paz social. La doctrina habla de presunción absoluta: “Juris et de Iure”. Sólidamente establecida. Imposibilita la prueba en contrario.
- La Constitución Nacional la entiende como garantía; el código civil como presunción legal y el código de procedimiento civil la contempla en el artículo 346 y 361 ejusdem, estableciendo los requerimientos que garanticen el debido proceso.
- Nuestra legislación y la doctrina consideran la cosa juzgada fraudulenta, utilizada con fines distintos a los concebidos por el derecho, quebrantando sus principios de manera sustancial.
- La Sala Política Administrativa del TSJ, en menoscabo de los derechos fundamentales, ha publicado una inconstitucional decisión, creando indefensión, validando hechos inexistentes, pretendiendo legalizar el origen y transcurso de esta acción censurable, afectando el orden público, violando el art. 341 del Código de Procedimiento Civil, sin importar la inexistencia de juicio o proceso alguno; todo lo contrario, las decisiones ordenadas por los cabecillas de Miraflores, son opuestas a las buenas costumbres y a toda la estructura legal vigente. Son más de 50 las violaciones cometidas El claro fraude procesal, no admite de ninguna manera, la medida de inhabilitación. Todo es producto de manipulaciones y engaños no permitidos en un Estado de Derecho. De existir se estudiaría plantear una acción autónoma a través del artículo 1185 del Código Civil:
“El que, con intención, o por negligencia o por imprudencia, a causado un daño a otro está obligado a repararlo”.
- Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo en su ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.
La revisión de lo decidido por otras salas
Puede plantearse a la Sala Constitucional, ante la indebida aplicación de la carta magna, atender un recurso de revisión constitucional, bajo el procedimiento establecido en la ley orgánica de amparo y en la jurisprudencia de la propia sala, cuando se quebrantan los derechos consagrados en ella.
El problema sigue siendo el mismo, si atendemos al hecho constante y sucesivo de intervención política, que no permite la actuación autónoma de sus integrantes.
El art. 366 ordinal 4 CN, señala como atribuciones de la sala: “Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución dictados por cualquier órgano estatal en ejercicio de poder público, cuando colidan con esta”.
La doctrina es clara, cuando cualquier decisión es contraria a la justicia y al orden público.
Estamos en presencia de una monstruosidad jurídica, y debe ser subsanada ante la presión ciudadana nacional, y el pronunciamiento de numerosos órganos internacionales, incluidos aquellos que velan por los derechos humanos.
PD. Sábado, 2:00 am: Pelea en Miraflores
La última reunión celebrada en la “guarida Mirafloriana” originó una fuerte discusión, luego de la decisión de Nicolás Maduro de no ser el candidato en las próximas elecciones. Plantea como condición el levantamiento de las sanciones de Estados Unidos a él y todas las personas de su entorno y el resto de la élite del PSUV. En segundo término, que su sucesor lo escoja el partido entre Diosdado Cabello, los Rodríguez y Padrino. Los hermanos y Cabello pelean a cuchillo y existen amenazas de parte y parte. Este lunes 5 o martes 6, la Asamblea Nacional usurpadora enviará una comunicación al CNE solicitando adelanto electoral para abril o mayo del presente año. Temen mucho a la candidata de la oposición, a quien los sondeos nacionales e internacionales le otorgan 90% de los votos si las elecciones fueran hoy. Han reconocido también que el mundo libre está unido contra la inhabilitación fraudulenta.