Sin dudas la sociedad a escala planetaria ha venido sufriendo para bien un largo e interminable proceso de progresividad, destacando no sólo la evolución desde un Estado Absolutista a hasta un Estado de Derecho o Constitucional de Derecho, incluyendo en dicho proceso y transito a la democracia como forma de gobierno mayoritaria y globalizada en paralelo al reconocimiento de derecho humanos como derechos fundamentales al taxativamente reconocerlos y resguardarlos en nuestras constituciones.
El Constitucionalismo como ideología y corriente de pensamiento no sólo propugna el estudio, análisis y observancia de la Constitución como norma suprema que rige la vida jurídica y política de un país y sociedad respectivamente, sino además en su seno e interior se vienen planteando importantes debates que tienen que ver como temáticas no sólo teóricas sino de profunda relevancia práctica y cotidiana.
Comienza a debatirse el papel de la Constitución en el siglo XXI, su interpretación particular a diferencia de otros ordenamientos jurídicos, temas axiológicos vinculados a valores, el papel que tiene hoy en día el juez al convertirse en palabras de Gustavo Zagrebelsky en señor del derecho, la revisión de las fuentes del derecho constitucional que ya no se agotan en la constitución y ley, la propia teoría del derecho está siendo objeto de revisión, además del desarrollo frente a la subsunción formal y mecanicista, del método de la argumentación, la razonabilidad, la ponderación y empleo por parte del juez de principios que le permitan en casos difíciles precisamente producir una decisión lo más justa, valida y cercana a la verdad y por supuesto justicia.
El garantismo y el neoconstitucionalismo son dos modelos que hoy en día con un enfoque ideológico y una política constitucional cercana, se ocupan del modelo democrático constitucional. Es decir, en pleno siglo XXI se reclama contar con un Estado Constitucional y una Democracia Constitucional firme, estable y consolidada, lo cual presupone división de los poderes públicos, imperio de le Ley especialmente de la Constitución como norma suprema, reconocimiento y garantía de derechos humanos a escala supranacional, la promoción de reformas en términos de avanzar, asegurar y garantizar derechos fundamentales, limitar el poder, celebración de elecciones periódicas, confiables y transparentes, la existencia de controles, fiscalizaciones y limitaciones en términos de evitar abusos, excesos y deformaciones de la democracia y el propio Estado de derecho y Estado Constitucional.
Sin institucionalidad y sin legalidad nuestras sociedades están condenadas a la presencia de gobiernos personalistas, despóticos y lo que es peor, situaciones de precariedad jurídica y por ende reiteradas violaciones y menoscabo de los derechos fundamentales, paradójicamente en pleno siglo XXI algo insólito e incongruente con el avance que hemos logrado en términos de derechos, garantías e institucionalidad al menos en buena parte de Europa a diferencia de algunos países de América Latina donde ciertamente la precariedad, el abuso y menoscabo son la norma no la excepción.
En tal sentido el siglo XXI trae aparejado nuevos fenómenos, nuevos problemas, nuevos flagelos, nuevos retos y desafíos no sólo para el derecho constitucional que inunda, permea e invade al resto de los derechos, especialmente al derecho penal, al derecho procesal constitucional y al derecho procesal penal que les corresponde redimensionarse en la búsqueda de la justicia, la verdad y la equidad con loa cual es imperativo la revisión de los enfoques, paradigmas, cánones tradicionales, autores, metodologías y demás.
En estas últimas dos décadas se ha producido en el seno del Constitucionalismo sobre todo en Europa y en algunos países de América Latina, un largo debate entre positivistas y antipositivistas, entre garantistas y neoconstitucionalistas. Algo indiscutible es que la globalización replanteo el papel del Estado, la categoría de soberanía, la jurisdicción, las propias fuentes del derecho entre otras.
El constitucionalismo moderno y su expresión en el garantismo y en neoconstitucionalismo, se presentan como modelos, enfoques, paradigmas dirigidos a la limitación del poder y fundamentalmente a la defensa de una esfera de libertades naturales, o de derechos fundamentales. Por ende, se asume como corriente y como movimiento que reivindica derechos y libertades y un papel estelar de la Constitución como norma suprema que rige la vida política y jurídica en una sociedad en concomitancia con el conjunto de declaraciones y acuerdos internacionales o universales en materia de derechos humanos y garantías.
De tal forma que si algo caracterizó al constitucionalismo latinoamericano de la segunda mitad del siglo pasado fue precisamente el progresivo proceso de fortalecimiento de las instituciones de protección de los derechos humanos en el ámbito interno y su constitucionalización. Eso constituye la muestra más explícita y fehaciente de los esfuerzos por la consolidación del Estado de derecho en nuestros países, como categoría y concepto que históricamente se superpuso en sustitución del Estado absoluto, precisamente para la garantía y la protección de los derechos y libertades ciudadanas.
Indiscutiblemente, todas las constituciones del mundo en los últimos dos siglos, de una forma u otra, más tarde o más temprano, han venido adoptando estos principios constitucionales y han venido consolidando progresivamente, en su orden interno, mecanismos de perfeccionamiento y fortalecimiento de instituciones destinadas a la protección de los derechos humanos, en correspondencia con el orden externo o internacional, en el cual encontramos acuerdos, tratados, declaraciones y convenciones dedicada a la protección y garantía del Estado de derecho y de los derechos humanos de manera especial.
Ciertamente no podemos desconocer el desarrollo y expansión del derecho internacional, derecho penal humanitario, declaraciones, acuerdos, tratados donde la persona humana se constituye en el centro de atención y de los ordenamientos nacionales e internacionales, dándose una armonización o acoplamiento de la legislación y jurisdicción (supranacional).
Sin embargo, es menester enarbolar las críticas, los debates y las revisiones en función de unas realidades, situaciones y casos que reclaman nuevas posturas, nuevos abordajes y nuevas metodologías como la ponderación para llegar a decisiones validas, eficaces y justas.
Asimismo, connotados juristas insisten que en el Estado y Democracia Constitucional la política debe supeditarse al derecho y no el derecho a la política como tradicionalmente ha ocurrido. Hay reformas procesales pendientes que deben tener asidero, sustento y la firme voluntad de avanzar y materializar buena parte del espíritu y derechos contenidos en nuestras constituciones y ordenamientos.
Registramos una diversidad de fenómenos, cambios, transformaciones, mutaciones, avances y retrocesos en muchos ámbitos a los cuales es preciso asumir y dar respuesta. Nuestras escuelas, postgrados y profesores estamos obligados a impulsar esos debates, más allá de ciertos climas peregrinos o inclusos intolerantes o poco permeables a la necesaria critica de nuestras realidades, cabe la acertada consideración del profesor argentino Emilio García Méndez “cuando todo es una emergencia pareciera que detenerse a pensar es casi un delito”.
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