Por Servando Marin Lista

Amigos y amigas de la Madre Tierra:

Por la imperiosa necesidad de que se conozca con prontitud nuestra denuncia, nos vemos obligados a dirigirnos al ciudadano fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela, en vista del atentado que se ejecuta contra nuestro histórico Casa de Andrés Felipe Alarcón, patrimonio cultural del estado Sucre, con la connivencia de los entes oficiales «rectores» tanto de la política cultural del país (Instituto del Patrimonio Cultural) como de la política urbana de la ciudad de Cumaná (Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre):

I El concepto de monumento

La acción de restauración integral que sostenemos significa un respeto al pasado con una conciencia de futuro; una síntesis de arraigo y nuevas técnicas; y, básicamente, un serio y fundamentado Programa-Proyecto que incluya las variadas escalas, desde la ciudad y su territorio hasta la poligonal de la zona histórica y la Casa de Andrés Felipe Alarcón. Es decir, el concepto de «monumento», tradicionalmente considerado como elemento aislado de singular valor, se amplía al de área o sector construido, interrelacionado, integrado y dependiente del contexto: lo puntual pasa a ser parte de la trama.

Su evaluación ya no ha de hacerse exclusivamente con base en la variable Formal que por tanto tiempo la comandó, para interrelacionarse con otros aspectos en los que la condicionante cultural también es primordial. Más allá de la aciaga inspección del IPC, estamos convencidos de que el valor fundamental que califica a través de un objetivo de renovación urbana será el de su forma de vida y todo lo que ella implica. Entonces, la calificación de Área de Interés Histórico se extiende a conceptos más amplios, tales como tipologías sociales, ambientales y culturales, en las que lo histórico-formal es sólo una variable por considerar, aun teniendo, como sin duda lo tiene, un incalculable valor y significado.

No amparamos la nueva formalización de la Casa de Andrés Felipe Alarcón, actual sede de Fundapatrimonio, porque se pretende la sobrevalorización en cuanto a lo impropio de esa arquitectura, su funcionalidad y sus valores estéticos.

II Las apreciaciones cualitativas 

La Casa de Andrés Felipe Alarcón es un monumento de la arquitectura colonial propia del trópico caribeño del siglo XIX, declarado Patrimonio Cultural y, por tanto, forma parte del entorno y continuidad visual a los edificios de la poligonal de la Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná.

La Casa de Andrés Felipe Alarcón es un monumento que posee identidad formal y técnico constructivo, sentido propio de la proporción, de la escala, de la textura, del color y la reivindicación del patio central como elemento vital de la arquitectura del trópico caribeño

La Casa de Andrés Felipe Alarcón es un monumento con escala humana, donde la relación de la tapia perimetral del jardín nobiliario con su arco triunfal trilobulado y los lugares de reunión social (la biblioteca, el salón de fiestas, la terraza, el patio central, el jardín y la capilla palatina) fomentan la comunicación, convirtiéndose en la causa de la vida comunitaria y de todos aquellos valores pretéritos.

La Casa de Andrés Felipe Alarcón es un monumento con plano arquitectónico de patio central; que el adobe como material constructivo; que los techos de caña, barro y tejas; que la celosía y las persianas; la pavimentación de ladrillos hidráulicos; los plafones en latón martillado y repujado; los paneles de madera acristalados.

III La responsabilidad técnica 

Sometemos el derecho de la Casa de Andrés Felipe Alarcón a un serio, respetuoso y leal estudio -previo a toda acción- sobre el patrimonio construido; sobre la verdadera capacidad de consolidación o recuperación, sobre su posibilidad de uso o cambio de uso en una actitud de seria política o rechazo al despilfarro y sobre lo que el significa a través de la continuidad y el arraigo.

La poca disposición a una sana discusión se expresa en la falta de respuesta recibida, hasta ahora, ante la solicitud de una visita guiada de la obra y revisión del «Proyecto» de intervención de la Casa de Andrés Felipe Alarcón. Su importancia justamente radica en el hecho de que su inobservancia debería abrir las puertas a una asimilación mayor de la «intervención», una comprensión mejor de su alcance y, en alguna medida, crear un precedente a los efectos de la protección patrimonial.

IV Los aspectos legales 

La intervención de la Casa de Andrés Felipe Alarcón viola los principios constitucionales que protegen el patrimonio cultural arquitectónico de Venezuela, específicamente el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la preeminencia de los derechos humanos; el artículo 19, que considera como irrenunciable el ejercicio de esos derechos; hacer énfasis en los valores culturales, históricos, arquitectónicos, artísticos y urbanos, que establece el artículo 29 y, fundamentalmente, el artículo 99, que protege el patrimonio cultural.

La intervención de la Casa de Andrés Felipe Alarcón conculcó las normas contenidas en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, publicada en 2006, la cual se otorga a todo ciudadano, la facultad de defender bienes indispensables de la identidad nacional, señalando que en sus artículos 2 y 5, el mencionado texto legal establece los patrimonios culturales, aun cuando no hayan sido declarados, y que el artículo 6, contiene los conjuntos, las poblaciones y los sitios de interés cultural, sosteniendo la importancia del ordinal 12° de la citada norma, el cual no solamente protege el patrimonio así declarado, sino que protege todos los elementos que constituyen su visualidad y contemplación adecuada. Sostenemos que, corresponde estudiar el entorno de este «monumento», de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, para garantizar la libre visualidad de los inmuebles del entorno de la poligonal de la Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná. La incoherencia planteada se corresponde al irrespeto lineal a la «Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural» como instrumento de soporte jurídico-legal.

La intervención de la Casa de Andrés Felipe Alarcón menoscabó el contenido de la Ordenanza de Zonificación del Casco Central de Cumaná, publicada en 1988, que declara «Zona Histórica de la Ciudad de Cumaná». Asimismo, el Decreto antes mencionado ha sido violado, lo cual no ha sido consultado debidamente a los organismos patrimoniales, y que no ha tomado en cuenta el grave daño que le hace a la ciudad, cuando interviene elementos indispensables de su identidad, ya que la memoria arquitectónica de la ciudad de Cumaná ha sido muy poco defendida.

La intervención de la Casa de Andrés Felipe Alarcón no es coherente con el sistema de ״planes״ o un conjunto de instrumentos a escalas distintas que deberían contribuir a la existencia de un alto grado de coherencia en las decisiones que se toman a los efectos de planificar el desarrollo de ciudades y regiones. Desde el Plan de la Patria hasta los planes básicos existen instancias intermedias que deberían mantener una recia coherencia.

En este sentido, no se establecen referencias con el Plan Rector (1986), ni con el Plan de Ordenamiento del Territorio del Estado Sucre (POTS-1989), ni con el Plan de Ordenamiento Urbano (POU-1993), ni la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), ni con la Ordenanza de Zonificación del Casco Central de Cumaná (1988) y, mucho menos, con la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y su Reglamento (2006). Ninguna ley obliga al Ejecutivo del estado Sucre a haber hecho las cosas de esa manera. Todo lo contrario, el artículo 49 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, al hablar de los ״Planes Especiales״, señala que ״la autoridad urbanística municipal (léase el alcalde) dispondrá lo concerniente a la elaboración, aprobación y ejecución de estos planes״. O sea, que todo lo hecho o se piense hacer, en contenido y forma, es responsabilidad absoluta del ciudadano alcalde del municipio Sucre del estado Sucre.

La intervención de la Casa de Andrés Felipe Alarcón lesionó el contenido de las Convenciones y Recomendaciones de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Cultural, publicada en 1983. Estas normas internacionales, donde Venezuela es parte activa, referidas a la protección del patrimonio ambiental natural, cultural y arquitectónico; ordenan al Estado a defender el patrimonio de la ejecución de obras públicas; y, además, establece extender los conjuntos y sitios históricos ligados a la memoria urbana e histórica de la ciudad.

Los derechos culturales también son derechos humanos.


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