En anteriores artículos, me he referido a la justicia transicional (https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/algunas-nociones-sobre-la-justicia-transicional/) y a las “comisiones de la verdad” (https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/algunas-nociones-sobre-las-comisiones-de-la-verdad/). Hoy abordaré el tema de los tribunales especiales (en lo adelante los denominaré “tribunales especiales”) en el marco de la justicia transicional.
Los tribunales especiales son órganos judiciales creados para abordar violaciones graves de los derechos humanos ocurridas durante conflictos armados, regímenes autoritarios o periodos de transición política con el propósito de garantizar la rendición de cuentas de aquellos responsables de crímenes de guerra, genocidio, crímenes contra la humanidad y otros delitos internacionales.
Los tribunales especiales están diseñados para manejar casos excepcionales e incorporan elementos internacionales, clasificándose así:
- Tribunales ad hoc: Para abordar casos relacionados con un conflicto particular.
- Tribunales híbridos: Combinan jueces nacionales e internacionales, trabajando conjuntamente.
- Tribunales internacionales: Como la Corte Penal Internacional (CPI), que tiene jurisdicción sobre crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad.
- Tribunales especiales nacionales: Para procesar casos relacionados con la transición y reconciliación.
En cuanto a los requisitos exigidos para la creación de tribunales especiales, en líneas generales, se tienen:
- Fundamento legal internacional o nacional mediante acuerdos entre países o a nivel nacional, a través de la legislación del país afectado.
- Imparcialidad e independencia para garantizar un juicio justo.
- Aceptación nacional e internacional para fortalecer su legitimidad y efectividad.
- Participación de las víctimas.
- Transparencia y publicidad para garantizar que se determine la verdad sobre los eventos ocurridos.
- Recursos y capacidades suficientes, financieros y humanos, para cumplir sus funciones de manera efectiva.
- Cooperación de la comunidad internacional en los casos que involucren crímenes transnacionales y la extradición de acusados.
Estos requisitos pueden variar según cada situación de justicia transicional, pero sirven de base para establecer tribunales especiales apegados a los principios fundamentales y al derecho del ciudadano a ser juzgado por el juez natural.
Como tribunales especiales a nivel mundial se pueden mencionar el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) para enjuiciar crímenes de guerra cometidos durante los conflictos en los Balcanes en la década de 1990. Uno de los impulsores de este tribunal fue el exembajador venezolano Diego Arria, para el momento Presidente del Consejo de Seguridad de la ONU, epónimo de la “fórmula Arria”.
También pueden citarse el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) para juzgar a individuos responsables del genocidio en Ruanda en 1994 y los tribunales especiales para Sierra Leona (TESL) en 2002 y para Camboya (ECCC) en 2006 para abordar crímenes cometidos durante conflictos en estos países.
En las Américas, es relevante el caso de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) en Colombia, una estructura judicial creada como parte del «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera» (en adelante el Acuerdo Final), firmado en noviembre de 2016 entre el estado colombiano y la organización terrorista FARC, cuyo objetivo principal era contribuir a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno para abordar los delitos más graves, incluyendo violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
A la JEP se le atribuyó competencia para juzgar y condenar a los combatientes tanto del Estado como de los grupos paramilitares, siempre y cuando cumplieran con ciertos criterios, como reconocer su responsabilidad y contribuir a la verdad.
La JEP tiene un enfoque restaurativo, buscando la reconciliación y la construcción de paz a través de la justicia. Esto implica no solo castigar a los responsables, sino también contribuir a la verdad y ofrecer reparaciones a las víctimas, cuya participación activa fue prevista en los procesos judiciales, facilitándoles la oportunidad de exponer sus casos, presentar pruebas y recibir reparaciones.
Los magistrados de la JEP son designados por el Comité de Escogencia a través de un proceso especial y participativo en el marco del Acuerdo Final, conformado por siete miembros, incluyendo a personas de reconocido prestigio, juristas y expertos en derechos humanos mediante una convocatoria pública para que los aspirantes presenten sus candidaturas, las cuales son evaluadas tomando en considerando la experiencia, la idoneidad y la integridad de los candidatos propuestos, con el fin de garantizar la independencia, imparcialidad y transparencia.
Como se puede observar, los tribunales especiales son una eficaz arma para alcanzar justicia en tiempos posteriores a los conflictos bélicos y a las dictaduras acusadas de crímenes contra los derechos humanos.
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