El escándalo relativo al despido de Seir Contreras tras emitir, durante una entrevista televisiva, la verdad sobre la gestión gubernamental, la corrupción y la ineficiencia que sufre Venezuela, ha dado pie a un sinfín de discusiones y reflexiones. Una de tantas que me llamó la atención es que algunas personas sugirieron que Seir Contreras no es licenciado en Comunicación Social egresado de una universidad venezolana, por tanto, tampoco estaría colegiado. Sobre esa base, algunos opinan que no podrían ser solidarios para con Seir Contreras frente a la censura y el despido arbitrario del cual fue objeto. Me surge entonces esta duda: ¿La libertad de expresión es un atributo profesional o es un derecho humano?
Quienes opinan que el caso de Seir Contreras no debe ser objeto de solidaridad argumentan que la Ley de Ejercicio del Periodismo vigente solo permite la práctica de ese oficio a egresados de Escuelas de Comunicación Social colegiados. Ahora bien, la Constitución Nacional de 1999, en su artículo 23, indica que los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos son de inmediata aplicación en el derecho interno con rango constitucional. Esta norma es de importante recordación porque, tras la Declaración de Chapultepec (1994) y varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en aplicación de los artículos 13 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), bajo la cual todo ciudadano tiene derecho a informar y todo ciudadano a la vez también ostenta fuero especial para recibir información de todos y de toda clase, entre más divergente, mejor, sin discriminación entre los informadores o periodistas, sean o no asociados o colegiados a algún ente público o privado. La lógica de esa jurisprudencia es evitar, por todos los medios posibles, el peligro de suministrar a los enemigos de la libertad de prensa, principalmente, los gobernantes y los grupos de presión, la posibilidad de manipular o amedrentar a los periodistas, abusando de la colegiación obligatoria, sea concediéndola, suspendiéndola o incluso cancelándola, para premiar o castigar.
Para quienes deseen buscar esas sentencias de la CorteIDH pueden remitirse a las opiniones consultivas OC-5/85 «La Colegiación Obligatoria de los Periodistas» y OC-7/86 «Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta», muy especialmente la opinión consultiva del 13 de Noviembre de 1985, en la cual, mediante el voto unánime de sus seis jueces, se expresó que «la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículos para expresar o transmitir información, es incompatible con el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Y agrega: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección».
Ciertamente, siempre es bueno mejorar el ejercicio del periodismo a través de estudios universitarios que permitan la tecnificación y profesionalización, pero todos los ciudadanos tienen el derecho de usar la libertad de expresión a plenitud y ejercer un rol de difusor de informaciones, opiniones e ideas por cualquier vía o canal a disposición. En otras palabras, el periodismo es un oficio excepcional que siendo ejercido en el marco del derecho a la libertad de expresión es incompatible con la exigencia de licencia o colegiatura que signifique alguna limitación o cortapisa. Si Seir Contreras no es un comunicador social egresado de una universidad, pues igual si es un periodista y, como tal, merece total solidaridad ante el atropello sufrido a su libertad de expresión. Es claro que no estamos hablando de un atributo de una profesión, es un derecho humano.
Me permito en este caso un símil que puede ser aún más explicativo, fíjense amigos lectores, aunque lamentablemente hoy no existe una Ley de Ejercicio de la Ciencia Política, ni un Colegio de Politólogos, pero, de existir, ¿los politólogos podríamos decir que solo deben ejercer el oficio de políticos quienes sean egresados de una Escuela de Ciencia Política? Eso provocaría que nos dijeran, merecidamente, un insulto de imposible reproducción en este medio porque el participar libremente en los asuntos públicos es también un derecho humano y en ningún momento el derecho exclusivo de nosotros los politólogos. ¿Así o más claro?
@rockypolitica
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