El Diccionario de la Lengua Española define al nepotismo como la “desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos”.
Igual acepción conseguimos en la Enciclopedia Jurídica Omeba donde se agrega que, si bien la presencia del nepotismo en un sistema de gobierno depende del mayor o menor nivel moral que tengan los pueblos, es posible constatar dos circunstancias que se los facilitan: 1. uno la existencia de un régimen dictatorial o totalitario donde el control sobre el Estado es escaso y no hay libertad de expresión para denunciar estos ventajismos, y, 2. la mala organización del sistema de ingreso de la administración pública que históricamente ha favorecido que los cargos se provean por designación directa de la autoridad de la cual dependía (o depende) el empleo.
¿Les resulta cercano, conocido, sospechoso o parecido a lo que ocurre en algún país al norte de la América del Sur, en plena zona tórrida? Pues, veamos:
Nepotismo viene del latín nepos, que quiere decir «sobrino». En la Edad Media, algunos papas y obispos católicos criaban sus hijos ilegítimos como «sobrinos» y les daban preferencia. Varios papas son conocidos por haber elevado a sus parientes a ser cardenales de la iglesia. Tales técnicas se usaban a menudo como una forma de continuar una «dinastía» papal.
Por ejemplo, el papa Calixto III, de la familia Borja, convirtió a dos de sus sobrinos en cardenales; uno de los cuales, Rodrigo, usó esta posición para finalmente llegar a ser pontífice, denominándose papa Alejandro VI.
Lo anterior coincide con el caso de, Alejandro I, uno de los papas más corruptos, que promovió a Alessandro Farnese, el hermano de su esposa como cardenal; Farnese llegaría a ser el papa Pablo III. Pablo también practicó el nepotismo al promover como cardenal a sus dos sobrinos (de catorce y dieciséis años). La práctica finalmente acabó cuando el papa Inocencio XII prohibió en 1692 el dar cualquier hacienda, oficio o ingreso a un pariente con la excepción si éste de verdad está calificado para ser hecho cardenal.
Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional
En Venezuela, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (LOHPN) impedía el nepotismo en el artículo 123 así:
“No podrán ser empleados de una misma Oficina de Hacienda los cónyuges ni las personas unidas por parentesco de consanguinidad en la línea recta, ni en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, ni de afinidad en la línea recta ni en la colateral en el segundo grado también inclusive”.
Esta norma había sido reproducida por muchas ordenanzas sobre Hacienda Pública Municipal por distintos municipios del país, siendo que la intención del legislador obedece al interés de que prevalezcan los principios de transparencia, idoneidad y honestidad en el manejo de los dineros públicos, en ese propósito se establece la prohibición señalada.
Dicho de otro modo, la función que desempeñan los servidores públicos en una determinada Oficina de Hacienda, en cualesquiera de sus ámbitos de acción Nacional, Estadal o Municipal no debe estar condicionada por la relación que implica el parentesco o el vínculo del matrimonio, o del concubinato público y notorio (o unión estable de hecho) o de hijo respectos de sus padre o viceversa, en razón de lo cual, el o la cónyuge, ni tampoco el concubino o la concubina de un Alcalde o de una Alcaldesa, por ejemplo, tampoco de ninguna gobernación ni otro ente oficial, o hijos o hijas, no podrán formar parte del personal directivo de tales organismos.
No pretendo agobiar al lector con toda la legislación que pudiera aplicarse en forma concatenada para impedir el nepotismo, esa terrible forma o fuente de corrupción que es el nepotismo. A pesar de que la Constitución Nacional, dos leyes y el código de ética de los funcionarios públicos lo prohíben, la administración pública, en todos sus niveles, está plagada de casos de nepotismo y conflicto de interés, comprobados focos de corrupción.
No obstante, reconozco el compendio legislativo mencionado, me inclino, más bien, a abogar por la promulgación de una ley especial que lo prohíba taxativamente, como la que se propuso dictar la Asamblea Nacional legítima en 2016, pero que –como se sabe- fue torpedeada por el régimen, como todo cuanto procuró llevar a cabo dicho órgano legislativo elegido legítimamente en 2015.
La propia Contraloría General de la República, en cuyos dictámenes del 14 de marzo de 1979 y el 24 de octubre de 2000, afirmó, refiriéndose al nepotismo y a la norma aludida de Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (LOHPN):
“Lo que el legislador pretendió con la formulación de la citada norma fue buscar la manera de que en la gestión de los asuntos públicos no participen personas ligadas por vínculos de parentesco a fin de que su labor no se vea en ningún momento comprometida o condicionada por la fuerza de esos nexos particulares”.
En virtud del “principio de jerarquía” que rige a toda la administración pública, los funcionarios deben ajustar su actuación a las órdenes o directrices que imparta su superior inmediato y directo, y si éste es su familiar, desde luego que la supervisión se verá mediatizada.
Reitero, el nepotismo es la desmedida preferencia que algunos dan interesadamente para las gracias o empleos públicos, su uso es generalmente negativo. Ejemplo: el empleador contrata a su pariente en lugar de alguien más calificado, solo por el hecho ser familia. Algunos biólogos han sugerido que el nepotismo es completamente instintivo.
Aclaremos: nepotismo es la selección de candidatos para cargos públicos haciendo primar las redes familiares (nepotismo como tal) o las redes de amistad (amiguismo) por sobre las reglas de la meritocracia y del interés general. No se trata, por lo tanto, de seleccionar personas que no tengan mérito o currículo, sino dejar de lado a personas que podrían ser idóneas para un cargo o beneficio, pero que no cuentan con las redes de acceso.
Nepotismo y amiguismo tienen consecuencias perversas, pues generan relaciones laborales menos exigentes o productivas que las relaciones de trabajo no mediadas por la familia o la amistad. Y desde luego, constituye un caldo de cultivo para la corrupción. De modo que hoy, en Venezuela, y menos mal, no ocurre como en la Edad Media, no campea el nepotismo grosero y sin máscaras, lo que de suyo implicaría corrupción administrativa.
Hoy el régimen brilla por su limpidez en el manejo de la Cosa Pública, porque no incurre en esa detestable práctica de andar contratando familiares en puestos claves, y menos si no son capaces y carecen de la formación profesional y académica necesarias, ni los designa en cargos donde deban manejar recursos del erario.
Por tratarse el nepotismo de una corruptela política caracterizada por el favoritismo familiar, por la dispensa de honores, dignidad, cargos y prebendas a los parientes y amigos, admitamos que existen gobiernos que no incurren en esa forma particular del conflicto de intereses. Aunque la expresión tiende a ser usada de manera amplia, se aplica estrictamente a una situación en la cual una persona usa su poder público con el fin de obtener un favor, con frecuencia un trabajo, para un miembro de su familia.
¡Padre, ahí está tu hijo! ¡Hijo, ahí está tu padre!