OPINIÓN

Navidad sin presos políticos

por Jesús Peñalver Jesús Peñalver

Si hubiera un Estado de Derecho que cumpliera a cabalidad los principios y valores que lo sustentan, se haría el dispositivo constitucional según el cual: «El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (omissis)». Debe entonces el Estado, hoy en manos del régimen chavista, asumir la responsabilidad  en este delicado campo de atención social y ofrecer una respuesta completa, oportuna, integral y acorde con los postulados de la Constitución Nacional para que la justicia, que es un valor fundamental de la democracia, se imparta sin discriminación alguna.

En una ley anterior se les negó el beneficio de la amnistía, poniendo en evidencia, una vez más,  el odio y el resentimiento de la mandonería, del régimen gobernante; asimismo, las costuras de un sistema de justicia deficiente, al cual le falta la  probidad  e imparcialidad suficientes que garanticen el derecho al acceso a la justicia oportuna, gratuita, sin fórmulas innecesarias y sin discriminación alguna.

Recordemos que la amnistía, en principio y conforme con la Constitución Nacional, es un acto que debe provenir del Poder Legislativo, es decir, debe estar contenido en una ley que suprime cualquier juicio o penas, anulando, por así decirlo, cualquier consecuencia de una concreta o supuesta acción punible. Generalmente se refiere a delitos de índole política.

Es una necedad, una cicatería, calificar a los presos políticos de “políticos presos”, intentando cambiar la naturaleza de sus injustos encierros. En ambos casos, la denominación entraña razones políticas por las cuales han sido encarcelados, sin razón alguna y con prescindencia de toda norma de derecho que garantice el debido proceso y su derecho a la defensa en todo grado y estado de la causa.

Para no buscarle las cinco patas al gato, admitamos que el presidente podía (hace algún tiempo) en ejercicio de la Ley Habilitante,  dictar ese decreto con rango y fuerza de Ley. Además, en virtud del principio de la favorabilidad de todo cuanto beneficie a los reos, procesados o condenados, estas personas pueden y deben ser beneficiarias ipso jure (de pleno derecho) de la amnistía a que me he venido refiriendo.

El acceso a la justicia debe traducirse en acciones efectivas que no se verifican a través de su ejercicio abstracto, sino mediante la oportuna intervención de recursos humanos (jueces, fiscales y demás operadores de justicia) que gestionan la capacidad, probidad, independencia e imparcialidad del Poder Judicial.

Ya la legítima Asamblea Nacional, la elegida en diciembre de 2015, dictó una Ley de Amnistía al comenzar su primer período de sesiones, pero sabemos lamentablemente el resultado: el ch… abismo impidió su ejecución. Ellos prefieren las moneditas de cambio, el canje de presos por otros presos, el llamado “efecto puerta giratoria”, es decir, liberar a algunos para encerrar a otros.

¿Habrá alguna práctica más diabólica que esa?

Ojalá alguna disposición, una medida tan justa y necesaria permita devolver la calma y el sosiego a tantos hogares venezolanos, hoy privados de la luz de la felicidad familiar.

Queda la institución del indulto, incluso, del indulto procesal como bien lo ha explicado el doctor Alberto Arteaga Sánchez, y del sobreseimiento, figuras o instituciones o mecanismos judiciales a los que se puede recurrir para lograr los objetivos que anhelan y que hemos intentado esbozar en esta nota.

En tiempo de adviento y Navidad y con un régimen que no escatima a la hora de pavonearse con su curiosa condición humanista, el régimen pudiera impulsar –como todo el país lo reclama con justicia- una Ley de Amnistía o una decisión de cualquier naturaleza –no reñida con el derecho- que permita a los presos y perseguidos políticos, los primeros, a retornar a sus hogares, y abandonar así las mazmorras degradantes a las que están confinados, y los otros, regresar al país libremente.

Sabemos que la justicia militar suele ser injusticia, y que los privilegios militares no deben producir injusticia a los demás, de modo que queda en manos del gobierno decidir sobre el acto humanitario señalado, precisamente en Navidad.