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“Mantequilla” patrimonial y compliance

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El título no se corresponde a ninguna marca conocida de la célebre grasa animal que ha acompañado la mesa, en Occidente, desde hace más de 20 siglos. Tampoco alude al desvarío de alguna campaña publicitaria, que al acusar métodos tropológicos, se diseña para incrementar las ventas de un tipo de cebo. Mucho menos es un gazmoño que llama para el ejercicio de buenas prácticas en materia alimentaria. Ni se diga del típico farlusco, que ante una situación a su favor, busca manipular las velas para dirigir la nao hacia sus más oscuras intenciones aparentando que se marcha hacia un norte claro, alejado de cualquier borrasca. Sencillamente aludimos al lenguaje popular, en el cual, el término “mantequilla” significa algo extremadamente fácil, tan fácil que no requiere ni siquiera del mínimo esfuerzo. En este contexto, se habla que algo es “mantequilla” cuando además de lo explicado, trae consigo unas consecuencias positivas, más que todo, vinculadas al dinero o posesiones adquiridas cómodamente. De esta forma, cuando abordamos el término “mantequilla patrimonial”, nos referimos llana y simplemente a la obtención de haberes patrimoniales sin esfuerzo, o por lo menos, los debidos cuidados algunos que aquellos siempre deben revestirse antes de ser apropiados.

En efecto, siempre se ha dicho que la economía rentista petrolera hizo que la riqueza obtenida del aceite mineral llenara las arcas públicas sin moldear un esquema de trabajo lo suficientemente sustentable para que no se instalara el nefasto imaginario del “país rico”. El Estado venezolano, que nacería pobre en 1830, terminará por erigirse, desde la tercera década del siglo XX, como un potentado ente cuyas alforjas servirían para construir una ilusión de prosperidad, sin sudor, sin preocupaciones y sin lágrimas. En fin, aquel viejo espejismo de la “Venezuela saudita”, plenó cada esquema y estamento social, hasta el punto que, podríamos tocar el cielo mientras el resto del planeta enfrentaba la cruenta crisis del petróleo o el fin de lo que Fourastié denominó “los treinta gloriosos” (1945-1975). Es cierto, y no puede negarse, que se levantó una respetable infraestructura urbana. Se internacionalizó nuestro país hasta lograr zafarse del aislamiento postrante de un siglo XIX pleno de azotes, naturales y humanos. Aprendimos a ser universales porque viajar no costaba nada. A ello se le suma las oleadas de inmigrantes que se sembraron en esta tierra para hacerla florecer y defenderla. Cerrar los ojos y satanizar los logros obtenidos durante los años de la bonanza, también sería una injusticia, cuando no, una hipocresía de baja factura.

Ahora bien, más allá de los debates y cuestionamientos sobre lo acontecido patrimonialmente con Venezuela, sí debemos detenernos en lo que durante muchos años fue polémica: las formas para adquirir el patrimonio. Históricamente la propiedad en nuestro país se debatió entre aquellos que defendían un modelo más o menos liberal de propiedad privada frente a los colectivistas que resaltaban la supuesta virtud de una propiedad pública fortalecida. En este esquema, se robustece el concepto de “cláusula social de la propiedad”, mediante la cual, toda ésta, está sometida a deberes y obligaciones derivados de la utilidad pública. Y si ésta última era evidentemente superior, entonces, habría que respetar los esquemas propios de un procedimiento expropiatorio típico. En pocas palabras, nunca se debatió sobre la forma de adquirir la propiedad, ni sus usos. El debate jurídico, político e ideológico era para afilar la cizalla de los atributos de uso, goce y disposición de los bienes. Más allá de esto, en una economía rentista y proteccionista como la venezolana, era una exquisitez hablar de valores constitucionales de la propiedad o de la revisión al origen de la misma. En fin, cuando una nación centra su fuente de riqueza en el rentismo, poco o nada vale sinceramente el trabajo “honesto”.

Las fortunas, mayormente construidas al amparo del erario público, repararon poco en cuanto a su legitimidad. La legalidad fue cultivada “a medias”, es decir, el enfrentamiento jurídico siempre se circunscribió sobre las formas que “desnaturalizarían el derecho de propiedad”, llegando a encarnizadas batallas entre el Estado y los particulares, donde los tribunales se inclinaban por uno u otro dependiendo de la intensidad patrimonial en esos litigios. Fuera de lo judicial, a nivel registral y notarial, pocas eran las medidas de prevención o aseguramiento previo, antes de la celebración de algún negocio jurídico. Por lo menos, eso es lo que subyace en el sistema registral previsto en el Código Civil vigente, que por más que haya sido reformado en 1982, la esencia de sus instituciones patrimoniales responde más a un esquema de principios del siglo XX, cuando, las formas lo eran todo. No será sino hasta la adopción de los tratados y convenciones internacionales en materia de delincuencia económica (vgr. drogas, corrupción y delincuencia organizada), cuando paulatinamente se incorporarían en la legislación esquemas, procedimientos, conceptos y presunciones para la profilaxis patrimonial.

La crisis económica en diferentes ciclos, sobre todo la que devino luego de 2013, ha impuesto nuevas cargas y también ha refrescado nuestro sistema jurídico-patrimonial. Cada día se oyen quejas sobre las debidas diligencias previas que debe realizar un comprador de inmuebles, ello con el fin de prevenir que ese patrimonio haya sido adquirido con dinero proveniente de fuentes ilícitas. Y cuando hacemos alusión a esto último, no debe confundirse con esa tórrida imagen de un “padrino” jefe de la cosa nostra cuyos tentáculos buscan llegar hasta nuestros hogares. No. Ese imaginario ya está en desuso, o por lo menos, dentro de la verdadera delincuencia económica genera hilaridad. En nuestros días, el crimen organizado se inserta en la médula misma del aparato económico, que, mientras más libre sea la economía, mayor será la capacidad para abordarla y aprovechar lo que se llama “defecto de organización”. Los antiguos “padrinos” hacen lo posible para mimetizarse y hasta presentarse como personas comunes, corrientes y hasta honorables. Aprovechan esos espacios sin vigilancia previa para mezclar dinero ilícito con fuentes legales de ingresos, más allá de lo que comúnmente se conoce como “lavado de activos”.

Es por ello que en los últimos años, ante esta cada vez más sofisticada actuación de la delincuencia económica, se levanten nuevos imaginarios sobre la propiedad que den al traste con la “mantequilla”. A nivel registral se imponen medidas de “debida diligencia”, controles de perfiles patrimoniales y otras formas que buscan no distorsionar la propiedad, sino, demostrar que la adquisición de la misma provino de fuentes lícitas, es decir, obtenidas de ese trabajo honesto como bien lo ha desarrollado la sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003 de la Corte Constitucional de Colombia. A nivel académico y forense, aparecen nuevas dimensiones del compliance, el cual, antes de la publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, salvo en materia financiera, era una práctica sin efectividad al no existir una sanción realmente plausible. Con la extinción de dominio, el que siempre pensó -sobre todo abogados no preparados- que no era necesario demostrar “ilicitud” porque existían “garantías y presunciones de legalidad”, sencillamente lo que está haciendo es pavimentar un triste camino para el patrimonio de sus clientes o patrocinados.

Con la extinción de dominio, como hemos explicado en esta columna a lo largo de un año, más importante que pelear por los atributos del derecho de propiedad (ius utendi, fruendi et abutendi), lo capital es ser lo debidamente diligente para explicar la licitud de origen, así como, mantener un seguimiento para que con esa propiedad no se instrumentalice actividades ilícitas derivadas de su uso. Ni siquiera la propiedad pública está exenta de extinción de dominio, pues, si es empleada para derivar ventajas patrimoniales -así estén legal o administrativamente previstas- no obsta que ante un examen por el Ministerio Público, pueda determinarse, tras un balance de probabilidades, que su destinación haya caído en ese terreno de ilicitudes. Lo crucial de esto es que es un procedimiento permanente, sin pausas ni excepciones, porque, los patrimonios siempre son dinámicos, como dinámica es la asechanza de la delincuencia económica para inmiscuirse en lo que siempre fue legítimo y lícito.

De esta forma, tras 2023, independientemente el signo político de quien ocupe la jefatura del Estado, una nueva época patrimonial ha llegado a Venezuela para quedarse. Quien pretenda, en el caso de un nuevo gobierno que surja en julio de este año, o se mantenga el vigente creyéndose legitimado para volver a los tiempos de la “mantequilla patrimonial”, será entendida internacionalmente como un retorno a la opacidad y el aislamiento. Debo recordar que figuras como la extinción de dominio y el compliance, no se han asumido porque sea una opción creada por el actual gobierno para controlar a los diferentes grupos económicos nacidos bajo el amparo de las arcas públicas. No. Aquellas reponden a una política de integridad internacional aprobada, sin reservas, por el Estado venezolano cada vez que ha suscrito tratados y convenios internacionales en materia de delincuencia económica desde 1988. Además, debo recordar que en mayo de 2021, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, por unanimidad, la Resolución mediante la cual, para 2027, todos los Estados deben poseer en sus sistemas jurídicos los denominados “marcos de integridad” y formas de persecución no penal contra las diversas formas de delincuencia económica. Quien dé la espalda a eso, se le aísla económicamente, con las consabidas consecuencias que van más allá de las preferencias ideológicas. En fin, la era de la “mantequilla patrimonial” ha llegado a su esperado desenlace.

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