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Más sobre la responsabilidad urbanística: ¿Quién pagará los daños por situaciones climáticas extremas en la ciudad?

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Mata Redonda, en Maracay, inundada por el lago de Valencia

Pudiera cansar al lector por la insistencia de algunos temas abordados en esta columna. Sabemos que una de las expectativas que más envuelven a quien dedica unos minutos para la lectura de prensa estriba en la exigencia de altos estándares de holística y novedad temática. Ruego indulgencia si en esta oportunidad debo defraudarlos. El momento y los sucesos ameritan que temáticas relacionadas con la respuesta a la pregunta ¿quién pagará los daños ante situaciones climáticas extremas en la ciudad?, no queden sin réplica. Todos los seres humanos estamos expuestos a que en un abrir y cerrar de ojos, una ciudad entera sea totalmente aniquilada no por dispositivos nucleares o pandemias, sino por una estocada o carambola de la naturaleza. Como bien lo ha expresado las Naciones Unidas en su más reciente informe, el verano de 2023, desde 1880, se ha calificado como el más caluroso de toda la historia moderna. Y, como noticia nada alentadora, los siguientes se tornan “previsiblemente” más destructivos que el actual.

Esta realidad debe obligatoriamente, casi a título de preocupación de Estado, a la formulación de propuestas y procedimientos en todos los municipios venezolanos sobre cómo tendríamos que proteger a la población de estos riesgos. Preguntas como las siguientes es necesario formularse: 1. ¿Su municipio posee un plan de evacuación de la ciudad? 2. ¿Están las debidas provisiones presupuestarias para atender estas calamidades? 3. ¿Cuál es el grado de formación, dotación y atención a los organismos como Protección Civil en su municipio? 4. ¿Existe el plan de profilaxis en la infraestructura de drenajes de la ciudad? Así como estas otras más seguramente asaltarán a quien me está leyendo. Lo importante en esta situación es generar una cultura crítica en el ciudadano para que aprenda a exigir respuestas efectivas ante los interrogantes, pues, de ocurrir, la pregunta se resume en la que señalé en el párrafo anterior, sobre quién pagará los daños.

Por ejemplo, quien suscribe, tuvo el privilegio de preparar, junto a Protección Civil, dos planes de evacuación inmediata, en las ciudades de Cabudare (estado Lara 2013) y Acarigua (estado Portuguesa 2022). Dichos instrumentos se revistieron jurídicamente de instructivos regulados en las Ordenanzas del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), debiendo actualizarse cada dos años desde su aprobación. En el plan logramos hacer el diagnóstico de la infraestructura sensible mínima, entendida ésta como los lugares, efectivos entrenados, equipos y maquinarias mínimas exigidas para hacer frente a una evacuación masiva de sus ciudadanos, mientras, las autoridades nacionales y estadales se encargan de la ejecución de salvaguarda mayor. Muchos nos tildaron de alarmista, de excesiva escrupulosidad con el tema de las ciudades, de ser un profeta del desastre. En fin, preferí recibir esta repulsa que a abrazar la altísima soberbia de quienes expresaron semejantes ideas que se acercan más hacia una ilusión de inmortalidad que a cualquier crítica racional. Solo debo recordarles que el mundo conocido cambió para siempre, y la naturaleza, que siempre fue indómita, ahora se ha tornado más colérica. Turquía, Grecia, Marruecos y Libia son muestras recientes de apenas una pequeña dosis de su furor.

En una reciente conferencia, reputados expertos de diferentes países latinoamericanos analizaron la respuesta, a la luz de la experiencia jurisprudencial, cómo cada nación ha respondido ese ¿quién pagará los daños? Resulta ser que muchos abogados tradicionalistas, -que seguramente no volverían a estudiar desde su pregrado- alegarían que existe una fuerza mayor o causa extraña no imputable. Quizá para las obligaciones entre particulares pueda operar las grandes eximentes de responsabilidad civil, pero, en materia urbanística, aquéllas se hacen impertinentes y caricaturescas por no decir otra palabra. Y no es que aleguemos una draconiana y ferviente responsabilidad objetiva de la administración urbanística, como si fuera una apología a teorías o autores relevantes de la materia. No. Nuestra preocupación estriba en que la mayoría de los jefes de gobierno municipales y regionales -inclusive me atrevería apostar que el mismísimo presidente de la República- creen que de ocurrir una situación como las de Libia (destrucción masiva de las ciudades) o Turquía (derrumbe de más de 5.000 edificios por el terremoto de febrero), solo se centrarán en labores de rescate y una que otro pequeño plan de reconstrucción. Se equivocan. Una demanda de responsabilidad patrimonial por imprevisión urbanística estaría a la vuelta de la esquina, y ello, como base a la propia jurisprudencia constitucional venezolana de este siglo.

Ciertamente, con ocasión de los daños progresivos generados por la crecida del lago de Valencia en la ciudad de Maracay, hace 17 años, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 1632 de fecha 11.08.2006) condenó al entonces Ministerio del Ambiente a indemnizar a más de 1.000 propietarios de los urbanismos La Punta y Mata Redonda de la ciudad jardín. La Sala no solo desechó los argumentos de la prescripción de la acción por responsabilidad decenal (art. 1637 del Código Civil), sino que convirtió al amparo constitucional en un instrumento para requerir indemnizaciones, cuando todos sabemos que el amparo no tiene este tipo de fines. Sin embargo, la sentencia es enfática en reescribir una respuesta a esa pregunta de ¿quién pagará los daños?, hasta el punto de que es posible demandar por daños hasta la entidad financiera que prestó el dinero para la construcción de los urbanismos.  En este punto la Sala advirtió “(…) No se trata de aplicar la responsabilidad decenal del constructor, sino que aquellos que se lucraron con el negocio urbanístico de cualquier forma, lo que incluye a los financistas, así como a los funcionarios que autorizaron urbanismos en zonas de peligro a largo alcance, sin ordenar ninguna previsión que impidiere los daños, deben resarcirlos cuando tengan lugar, por lo que quien sufre el daño (en este caso, la República de Venezuela) tiene una acción contra financistas, funcionarios municipales o de otra índole, y urbanistas, que no está sujeta a prescripción alguna, ni a partir de cuando vendieron la urbanización, no de la fecha en que el Municipio entró en posesión de ella, ni de la fecha del primer daño, ya que tratándose de un daño continuo, a partir de que éste cese, comenzará a correr el término de la prescripción (…)”.

Esta doctrina jurisprudencial, además de lo citado, incluye nuevos conceptos sobre la denominada responsabilidad cívico-social urbanística, que como dice la Sala “(…) no tiene en las leyes sustantivas un claro fundamento, pero como proviene de la corresponsabilidad (…)”, lo que habilita al Ejecutivo Nacional a pagar la indemnización, pero, tendría una acción de repetición para cobrar lo pagado. En esta acción, se podría demandar a los bancos que prestaron el dinero, los accionistas de dichos bancos, las sociedades mercantiles intervinientes que se lucraron con el urbanismo y sus socios, etc. Es una materia que debería preocupar a más de uno en el contexto de la Venezuela, patrimonialmente limitada, que se vive en la actualidad.

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