La región de Latinoamérica y el Caribe representa 33 países. Los países del Caribe, salvo la República Dominicana y Haití, sustentan su sistema legal en el Common Law de Inglaterra. Por tanto, los textos constitucionales tienen mucho menor importancia en el ordenamiento jurídico interno que la costumbre de observar la ley. El resto cuenta con sistemas judiciales basados en el derecho romano y en los códigos napoleónicos. En todas estas naciones se ha recurrido a los procesos constituyentes cada vez que el desarrollo político exige la renovación del pacto social en que se ampara cada una de esas republicas. En consecuencia, cada nación creada por España o Portugal ha experimentado al menos tres procesos constituyentes a partir del siglo XIX.
Ninguno de ellos ha llevado al establecimiento de sociedades libres; seguras y prosperas. Pero cada vez que el juego político se tranca se recurre a un proceso constituyente. Y desde luego, con el correr de los años el texto se torna en una suerte de libelo contra las elites dirigentes que nunca atinan a poner en práctica el texto constitucional. Y la razón de esta ineficacia es simple: no es posible ejecutar los textos constitucionales latinoamericanos porque no son constituciones sino reglamentos y porque no suponen una base de recursos disponibles para financiar los servicios públicos que allí se consagran.
A partir del fin de la década de los años ochenta América Latina inicio un periodo que ya dura treinta años de modificaciones a los textos constitucionales. En el proceso han cambiado los textos de Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica Ecuador, Honduras, México, Paraguay, Perú y Venezuela. En cada ocasión la fundamentación para los cambios era la necesidad de dar cabida a colectivos emergentes y despojar a la sociedad civil de la chaqueta de fuerza antidemocrática que impedía el desarrollo. Treinta años después la región está llena de textos constitucionales que han aumentado el poder del estado, restringido las libertades de la sociedad civil y ofrecido un conjunto de panaceas que los presupuestos públicos son incapaces de proveer.
El texto que será sometido a la consideración del pueblo chileno el 4 de septiembre de este año satisface el formato ancestral latinoamericano. No es un texto constitucional sino un complejo reglamento en el que el ciudadano debe someterse a un control intrusivo y paralizante del Estado. Y, al igual que en el pasado, crea un conjunto de figuras jurídicas, institucionales y de personería que es muy difícil por no decir imposible sufragar con los impuestos que se pagan en Chile. Por último, al igual que todos los textos constitucionales latinoamericanos es punitivo olvidando que el ser humano se mueve por incentivos. En fin, el texto es más del mismo desastre que ha imperado en la región por 500 años. Y por supuesto, como dijera Einstein: «No hay nada mas absurdo que repetir procedimientos equivocados y esperar que salgan buenos resultados”.
Artículo publicado por el Instituto Interamericano para la Democracia