OPINIÓN

Más allá de la Asamblea Nacional Constituyente

por José Luis Centeno José Luis Centeno

Explorar alternativas para transformación institucional ante la crisis política.

Inminente sería el cierre del ciclo histórico comprendido entre la elección de Hugo Chávez en 1998 y el fenómeno electoral que representa María Corina Machado hoy. Chávez llegó al poder con la Constitución de 1961, mientras que Machado busca utilizar el poder constituyente para producir un cambio dentro de la Constitución de 1999.

Se trataría de un ciclo histórico, determinado por una especie de inflexión o punto de quiebre, en un parangón entre el fenómeno electoral que representa María Corina Machado hoy y lo que en su momento representó Hugo Chávez. ¿Qué pasa? Que para ese momento, electo Chávez, veníamos con la Constitución del 61 y se impulsó, por no decir se impuso, un acto constituyente, sobre el cual solo existió un menguado desarrollo jurisprudencial.

De allí surge un poder constituido, valga decir, Poder Ciudadano (compuesto por el Defensor del Pueblo, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República) y los restantes poderes constituidos (Electoral, Judicial, Ejecutivo y Legislativo), que no le podría poner freno al pueblo en el ejercicio de sus derechos.

Dicho así, sin ambages, puesto que no necesariamente se ha interpretado y ha sido motivo de doctrina y desarrollo el que un acto constituyente del pueblo, montado en el artículo 5 de la carta magna, conduce a una Asamblea Nacional Constituyente, de forma única y exclusiva, cual formato de Chávez en 1999.

Insisto, el solo hecho de que el pueblo busque sus cauces constitucionales para producir un cambio dentro de la Constitución, valga la redundancia, ciertamente se conoce como un acto constituyente, pero no necesariamente ese acto constituyente tiene que conducir a una Asamblea Nacional Constituyente.

¿Cuál es la novedad de este hecho? Que el poder constituido, v.gr.: la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, no pueden ponerle freno al pueblo para el ejercicio de sus derechos. Máxime, cuando “los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

La tesis del poder constituyente bajo ese enfoque, especialmente, ante el velo de incertidumbre reinante en torno a las elecciones primarias, es un tema a considerar. Aunque pudiese parecer una perspectiva simplista, si bien no es un enfoque tecnicista es un enfoque político de gran calado, que sería motivo de desvelos en predios de Misia Jacinta.

Cuando Chávez en 1998 amenazó con su discurso o narrativa al poder constituido, éste, el poder constituido, cedió ante el huracán popular. Salvando las distancias, dado el fenómeno electoral que representa María Corina Machado hoy, no se descarta que pudiese ocurrir algo similar, dando lugar a un acto constituyente en ejercicio de un derecho, sin limitarse a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

La inhabilitación de Machado por parte de la Contraloría General de la República (Poder Ciudadano), de cara a la elección del candidato presidencial de la sociedad democrática el 22 de octubre de 2023, plantea, de antemano, una confrontación entre el poder constituido y el poder constituyente originario.

Esa inhabilitación, como expresión de una política de Estado dirigida a impedir el ejercicio del protagonismo del pueblo, en los términos del artículo 5 aludido, pudiese conducir, por caso, a materializar un acto refundacional, devenido del poder constituyente originario, en sentido amplio, no restringido.

Acto refundacional es un acto de creación o fundación de un nuevo Estado y de una nueva Constitución, llevado a cabo por el pueblo en ejercicio directo de su poder. Este acto implica la disolución de todas las actividades y entidades del Estado anterior y la creación de nuevas instituciones y una nueva organización política, económica y social.

La materialización de un “acto refundacional” en Venezuela, siguiendo la concepción antes mencionada, implicaría la creación de un nuevo Estado y una nueva Constitución. Ergo, sería un proceso que tendría implicaciones significativas en la estructura del país y en la forma en que se rigen los procesos políticos, sociales y económicos.

En Venezuela, el término “acto refundacional” refiere la creación de una nueva Constitución mediante el ejercicio del poder constituyente originario. Sin embargo, esta concepción puede resultar reduccionista, ya que implica que todo acto constituyente se limita únicamente a convocar una Asamblea Nacional Constituyente, cuando en realidad existen otros mecanismos de transformación institucional posibles, tales como:

Estos son solo dos ejemplos de los mecanismos que podrían ser posibles en Venezuela y su viabilidad y efectividad dependerían de las condiciones políticas y sociales del país en un momento como el que vivimos. En todo caso, es necesario considerar que la situación de crisis en el país requiere de cambios más profundos en la organización política, social y económica, que van más allá de la mera creación de una nueva Constitución.

Lo importante es explorar otras técnicas y mecanismos de transformación institucional que van más allá de la convocatoria tradicional a una Asamblea Nacional Constituyente, con énfasis en la necesidad de considerar opciones más novedosas y creativas para lograr una transformación institucional más efectiva en Venezuela.

@jolcesal