«C’est un triste métier que de suivre la foule, Et de vouloir crier plus fort que les meneurs. Pendant qu’on se raccroche au manteau des traineurs.» [«Triste oficio el de seguir a la muchedumbre, / Queriendo gritar más fuerte que los cabecillas, / Mientras se aferran al abrigo de los rezagados.» Alfred de Musset, Poésies completes, texto organizado y anotado por Maurice Allem, París, Gallimard, 1957, p.35 (Bibliothéque de la Pléyade).
La consulta que se llevó a cabo el pasado primer domingo de diciembre de 2023 arrojó resultados inesperados. Desde el punto de vista de la legitimidad, el país y el liderazgo saben que no fue atendida por la mayor parte de los ciudadanos, quienes, al contrario, le hicieron un desaire al régimen promotor que había comprometido, por cierto, todos sus recursos, esperando una masiva participación; pero apenas habría llegado al 10% del padrón electoral, aunque insista el oficialismo en referirse a más de 10 millones de sufragantes. Sobre eso, la mentira se desnudó, ante todos, impúdica.
Empero, no es ese el motivo de esta reflexión compartida. Me referiré a la afirmación de Maduro, según el cual las respuestas a las preguntas formuladas en el referéndum eran vinculantes para el gobierno.
Caben, sin embargo, observaciones que derivan en advertencias, porque el sentido de las respuestas estuvo comprometido por las preguntas y todavía es más resaltante que han sido interpretadas con inocultables sesgos y erróneamente, lo que hace pensar en una manipulación, como veremos.
De entrada diré lo que todos sabemos o deberíamos saber. Un referéndum es un ejercicio de democracia directa y desde luego, convoca al titular de la soberanía, por lo que puede inferirse que las decisiones que se expresen tienen carácter vinculante.
Sin embargo, aun la soberanía no es absoluta. Hay límites que llamaré formales o materiales. Para mejor comprensión connotaré lo dispuesto en el capítulo IV, del Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que titula De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, Sección Segunda del Referendo Popular, artículo 74:
Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia. (Subrayado nuestro)
Resalto el hecho de que el referéndum abrogatorio no puede realizarse, entiéndase, consultando al pueblo soberano, sobre materias cuya naturaleza estableció el constituyente como no susceptibles de abrogarse mediando ese mecanismo también soberano como los otros referendos.
Se incluyen los tratados internacionales que son aprobados por leyes especiales y requieren cumplir con la aprobación y ratificación, lo que precisamente se cumplió y aconteció con el Acuerdo de Ginebra de 1966 y en el que, si bien se apunta a la búsqueda de un arreglo practico entre las partes, también establece la eventualidad de requerírsele al secretario general de Naciones Unidas su participación y, además, conociera del asunto, la Corte Internacional de Justicia.
La segunda pregunta, dice así: ¿Apoya usted el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana, en torno a la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba?
La tercera pregunta rezó: “¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?” Primeramente, es importante recordar que no hay tal “posición histórica” siendo que en ese mismo Acuerdo de Ginebra están presentes las opciones a las que antes hice referencia. Presentar las cosas así oculta una parte importante de la veracidad. La formulación de las interrogantes se alejó de las precisiones en que obra la autenticidad y siendo así, confunden y contaminan la consulta.
No debió entonces llamarse a referéndum de esa manera, contrariando como vimos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ¿Está obligado el régimen a qué?, ¿a desconocer la Constitución misma si se le diera un carácter abrogatorio a lo que es ley de la república cómo es el Acuerdo de Ginebra y no una parte de él?
Paralelamente, es útil recordar que la llamada soberanía de los Estados conoce de límites por los actos soberanos que el mismo Estado realizó antes como la firma de tratados internacionales vigentes. La soberanía debe pues limitarse, si actos preexistentes, también soberanos aquellos, obligan al Estado.
El Estado asume compromisos y se obliga a ellos y, obviamente, limita soberanamente su soberanía. Al suscribir la Carta de Naciones Unidas, el Estado debe comportarse en el alcance de esas obligaciones comprendidas en los parámetros, dispositivos y referentes de esa organización internacional.
La prohibición del uso de la fuerza, la obligación del arreglo de controversias por medios pacíficos, la no injerencia en los asuntos interiores de otro Estado y en su territorio, son deberes de los Estados, salvo las llamadas excepciones que mencionaré de seguidas; la intervención solicitada por un Estado, la intervención humanitaria para proteger a quienes están en visible peligro, el derecho y diré yo el deber de asistencia humanitaria pero, este supuesto, requiere la autorización del Estado concernido.
La quinta pregunta se leyó así: ¿Está usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cédula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano? Al respecto la Corte Internacional de Justicia no se pronunció, a pesar de la solicitud de medidas cautelares de Guyana directa y expresamente, pero advirtió que las partes, Guyana y Venezuela, no debían alterar las actuales circunstancias que se presentan en la zona objeto del litigio y claro, abstenerse de agravar la situación del diferendo.
¿Por qué no solicitó Venezuela medidas cautelares, como sí lo hizo Guyana? Inexplicable para mí, pero tal vez r
el peor de los yerros posibles que es el de dejar de hacer valer nuestros títulos que son de mucho valor jurídico en la instancia que juzga el asunto y no reconociendo la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Eso sería y lo digo en serio, torpe, estúpido y traición a la patria.
Finalmente, traigo a cuento, una evocación más sobre la soberanía y concierne a Benjamín Constant, para el que, la soberanía como poder del Estado no puede ni debe ser absoluta. “Lorsque la souveraineté n’est pas limitée, il n’y a nul moyen de mettre les individus à l’abri des gouvernements. Cuando la soberanía no está limitada, no hay forma de proteger a los individuos de los gobiernos. (Benjamin Constant, Principes de Politique, Institute des libertés, http//institutedeslibertes.org).
@nelson_chitty
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