OPINIÓN

Nicaragua: sanciones para lograr verdad, justicia y reparación

por María Alejandra Aristeguieta María Alejandra Aristeguieta

Foto: UN Human Rights Council @UN_HRC

Sorprende la claridad y la firmeza con la que el presidente del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua se expresa. Ante una sala repleta de diplomáticos, acostumbrados a leer sus declaraciones enviadas desde capital o simplemente preparadas bajo el mismo formato que utilizan para todas las intervenciones, la voz del abogado Jan-Michael Simon resulta un faro en la oscuridad.

El Grupo de Expertos Independientes, creado por los miembros del Consejo de Derechos Humanos de la ONU el año pasado para investigar los abusos y violaciones de los Derechos Humanos cometidos por el dúo Ortega-Murillo desde abril de 2018, presentó su primer informe durante el 52° período de sesiones que se inició el 27 de febrero pasado y que se llevará a cabo hasta el 31 de marzo.

Su investigación, tal como ha ocurrido con otras en otros países, como en el caso de Venezuela, por ejemplo, desnuda una realidad que parece no incomodar a quienes controlan el poder. Violaciones y abusos graves y sistemáticos de los derechos humanos, perpetrados por representantes del gobierno y de grupos progubernamentales; violaciones tales como ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, tortura y tratos crueles, incluidos actos de violencia sexual y de género; privación arbitraria de la nacionalidad, violaciones a los derechos económicos, como la propiedad y cuentas bancarias, y violaciones del derecho a permanecer en el país, a tener una identidad civil, a sus apellidos. Todas ellas perpetradas contra opositores genuinos o percibidos como tales por el gobierno nicaragüense.

Durante el año de trabajo, el Grupo investigó 149 casos, recibió más de 150 documentos confidenciales, procesó y clasificó casi 1.500 documentos y realizó 291 entrevistas personales y remotas.  Sus miembros y el equipo técnico realizaron 5 misiones a zonas cercanas al territorio de Nicaragua, porque, tal como sucede en el caso de Venezuela, no ha sido posible llevar a cabo actividades de investigación en el territorio debido a que el gobierno nicaragüense no ha concedido el acceso.  Entre junio y diciembre de 2022, los Expertos enviaron 12 comunicaciones  a las autoridades competentes para solicitar una visita al país, abrir canales de diálogo y obtener datos e información, todo sin éxito alguno.

Las conclusiones a las que llegó el Grupo de Expertos también nos resultan conocidas. En este paralelismo que existe entre ambas dictaduras, no podía ser de otra manera. Concluyen que las violaciones se cometieron como un patrón de comportamiento generalizado y sistemático y que, por lo tanto, constituyen crímenes de lesa humanidad; que los mismos fueron cometidos en el marco de una política discriminatoria en contra de parte de la población de Nicaragua por motivos políticos, que fue organizada intencionalmente desde los más altos niveles de gobierno y que abarca distintas estructuras y agencias gubernamentales y paragubernamentales. También destaca que la impunidad que impera en el país ha facilitado una permanente escalada de violencia.

Sin embargo, las conclusiones vienen acompañadas de algunos matices diferentes a los leídos en otros informes.

Ante las bravuconadas de un gobierno sórdido, cínico y aislado, el Grupo de Expertos recomienda a los miembros del Consejo y a la comunidad internacional en general, ir más allá de las exigencias de liberación de presos, incluyendo al obispo Rolando Álvarez, más allá de exigir las garantías necesarias para mantener la independencia de los poderes públicos, muy especialmente el poder judicial para que se puedan emprender investigaciones exhaustivas y transparentes de todas las violaciones de los derechos humanos, y del cese a la persecución y el destierro de los habitantes de Nicaragua.

El Grupo de Expertos sostiene que es necesario utilizar recursos que realmente tengan efectos disuasorios concretos, entre ellos la aplicación de la jurisdicción universal. Efectivamente, los crímenes de lesa humanidad constituyen motivos de jurisdicción que no se basan en la ciudadanía y por lo tanto pueden ser juzgados en países que aplican el principio de jurisdicción universal como parte de su ordenamiento jurídico interno, y en ese respecto, el presidente del Grupo de Expertos, Jan-Michael Simon, indicó que países como Argentina eran un buen ejemplo a ser tomado en cuenta, puesto que, al igual que algunos países europeos están capacitados para garantizar que los crímenes que tenían lugar en Nicaragua no gocen de impunidad, y que los perpetradores sean llevados ante los tribunales.  No olvidemos, que las iniciativas de terceros países para permitir el acceso a la justicia a las víctimas permiten también recordar a los autores de países dictatoriales y violadores del derecho penal internacional, que existe la posibilidad de enjuiciamiento.  Incluso, en este respecto, recordó a los Miembros del Consejo, que, al no prescribir estos crímenes, pueden ser llevados en un futuro ante la Corte Penal Internacional por un nuevo gobierno en Nicaragua.

Pero lo más sorprendente del informe presentado ante los Estados miembros es la recomendación hecha por los Expertos en relación con las sanciones, y los proyectos de cooperación al desarrollo, e inversión. Por una parte, se pide la ampliación de las sanciones a instituciones e individuos involucrados en la comisión de violaciones y crímenes al derecho internacional, incluyendo la congelación de cuentas y otros activos, y por la otra, se le pide tanto a los Estados como a los organismos multilaterales, que condicionen mecanismos de cooperación técnica y financiera, préstamos o financiamiento de programas, a garantías de cumplimiento de las normas internacionales y regionales en materia de derechos humanos.

Esta medida recuerda algunas existentes en otras organizaciones, donde al miembro que no cumple, se le imponen medidas que tienen consecuencias donde realmente duele.

Por ejemplo, en la Organización Mundial del Trabajo (OIT), si un gobierno incumple con las recomendaciones realizadas por una comisión de investigación (llamada en ese foro Comisión de Encuesta) se le aplica las disposiciones contenidas en el artículo 33 de la Constitución de la OIT, que permite aplicar cualquier medida para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones.

Del mismo modo, el sistema de solución de diferencias creado para regir las controversias comerciales que puedan surgir entre los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) permite que, ante el incumplimiento por parte de un miembro de las recomendaciones establecidas en el informe de un grupo especial y adoptado por el consenso en el Órgano de Solución de Diferencias, el miembro afectado puede solicitar recurrir a la indemnización e incluso a la retorsión.

Seguramente a muchos les pueda resultar chocante una medida de este tipo, pero no hace tanto tiempo, en 2006, cuando se creó el Consejo de Derechos Humanos se incorporó un mecanismo de revisión de los Estados como lo es el Examen Periódico Universal, inspirado en un mecanismo similar existente en la OMC, conocido como el Examen de Política Comercial.

Ojalá estas recomendaciones hechas por el Grupo de Expertos sean acogidas de manera general y profundizadas como una mejora al sistema universal de los DDHH, como una contribución a la consecución de la verdad, justicia y reparación para las víctimas. Y sobre todo, que sean el precedente necesario para que salgamos de la retórica almidonada, de la exhortación vacía que sólo aparenta la buena conciencia. Ojalá los miembros que sí desean un mundo basado en normas predecibles y aceptadas por todos los Estados vean en esta recomendación un mecanismo efectivo que aborde la corrupción como un tema que impacta directamente los derechos humanos, y así, bloqueen a los que se benefician de la crisis multidimensional de un pueblo para enriquecerse personalmente, y para crear una industria de la desgracia.