Llamado de ANCO a los venezolanos

En los últimos 10 años ha sido objeto de polémica el tema de la inhabilitación política, que entendemos que se ha convertido en un instrumento del poder central para perseguir y acosar al adversario político, y asegurar para sí la conservación del poder. No solo se ha empleado el proceso penal como instrumento de persecución, sino que también se emplea la potestad sancionadora de la Administración. No hay duda de que se manipulan y distorsionan figuras jurídicas para alcanzar sus fines, al precio de quebrantar la Constitución y el Estado de Derecho.

No se discute acerca de la potestad sancionadora del Estado, se ha considerado necesaria para preservar el interés general. Evidentemente, esta visión se origina en la misma configuración del Estado de Derecho y su vinculación con el Estado democrático y constitucional, a través de las cuales se legitima a los poderes públicos como garantes de la paz y convivencia social y se les otorga facultades cardinales para garantizar los derechos y libertades, así como, restringirlos en función de preservar la sociedad y sus bienes jurídicos esenciales.

La doctrina administrativa ha definido que el ejercicio del poder sancionador para imponer sanciones a quienes incurren en la inobservancia de las acciones u omisiones que le son impuestas por el ordenamiento normativo, siempre debe ser a través de un procedimiento con todas las garantías y sometido a la aplicación del principio de proporcionalidad. El procedimiento administrativo sancionador en el Estado constitucional democrático, debe ejercerse bajo un conjunto de garantías aplicables al administrado, que permiten que el procedimiento que se adelante sea tramitado de manera como lo dispone la Constitución y la legalidad haciéndose efectiva la tutela de los derechos fundamentales del administrado, de manera que pueda autenticarse que la calificación de la infracción y la imposición de sanción correspondiente se hayan previstas en la ley y determinadas sobre base real y objetiva, y se haya atendido a la gravedad de la infracción y al empleo del principio de proporcionalidad, que implica la aplicación de los criterios de idoneidad, adecuación y lo menos gravoso.

Las características fundamentales del Estado de Derecho son: sometimiento al principio de legalidad, el reconocimiento y respeto a los Derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocimiento a la jerarquía normativa, el control judicial de los actos administrativos, el respeto al debido proceso y a la tutela efectiva, tanto en los procesos administrativos como en los judiciales. Estas características del Estado de Derecho se traducen en seguridad para la realización de los valores sociales y su respecto frente a probables actos arbitrarios de los órganos del Estado. En la doctrina se configurado principio de la universalidad del control judicial sobre los actos estatales, el cual constituye un elemento esencial del sistema democrático constitucional y uno de los de mayor trascendencia del Derecho público, pues va encadenado al principio de supremacía constitucional y la separación orgánica e independencia del Poder Público.

En el Estado de Derecho se establece un modelo de sumisión a la legalidad, lo que implica que las competencias para sus actuaciones son solo aquellas previstas en la ley y en los precisos límites impuestos por el derecho. El principio de legalidad es un principio esencial en un Estado de Derecho y constitucional para delimitar el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, conociendo como límites por reserva legal, esto es, debe estar asignada por la ley. Además, en el marco del Estado Social democrático de Derecho y constitucional, el principio de legalidad configura que la Administración se halla supeditada íntegramente a la Ley y al Derecho. Así pues, conforme a la Constitución (calificamos de reserva constitucional) establece prohibiciones y sus presupuestos, en el caso de las inhabilitaciones para cargos de elección popular, dispone que debe ser por condena judicial (vid art. 65 CRBV)

Los límites al poder sancionatorio no solo surgen a nivel sustancial del principio de legalidad, sino también en el plano adjetivo de la garantía del proceso en el ejercicio de la facultad sancionatoria. Es decir, la potestad sancionatoria de la Administración se ve sometida a los principios y garantías formales y materiales originados en la Constitución (arts. 26 y 49 CRBV).

Hemos discutido estos aspectos en el Bloque Constitucional, observando con alarma cómo se ha venido destruyendo el Estado de Derecho y el quiebre sistemático de la Constitución, solo empleada retóricamente, con interpretación arbitraria, para justificar los atropellos cometidos en el ejercicio del Poder Público y en la violación de los derechos de los ciudadanos. Es tiempo de exigir la plena vigencia constitucional.


Rodrigo Rivera Morales es miembro fundador del Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela.


El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!