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Negocio con Irán viola el derecho ciudadano a la transparencia

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Antes de entrar en la explicación a la que se contrae el presente artículo, este columnista afirma sin rodeo ni condicionante alguno que está en contra del anunciado plan que otorgaría vastas áreas del país a entes cuyos orígenes permiten suponer que lo que está detrás es una maniobra política cuyo objetivo no anuncia nada bueno para Venezuela. La primera crítica es la falta de transparencia que rodea una negociación importante.

De la misma manera expresamos la convicción de que quienes despachan desde Miraflores no van a andar fijándose en los mecanismos constitucionales como limitantes para llevar adelante un proyecto que les interesa y también afirmamos nuestra opinión en el sentido de que la soberanía nacional pueda resultar  -de hecho-  afectada en mayor o menor medida por un proyecto cuyo fin último seguramente no será sembrar yucas. Aclarado lo anterior y apelando a nuestro antecedente de haber sido profesor de Derecho Internacional Público durante cuarenta años en la UCAB, ofrecemos las siguientes consideraciones con el único ánimo de contribuir al conocimiento del marco legal del asunto ante la multitud de interpretaciones que cuestionan su constitucionalidad invocando en especial el artículo 13 de nuestro texto fundamental transcrito al final de estas líneas, que -como se verá- ofrece espacios para opinar. Todo ello sin dejar de rechazar el hecho de que las formas que se puedan adoptar seguramente disfrazarán el objetivo geopolítico que se proponen.

Empecemos por citar el artículo 141 de la Constitución que dispone que “la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad…”

A la luz de estos principios luce evidente que el gobierno no actúa con transparencia siendo que el asunto ha desatado una intensa polémica nacional que lleva ya varias semanas sin que hasta el momento se hayan revelado siquiera las más generales condiciones del proyecto. Así, pues, es pertinente y tenemos derecho a que se nos informe.

En cuanto a la cesión o lesión a la soberanía nacional, que sería irremediablemente inconstitucional, vale la pena poner el acento en la parte que prohíbe toda clase de cesiones, traspasos, etc. a “Estados extranjeros u otros entes de derecho internacional». De allí resulta que si la cesión fuere a favor de un ente de derecho privado extranjero, ella pudiera no ser inconstitucional. Pdvsa, por ejemplo, es una sociedad anónima cuyo único accionista es el Estado pero no es el Estado y por ende no es un sujeto de derecho internacional, aun cuando en algún arbitraje internacional se lo haya considerado como un “alter ego” (otro yo) del mismo a los efectos de la responsabilidad patrimonial.

De seguidas cabe preguntar cuál es el marco del tratado o convenio que se dice existe entre Irán y Venezuela que permitiría cobijar esta operación. De eso nada se ha explicado.

Sea cual fuere la respuesta a la pregunta anterior, no cabe duda de que un negocio de ese tamaño requeriría de la aprobación legislativa por tratarse de un “contrato de interés público nacional” a la luz del artículo 150, cuya primera parte dispone que “la celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley” agregando que dicha prohibición incluye los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela ni traspasarse a ellos sin aprobación de la Asamblea Nacional”. Así se hizo en su momento con  la industria petrolera.

Ese mismo artículo 150 dispone que “la ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden o requerir especiales garantías”. Nada se ha informado sobre eso.

Otro artículo, el 151, incorpora en forma automática la cláusula de jurisdicción nacional para la solución de posibles controversias si no fuera improcedente con la naturaleza del contrato de interés público. Nada se ha informado sobre eso.

Adicionalmente, es nuestro derecho como ciudadanos solicitar se nos informe cuál es la ubicación de los terrenos objeto de la negociación y se aclare quiénes son sus propietarios, o si son tierras fiscales; y de ser propiedad privada habrá que saber si se cuenta con la anuencia de los dueños o si se iniciará un procedimiento de expropiación con los avalúos y pagos de ley.

Por último, habrá que solicitar se deje especial constancia de la salvaguarda y vigencia de la jurisdicción del Estado en las áreas afectadas como así también sus leyes laborales, fiscales, sanitarias, etc.

Como se ve, nada de lo anterior ha sido explicado por lo que el incuestionable interés del ciudadano en la transparencia de la gestión administrativa, supuestamente a favor del colectivo nacional, queda legítimamente en duda.

Art. 13 “El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional”

@apsalgueiro1

 

 

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